Fundamento destacado: Posición 2
Que la norma del artículo 720° del Código Procesal Civil (modificado por el Decreto Legislativo N° 1069) exige como un nuevo requisito de procedencia de la demanda de ejecución de garantías, la presentación de un título ejecutivo que acredite la obligación garantizada; pero que si se presenta un titulo valor (un pagaré por ejemplo para acreditar la obligación), dicho derecho de crédito contenido en el Título Valor no se está haciendo valer en el proceso de ejecución de garantía por su acción cambiarla.
Pleno Jurisdiccional Distrital Comercial
K Auditorio: Alvaro Chocano
Participan:
Jueces Superiores, Jueces Especializados y Jueces de Paz de la Corte Superior de Arequipa
En Arequipa a los 20 días del mes de agosto del año 2012 siendo las 15: 00 horas se dio inicio al Pleno Jurisdiccional Distrital Comercial, el cual se encontró dirigido por el Juez Superior Rene Cervantes López como Coordinador de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales en materia Comercial, pleno que se desarrolló de la siguiente manera:
Tema I y Planteamiento del Problema
Títulos valores que se anexan a la demanda en el proceso de ejecución de garantías, sirven para acreditar la fuente de la obligación puesta a cobro y la seguridad documental de la misma como titulo ejecutivo o se adjuntan ejercitando una acción cambiarla
Dr. Eloy Zamalloa Campero
Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Intervención del Dr. Ramiro Bustamante:
Intervención del Dr. Francisco Carreón
Intervención del Dr. Rene Cervantes
Intervención de la Dra. Columba Del Carpió
Intervención del Dr. Ricardo Chávez
Intervención de la Dra. Rita Valencia Dongo
Posición 1
Que la norma del artículo 720° del Código Procesal Civil (modificado por el Decreto Legislativo N° 1069) exige como un nuevo requisito de procedencia de la demanda de ejecución de garantías, la presentación de un título ejecutivo que acredite la obligación garantizada; y que de ser un titulo valor debe conferir acción cambiaría; por tanto, al presentarse dichos títulos valores en el proceso de ejecución de garantías se está ejercitando una acción cambiarla, siendo procedente entonces verificar (entre otros supuestos) si el titulo valor ha caducado o ha prescrito; porque de ser así, sería improcedente la ejecución de la garantía.
Posición 2
Que la norma del artículo 720° del Código Procesal Civil (modificado por el Decreto Legislativo N° 1069) exige como un nuevo requisito de procedencia de la demanda de ejecución de garantías, la presentación de un título ejecutivo que acredite la obligación garantizada; pero que si se presenta un titulo valor (un pagaré por ejemplo para acreditar la obligación), dicho derecho de crédito contenido en el Título Valor no se está haciendo valer en el proceso de ejecución de garantía por su acción cambiarla.
Votación
Pl.- 3 votos a favor
P2.- 5 votos a favor
CONCLUSION
El Pleno adopta la posición Nro. 2


![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La solicitud de prórroga no solo debe presentarse dentro del plazo de investigación, sino también con la suficiente antelación para que el juzgado realice los actos judiciales inherentes al pedido dentro del plazo hábil [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones administrativas que suspenden los plazos no son aplicables a las actuaciones fiscales, sino a las jurisdiccionales, incluso si la investigación está formalizada, porque la intervencion del juez solo es cautelar y no constitutiva o decisoria [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 11.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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