Para alegar caducidad de heredero por premoriencia, es necesario acreditar, con sucesión intestada o parte judicial, que heredero muerto no tenga representación sucesoria [Resolución 387-2021-Sunarp-TR-L]

12

Fundamento destacado: 5. En el presente caso, a efectos de la inscripción de la caducidad de la institución de heredera de Elena Mazzini Méndez se ha adjuntado, entre otros documentos, la traducción oficial del certificado de defunción debidamente apostillado de dicha persona, el cual señala como fecha de su fallecimiento el 20/8/2002 en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica. 

En ese sentido, habiéndose verificado la documentación obrante en el título presentado en contraste con lo registrado en la partida No 23077493 del Registro de Testamentos de Lima se aprecian los siguientes datos:
– Isabel Mazzini Méndez otorgó testamento el 23/8/1984.
– Isabel Mazzini Méndez falleció el 17/2/2020.
– En el citado testamento declara como herederas a sus hermanos Elena, Carmela Zoila, Irma, Carlos y Jorge Mazzini Méndez.
– Elena Mazzini Méndez falleció el 20/8/2002.

De lo expuesto, se aprecia fehacientemente que la heredera Elena Mazzini Méndez premurió a la testadora Isabel Mazzini Méndez; sin embargo, de la consulta en el Sistema de Información Registral (SIR) no se acredita que dicha persona no haya tenido representación sucesoria, en tanto no consta inscrita sucesión alguna, circunstancia que impide el acceso al registro del título presentado.

En consecuencia, corresponde confirmar el numeral 1 de la denegatoria de inscripción formulada por el Registrador por los motivos expuestos precedentemente, precisándose que a efectos de registrar la caducidad rogada respecto de la institución de heredera de Elena Mazzini Méndez previamente debe inscribirse la sucesión intestada de dicha persona, de la que se desprenda que no existen descendientes; o de ser el caso presentarse parte judicial que contenga la resolución disponiendo la citada inscripción.

En similar sentido se ha pronunciado esta instancia en la Resolución N° 2104-2016-SUNARP-TR-L del 19/10/2016.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-387-2021-SUNARP-TR-L

Lima, 26 de febrero 2021

APELANTE : JORGE MOISES MAZZINI MENDEZ
TÍTULO : No 2356296 del 9/12/2020.
RECURSO : H.T.D. No 001450 del 13/1/2021.
REGISTRO : Testamentos de Lima.
ACTO : Caducidad de Testamento.
SUMILLA :
CADUCIDAD DE TESTAMENTO.

No procede la inscripción de la caducidad de testamento en la institución de heredero regulada en el numeral 2 del artículo 805 del Código Civil, cuando no se acredite que el heredero premurió sin dejar representación sucesoria.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita inscribir la caducidad de la institución de heredera de Elena Mazzini Méndez por la causal de premoriencia respecto de la causante Isabel Mazzini Méndez, cuyo testamento obra inscrito en la partida No 23077493 del Registro de Testamentos de Lima.

Para tal efecto se presentaron -entre otros- los siguientes documentos:

– Solicitud del 1/12/2020 suscrita por Jorge Moises Mazzini Méndez.

– Copia certificada del acta de defunción de Isabel Mazzini Méndez, expedida el 3/3/2020 por Jorge Walter Casanova Hidalgo, Certificador – RENIEC.
– Copia certificada de la partida de nacimiento de Elena Agripina Mazzini Méndez, expedida el 13/11/2020 por Claudia Lisbeth Tong Rosso, Certificador – RENIEC.
– Copia certificada de la partida de nacimiento Jorge Moises Mazzini Méndez, expedida el 27/2/2020 por Elizabeth Karina Aguilar Mori, Certificador – RENIEC.
– Traducción oficial del certificado de matrimonio debidamente apostillado celebrado entre Adel Pavon Jr. y Elena Mazzini, elaborado por el traductor público juramentado Edwing Herrera Loayza el 12/11/2020.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: