Albaceas que pretendan inscribir división y partición de la herencia deberán presentar reglamento interno e independización del inmueble [Resolución 1549-2016-Sunarp-TR-L]

FUNDAMENTO DESTACADO: 5. En lo que respecta a los albaceas, estos son los ejecutores testamentarios, es decir, los encargados de cumplir las disposiciones del testador.

El artículo 787 del Código Civil[2] enumera las obligaciones de los albaceas, entre las que se encuentra procurar la división y partición de la herencia, que en el presente caso se manifiesta con la partición de las secciones físicas que establece la testadora; sin embargo, esta partición no resulta inscribible debido a que las secciones no se encuentran debidamente independizadas en el Registro, por lo que a efectos de ejecutar la partición efectuada por la testadora y dar cumplimiento a su última voluntad, resulta suficiente que Julia Yolanda Limón Vásquez, como albacea designada en el testamento, intervenga en la formalización del reglamento interno y la independización del predio submateria, dando cumplimiento a los requisitos preceptuados en el artículo 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios[3], en aplicación del artículo 778 del Código Civil[4].

En tal sentido, corresponde revocar los numerales 1.1 y 2.1 de la observación formulada por la registradora.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-1549-2016-SUNARP-TR-L

Lima, 05 de agosto del 2016

APELANTE: JOSÉ LUIS ALFARO RAMOS
TÍTULO: N° 233793 del 10/3/2016.
RECURSO: H.T.D. N° 40237 del 2/6/2016.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO(S): Reglamento interno, independización y traslación de dominio por sucesión testamentaria.

SUMILLA(S):

INDEPENDIZACIÓN EFECTUADA POR EL ALBACEA

“Si en el testamento se designó albacea, resulta suficiente que éste intervenga en la formalización del reglamento interno y la independización del predio, a efectos de ejecutar la partición de la herencia efectuada por el testador”.

DISCREPANCIA ENTRE MEMORIA Y PLANO DE INDEPENDIZACIÓN AL AMPARO OBLA LEY N° 27157

«En caso de discrepancia entre la información obrante en la memoria descriptiva y la información gráfica de los planos de independización de unidades sujetas a alguno de los regímenes de la Ley N° 27157, prevalecerá la que aparece en el plano, debiendo Extenderse el asiento de inscripción conforme a este».

DESCRIPCIÓN DE ÁREAS COMUNES EN REGLAMENTO INTERNO

“No constituye contenido obligatorio del reglamento interno de una edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, que se indique el área techada de las áreas comunes”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título se solicita la inscripción del reglamento interno, independización y traslación de dominio por sucesión testamentaria del predio inscrito en la partida electrónica N° 47160448 del Registro de Predios de Lima, a favor de los herederos de la causante María Francisca Romero Vásquez, en mérito al testamento inscrito en la partida electrónica N° 11019766 del Registro de Testamentos de Lima.

Para tal efecto, se presentan los siguientes documentos:

– Escrito suscrito por José Luis Alfaro Ramos.

– Memoria descriptiva de independización suscrito por Julia Yolanda Limón Vásquez, con firma certificada por el notario de Lima Oscar Leyton Zárate el 28/10/2015 y por el ingeniero civil José Simón Méndez Quecara, con firma certificada por el notario de Lima Roy Párraga Cordero el 6/11/2015.

– Reglamento interno suscrito por Julia Yolanda Limón Vásquez, con firma certificada por el notario de Lima Oscar Leyton Zárate el 28/10/2015.

– Plano de ubicación y localización (lámina U-1) suscrito por el ingeniero civil José Simón Méndez Quecara, con firma certificada por el notario de Lima Roy Párraga Cordero el 6/11/2015.

– Plano de distribución primer y segundo piso (lámina A-01) suscrito por el ingeniero civil José Simón Méndez Quecara, con firma certificada por el notario de Lima Roy Párraga Cordero el 6/11/2015.

– Plano de distribución tercer piso y techo (lámina A-02) suscrito por el ingeniero civil José Simón Méndez Quecara, con firma certificada por el notario de Lima Roy Párraga Cordero el 6/11/2015.

– Plano perimétrico de independización (lámina P-01) suscrito por el ingeniero civil José Simón Méndez Quecara, con firma certificada por el notario de Lima Roy Párraga Cordero el 6/11/2015.

– Plano perimétrico de independización (lámina P-02) suscrito por el ingeniero civil José Simón Méndez Quecara, con firma certificada por el notario de Lima Roy Párraga Cordero el 6/11/2015.

Con el reingreso del 11/5/2016 se presentó escrito de subsanación suscrito por José Luis Alfaro Ramos.

[Continúa…]

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