Fundamentos destacados: PRIMERO.- Comenzaremos el examen del recurso, interpuesto conjuntamente por los dos condenados, abordando en primer lugar el motivo tercero en el que, por la vía del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se denuncia como infringidos los artículos 9.3, 18.1 y 2, y 24.2 de la Constitución en relación con los artículos 5.1 y 4.11.1, 238.3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por considerar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
[…]
2.- Como cuestión previa debemos pronunciarnos sobre la titularidad del derecho a la inviolabilidad del domicilio, en los casos de matrimonios o parejas de hecho. Nos encontramos ante un derecho individual cuya titularidad reside tanto en uno como en el otro componente de la pareja que convive en un mismo domicilio. Las normas civiles establecen, en el artículo 40 del Código Civil, que el lugar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones es el de la residencia habitual. La titularidad del derecho a la inviolabilidad del domicilio comprende, por separado, a cada uno de los componentes del matrimonio y, en su caso a cada uno de los que forman la pareja de hecho y el ejercicio del mismo es personalísimo sin que exista posibilidad de que, en esta materia como en otras, uno de los cónyuges pueda atribuirse la representación del otro. La titularidad de un derecho constitucional como es el de la inviolabilidad del domicilio, se extiende a las dos personas que por razones familiares, de hecho o de derecho, convivan bajo un mismo techo. Sólo el cese efectivo de la convivencia produce el efecto de que el domicilio anteriormente compartido deje de pertenecer a quien lo abandona.
Una lectura constitucional del artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, nos lleva a la conclusión de que el consentimiento para la entrada sin mandamiento judicial, lo tiene que prestar la persona que, por su situación respecto del domicilio o vivienda, se encuentra en condiciones de ejecutar los actos que de él dependan para franquear el acceso material al domicilio, del que es tan titular como el otro componente del matrimonio o la pareja. En este caso es evidente que la persona que se encontraba en la vivienda no permitió la entrada a la patrulla policial, por lo que, el consentimiento dado por su pareja en Comisaría, no habilitaba para realizarla violentamente si el otro titular no lo autorizaba. Precisamente por los antecedentes de la investigación, se pone de relieve que la policía conocía que la vivienda era compartida por ambos acusados, por lo que lo más razonable y adecuado a la Constitución, hubiera sido solicitar por medios urgentes (teléfono, fax…), la autorización judicial para la entrada en la misma, lo que eliminaba cualquier obstáculo que pudiera presentarse y habría facilitado que se alcanzasen los objetivos previstos, ya que las sospechas eran razonables.
[…]
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 8277/2000 – ECLI:ES:TS:2000:8277
Id Cendoj: 28079120012000102596
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 14/11/2000
Nº de Recurso: 1112/1999
Nº de Resolución: 1742/2000
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil.
En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Gregorio y Leonor, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, que los condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando ambos procesados recurrentes representados por el Procurador Sr. Crespo Núñez.
[Continúa…]
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