Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. PRIMERA, la conversión de la pena privativa de libertad de corta y de mediana duración debe ser evaluada y fundamentada en la parte considerativa de la sentencia, así como especificada en la parte considerativa, teniéndose en cuenta que los máximos de pena establecidos para convertir son penas completas no mayor a cuatro años de pena privativa de libertad. No procede la conversión por excepciones legales.
SEGUNDA, el Poder Judicial debe coordinar con el INPE, respecto de las unidades receptoras a efectos del éxito de la ejecutabilidad de las penas convertidas, quedando éstas obligadas a expedir los informes requeridos para su control y de ser el caso tomar las medidas pertinentes por el órgano jurisdiccional.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
(24 y 25 de octubre de 2007)
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3.- DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA: CONVERSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CORTA Y MEDIANA DURACIÓN.
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
PRIMERA, la conversión de la pena privativa de libertad de corta y de mediana duración debe ser evaluada y fundamentada en la parte considerativa de la sentencia, así como especificada en la parte considerativa, teniéndose en cuenta que los máximos de pena establecidos para convertir son penas completas no mayor a cuatro años de pena privativa de libertad. No procede la conversión por excepciones legales.
SEGUNDA, el Poder Judicial debe coordinar con el INPE, respecto de las unidades receptoras a efectos del éxito de la ejecutabilidad de las penas convertidas, quedando éstas obligadas a expedir los informes requeridos para su control y de ser el caso tomar las medidas pertinentes por el órgano jurisdiccional.
[Continúa…]