3. Conclusiones: 3.1 El alcance de un sistema de gestión puede incluir la totalidad de la organización, funciones específicas e identificadas de la organización, secciones específicas e identificadas de la organización, o una o más funciones dentro de un grupo de organizaciones.
3.2 Al momento de evaluar el factor “Integridad en la contratación pública” se deberá verificar si la certificación otorgada alcanza a la totalidad de la organización, o en su defecto, si sólo se extiende a ciertas secciones o funciones específicas de esta, será importante, por parte del postor -de acuerdo al tipo de organización y/o estructura interna que hubiese adoptado-, identificar y precisar aquella(s) área(s) que estará(n) cargo de ejecutar la prestación, a efectos de que pueda acreditar adecuadamente que las mismas cuentan con la certificación del sistema de gestión antisoborno correspondiente.
3.3 Cuando la certificación del sistema de gestión antisoborno sólo alcance a ciertas secciones o funciones específicas de la organización, las oficinas, áreas, dependencias o unidades comprendidas dentro de dicho alcance deberán ser quienes se encuentren a cargo de ejecutar la prestación, a efectos de que se acredite adecuadamente el referido factor “Integridad en la contratación pública”. Por el contrario, no será válida la acreditación cuando el alcance de la certificación esté referido a ciertas oficinas, áreas, dependencias o unidades que no tengan a su cargo la prestación.
Jesús María, 16 de Octubre del 2025
OPINIÓN N° D000046-2025-OECE-DTN
Expediente N° 65414
T.D. 31564768
Solicitante: Estudio Echecopar S.R.L.
Asunto: Factores de Evaluación
Referencia: Formulario S/N de fecha 11.SEP.2025 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones Públicas.
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Representante Legal del Estudio Echecopar S.R.L. formula consultas sobre la acreditación de factores de evaluación, en el marco de la normativa de contrataciones públicas.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido o alcance de la normativa de contratación pública, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Tomando en consideración el contexto normativo al que hace alusión la consulta planteada, para su absolución se entenderá por:
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069, vigente a partir del 22 de abril de 2025.
- “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, vigente a partir del 22 de abril de 2025
Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:
[Continúa…]

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