Congresista propone que alcaldes pidan licencia obligatoria sin goce de haber para postular a otros cargos

La congresista Patricia Chirinos (Renovación Popular) propone modificar la Ley de Elecciones Municipales para que los alcaldes provinciales y distritales que postulen a otro cargo público no tengan que renunciar de manera definitiva, sino que soliciten una licencia obligatoria sin goce de haber por un mínimo de 60 días antes de la elección.

Actualmente, el cronograma del Jurado Nacional de Elecciones obliga a los alcaldes a renunciar irrevocablemente —en el caso de las Elecciones Generales 2026, hasta el 13 de octubre de 2025—, mientras que otros funcionarios públicos solo deben pedir licencia sin sueldo a partir del 11 de febrero de 2026. Para Chirinos, esta diferencia de trato es injustificada, genera inequidad y pone en riesgo la continuidad de la gestión local.

Según la iniciativa, interrumpir el mandato edil afecta proyectos de inversión, obras sociales y convenios en curso, especialmente en distritos vulnerables. La licencia sin sueldo, en cambio, garantizaría la neutralidad electoral sin frenar la administración municipal.

El proyecto cita el derecho constitucional a ser elegido y experiencias internacionales en México y Chile, donde las licencias temporales son suficientes para asegurar elecciones limpias sin obligar a renunciar. Además, subraya que la medida no generará gasto público y mantendrá la conducción municipal a cargo del teniente alcalde o regidor encargado.

Chirinos califica la propuesta como una reforma “mínima pero sustantiva” que corrige una “injusticia normativa”, fortalece la gobernabilidad y se alinea con el Acuerdo Nacional y la agenda legislativa en materia de descentralización.

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FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA LA LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES PARA ESTABLECER LA LICENCIA OBLIGATORIA SIN GOCE DE HABER DE ALCALDES QUE POSTULEN A CARGOS PÚBLICOS

Artículo único.- Modificación de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales Modifícase el párrafo final del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, conforme al siguiente texto:

«Artículo 8.- Impedimentos para postular
[…]
8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:
[…]

Los alcaldes provinciales y distritales que postulen deben solicitar licencia sin goce de haber por un plazo no menor de sesenta (60) días calendario antes de la fecha de la elección. El Concejo Municipal está obligado a concederla. La falta de solicitud de licencia constituirá causal de improcedencia de la inscripción de la candidatura.»

[Continúa…]

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