Ya se ha informado en todos los medios sobre el fallo del TAS con respecto al caso del máximo goleador histórico de la selección peruana; pero la interrogante para muchos, grupo en el que me incluyo, es sobre el fondo de la resolución que terminó ampliando la sanción de seis meses, ya emitida por el Comité de Apelaciones de la FIFA.
Dejando fuera de discusión la destacada trayectoria de los tres jueces que dentro de las tres opciones que tenían (ratificar la sanción puesta por la FIFA, liberar a Guerrero de todos los cargos o prolongar su sanción), optaron por ampliarle el castigo, cabe mencionar que tuvieron en cuenta estos dos puntos:
- Las reglas anti-doping.- Esto se especifica en el primer párrafo del fallo, para lo cual lo único que el máximo tribunal deportivo señala es que se encontró la sustancia llamada benzoilecgonina, haya o no tenido intención nuestro capitán de consumirla.
- La negligencia del deportista.- En el segundo párrafo se indica que Guerrero pudo haber previsto oportunamente la existencia de la sustancia, evitando así su consumo, cayendo la responsabilidad por la presencia de la sustancia en él mismo.
No se pudo repetir, lamentablemente, la historia del tenista francés Richard Gasquet, el cual dio positivo por cocaína en un control antidopaje, pero que a pesar de ello sí pudo probar que se debió al beso con una mujer (consumidora de dicha sustancia) en un bar. A diferencia de Gasquet, que tuvo la suerte de que la susodicha estuviera dispuesta a participar en el proceso para eliminar su sanción, Guerrero contó con muy poco apoyo del Swissotel, que priorizando su imagen como institución, mantuvo la negatividad para esclarecer la forma de cómo Paolo Guerrero pudo hacer ingresar a su cuerpo la benzoilecgonina a través del té de anís que sustentó siempre para su defensa.
Ahora, para la aplicación de los 14 meses, se toma en cuenta el inciso 1 del artículo 47 del Reglamento Antidopaje de la FIFA, donde se indica lo siguiente:
En caso de que un jugador pueda demostrar cómo ha entrado en su organismo o por qué está en posesión de una sustancia específica y de que dicha sustancia no pretendiera mejorar el rendimiento deportivo del jugador ni enmascarar el uso de una sustancia dirigida a mejorar su rendimiento, el periodo de suspensión establecido en el art. 45 se sustituirá por el siguiente: como mínimo, una reprensión y ningún período de suspensión para competiciones futuras, y como máximo, dos (2) años de suspensión.
Por lo citado, se infiere que la sanción de Guerrero tenía como parámetro una llamada de atención del Tribunal de Arbitraje Deportivo o una suspensión de dos años, pero la duda está en por qué, a pesar de que era la primera vez que el deportista incurría en un caso así, se le aplica una sanción tan drástica. La respuesta a esta interrogante nos la hace el segundo párrafo del citado inciso:
Para justificar cualquier anulación o reducción, el jugador deberá presentar pruebas confirmatorias que respalden su declaración y convenzan suficientemente a la Comisión Disciplinaria de la FIFA de la ausencia de intención de mejorar el rendimiento deportivo o de enmascarar el uso de una sustancia que lo mejore. El grado de culpa del jugador será el criterio que se tenga en cuenta para estudiar cualquier reducción del periodo de suspensión.
Entendemos, entonces, que el grado de culpa que han interpretado Michael Beloff, Jeffrey Benz y Massimo Coccialos, los tres jueces del TAS que resolvieron este caso, es de la suspensión de 14 meses por los motivos ya explicados.
Hace años nuestra selección tuvo un hecho similar, el caso de Joel Sánchez, que tras el partido contra Bolivia en La Paz por eliminatorias para Brasil 2014, recibió una sanción de dos años al haber dado positivo en el examen antidoping por el consumo de la metilexanemina. Ahora le tocó a Paolo Guerrero, pero en un contexto de mayor jerarquía, ya que la selección ha clasificado después de 36 años a un Mundial. Esto es un llamado de atención a todos los deportistas para que puedan tener en cuenta las sustancias que ingieren, y evitar de esta manera sensaciones lamentables como la que nos dejó el día de ayer.