El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a cargo del juez Richard Concepción Carhuancho, solicitó formalmente a las autoridades judiciales de Costa Rica la repatriación de US$6 635 000 más intereses. Estos fondos están vinculados a los presuntos cobros ilícitos que el expresidente Alejandro Toledo, hoy recluido en el penal de Barbadillo (Ate), por la adjudicación de los tramos 2, 3 y 4 de la Carretera Interoceánica.
El juez Concepción Carhuancho dirigió un exhorto a las autoridades de Costa Rica para asegurar el retorno de los fondos vinculados al caso. En el documento se precisa:
Se solicita el decomiso y repatriación de activos ascendentes a US$ 6´635,000.00 (seis millones seiscientos treinta y cinco mil dólares americanos), más los intereses generados, que se mantienen inmovilizados en la entidad bancaria Scotiabank de la República de Costa Rica, en las cuentas registradas a nombre de la empresa Ecostate Consulting S.A. […] a las cuentas del Estado Peruano; ordenado mediante resolución N.° 02 – Sentencia de Colaboración Eficaz y por los delitos de colusión y lavado de activos en agravio del Estado.
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El pedido se fundamenta en la sentencia de colaboración eficaz del 26 de junio de 2019, que quedó consentida en enero de 2020. Según el fallo, el dinero se encuentra retenido en dos cuentas de la empresa Ecostate Consulting S.A. en el Scotiabank de Costa Rica. Estas sumas, de acuerdo con la investigación fiscal, provienen de pagos ilícitos realizados por Odebrecht y Camargo Correa para favorecerse en la adjudicación de la Carretera Interoceánica.
El proceso de colaboración eficaz está ligado al empresario israelí Josef Arieh Maiman Rapaport, quien admitió haber actuado como intermediario en las transferencias ilegales destinadas a Toledo. En el expediente se señala que «la información proporcionada por el colaborador eficaz incidió nuclearmente en la actividad criminal correspondiente a pagos ilícitos efectuados por las empresas Odebrecht y Camargo Correa a favor de Alejandro Toledo Manrique».
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Entre los elementos corroborados figuran viajes, reuniones, transferencias y documentos financieros que evidencian la ruta del dinero. Parte de esos fondos fue utilizada en la compra y pago de hipotecas de inmuebles en beneficio del expresidente y su entorno familiar.
El pedido se formuló en virtud del Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción y bajo el principio de reciprocidad. Asimismo, subrayó que se cumple el requisito de la doble incriminación, pues los hechos imputados —colusión y lavado de activos— son considerados delitos tanto en Perú como en Costa Rica.
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Sobre ello, la resolución sostiene que «el hecho que se imputa (…) constituye delito en el Perú, como en Costa Rica, al haberse concertado para favorecer a la empresa Odebrecht a cambio de pagos ilícitos, en perjuicio del Estado».
El requerimiento busca asegurar que los fondos congelados en Costa Rica retornen al Estado peruano, como parte de la reparación por los actos de corrupción. Por su parte, Carhuancho mencionó:
La orden del presente pedido se fundamenta en asistencia judicial de carácter definitivo y de calidad ejecutoriada, en el sentido que no existe vía ordinaria de impugnación posible.
SOLICITUD DE EXEQUATOR PARA LA REPATRIACIÓN DE ACTIVOS
EXPEDIENTE: 00016-2017-132-5001-JR-PE-01
JUEZ: CONCEPCION CARHUANCHO RICHARD AUGUSTO
ESPECIALISTA: OGOSI MEJIA EDGAR CONSTANTINO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
El Juez de Investigación Preparatoria del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional presenta su saludo a las ilustres autoridades competentes del Estado de Costa Rica; e invocando el CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL PRINCIPIO DE REPROCIDAD; SOLICITA el decomiso y repatriación de activos ascendentes a USS 6´635,000.00 (seis millones seis cientos treinta y cinco mil y 00/100 dólares americanos), más los intereses generados, que se mantienen inmovilizados en la entidad bancaria Scotiabank de la República de Costa Rica, en las cuentas registradas a nombre de la empresa ECOSTATE CONSULTING S.A. (cuentas Nros 320780100 y 320780101); a las cuentas del Estado Peruano; ordenado mediante resolución N° 02 – Sentencia de Colaboración Eficaz y por los delitos de colusión y lavado de activos en agravio del Estado.
I. OBJETO Y MOTIVO. –
Se solicita a la república de Costa Rica a través de cooperación internacional se ejecute la sentencia de colaboración eficaz de fecha de fecha 26 de junio de 2019, expedida por el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y se repatrien activos que ascienden a US$ 6´635,000.00 (seis millones seis cientos treinta y cinco mil y 00/100 dólares americanos), más los intereses generados, que se mantienen inmovilizados en la entidad bancaria Scotiabank de la República de Costa Rica, en las cuentas registradas a nombre de la empresa ECOSTATE CONSULTING S.A. (cuentas Nros 320780100 y 320780101); a las cuentas del Estado Peruano, la misma que ha quedado consentida mediante resolución N° 03 de fecha 07 de enero de 2020.
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