La Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima abrió una investigación de oficio a fiscales Pérez y Amenabar por «irregularidades» en diligencia de detención preliminar del fallecido Alan García Pérez.
Legis.pe tuvo acceso a la resolución completa que dispone investigar a ambos fiscales.
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El documento menciona que el requerimiento de allanamiento, descerraje, registro domiciliario y detención preliminar, solicitado por José Domingo Pérez, no se encontraría sustentada adecuadamente.
A Domingo Pérez también se le atribuye que no habría realizado las coordinaciones pertinentes para un correcto desarrollo de la diligencia ejecutada por el Fiscal Adjunto Provincial Henry Almenabar Almonte.
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También se advierte que dicho Fiscal Adjunto Provincial, no habría tomado las medidas necesarias a fin de dirigir la misma, ya que no habría brindado la información pertinente al intervenido a fin de garantizar sus derechos fundamentales
Líneas más abajo, el texto menciona que tampoco dispuso que se tomen las medidas de seguridad que garanticen la salvaguarda de la integridad del detenido, Alan García, pues este ingresó a su habitación sin acompañamiento policial, lo que habría permitido que atente contra su vida.
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El expresidente Alan García Pérez se disparó a la altura de la cabeza luego de enterarse de la orden de detención preliminar que se dictó en su contra.
Todo sucedió, exactamente, cuando agentes oficiales fueron a detener a García Pérez.
A las seis y treinta de la mañana aproximadamente el exmandatario Alan García oyó que el fiscal Henry Amenabar Almonte tenía entre sus manos una orden de detención preliminar en su contra, que incluía un mandato de descerraje y allanamiento de su casa en San Antonio, Miraflores.
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Horas antes de que se ejecutara la diligencia, a la medianoche, el fiscal a cargo de las pesquisas contra el exmandatario por el Caso Odebrecht, José Domingo Pérez, informó a la Policía Nacional que el juez Juan Carlos Sánchez Balbuena había autorizado su requerimiento de detención preliminar. Notificada la resolución del juez correspondía el diseño de un operativo para concretar la orden del magistrado.
El fiscal Amenabar Almonte se dirigió a la casa del expresidente secundado exactamente por seis efectivos policiales de la División de Investigación de Alta Complejidad (Diviac), en el marco de una diligencia que tenía carácter reservado.
El ingreso del fiscal y de los policías se realizó sin violencia. El personal de servicio de la casa abrió la puerta ante el llamado de las autoridades. Amenabar se identificó y comunicó el motivo de su presencia y la de sus acompañantes. Los dejaron ingresar.
El ministro del Interior, Carlos Morán, en conferencia de prensa, luego de anunciar que la diligencia fue llevada a cabo con regularidad, dio detalles de lo sucedido en la casa del expresidente. En plena diligencia, García Pérez subió al segundo piso arguyendo que iba a llamar a su abogado. Entró a su habitación y cerró la puerta. Luego las autoridades escucharon un disparo. Al ingresar a la habitación a través de un balcón encontraron al exmandatario herido gravemente. Alan García estaba sentado con un disparo en la cabeza.
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Los policías trasladaron al expresidente al nosocomio más cercano de San Antonio, el Casimiro Ulloa, en el vehículo que estaba en la casa y con ayuda del personal de seguridad que mantenía por haber su condición de expresidente de la República.
VISTA:
Las notas periodísticas propaladas en los diversos medios de prensa, de fecha 17 de abril de 2019, con relación al Requerimiento de la medida de Allanamiento, Descerraje, Registro Domiciliario y Detención Preliminar, así como a la ejecución de la referida medida, solicitada contra Alan García Pérez, ex Presidente de la República, del contenido de las cuales se advertiría la existencia de presuntas infracciones administrativas en las que habrían incurrido JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ y HENRY AMENABAR ALMONTE, en sus actuaciones como Fiscal Provincial Titular y Fiscal Adjunto Provincial Titular, respectivamente, de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial; y,
CONSIDERANDO:
1.- De la Competencia de la Fiscalía Suprema de Control Interno y la Oficina Desconcentrada de Control Interno:
a) La Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, es el órgano encargado del control disciplinario y de la evaluación permanente de la función y servicio Fiscal, para mantener los niveles de eficacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Público. La actuación de la Fiscalía Suprema de Control Interno, se rige conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, La Ley de la Carrera Fiscal – Ley N° 30483; el Decreto Legislativo N° 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado medíante Resolución N° 071-2005-MP-JFS, ciñéndose a la observancia de los principios de objetividad y legalidad, contemplados en su normativa reglamentaria y que no son sino manifestación de las garantías propias del debido procedimiento.
b) En tal sentido la Oficina Desconcentrada de Control Interno ejerce sus atribuciones con competencia a las Fiscalías comprendidas en su jurisdicción e investigando donde se encuentren comprendidos Fiscales Adjuntos Provinciales, Fiscales Provinciales y, Fiscales Adjuntos Superiores; por presuntas infracciones administrativas.
c) Asimismo, la Ley N° 30483 – Ley de Carrera Fiscal, publicada fecha 06 de julio del 2016, ha previsto una nueva normativa en el régimen disciplinario del Ministerio Público, estableciendo, respecto a los órganos sancionadores por responsabilidad disciplinaría, que el órgano encargado de la investigación preliminar debe ser distinto de aquel competente para tramitar el procedimiento disciplinario.
d) En conformidad a la mencionada ley, mediante la Resolución N° 3200-2016-MP-FN-FSCI del 15 de setiembre de 2016, la Fiscalía Suprema de Control Interno dispuso y autorizó a las Oficinas Desconcentradas de Control Interno que conformen las comisiones encargadas y competentes para el conocimiento de la investigación preliminar, derivadas de quejas y, en virtud a la Resolución N° 3341-2016-MP-FN-FSCI del 04 de octubre de 2016, se ha aprobado la conformación de la Comisión de Investigación Preliminar en Quejas de esta Oficina Desconcentrada de Control Interno, por lo tanto, se encuentra implementada y deben iniciar sus funciones; la misma que actuará como primera instancia en las quejas instauradas a partir del 04
(…)
2.4.- En tal sentido, se desprende que el Fiscal Provincial José Domingo Pérez Gómez a cargo del Equipo Especial y del caso sub materia, ha efectuado el Requerimiento de la medida de Allanamiento, Descerraje, Registro Domiciliario y Detención Preliminar, la misma que al según las publicaciones que han dado inicio a la presente investigación, no se encontraría sustentada adecuadamente.
2.5.- Asimismo, se le atribuye que no habría realizado las coordinaciones pertinentes para un correcto desarrollo de la diligencia de Allanamiento, Descerraje, Registro Domiciliario y Detención Preliminar, ejecutada por el Fiscal Adjunto Provincial Henry Almenabar Almonte.
2.6.- Además, se advierte que dicho Fiscal Adjunto Provincial, no habría tomado las medidas necesarias a fin de dirigir la misma, ya que no habría brindado la información pertinente al intervenido a fin de garantizar sus derechos fundamentales, y tampoco habría dispuesto que se tomen las medidas de seguridad que garanticen la salvaguarda de la integridad del detenido, toda vez que éste habría ingresado a su habitación sin acompañamiento policial, lo que habría permitido que atente contra su vida.
2.7.- Por lo señalado, se le atribuye a los referidos Fiscales, presuntas irregularidades en el desarrollo de la decisión conteniendo el citado Requerimiento, así como en la propia diligencia de Allanamiento, Descerraje, Registro Domiciliario y Detención Preliminar contra Alan García Pérez, ex Presidente de la República.
2.8.- En efecto, este Órgano Contralor, al analizar la fundamentación fáctica que ha sido detallada anteriormente, considera necesario realizar la indagación preliminar respectiva contra los Fiscales José Domingo Pérez Gómez y Henry Amenabar Almonte, en sus actuaciones como Fiscal Provincial Titular y Fiscal Adjunto Provincial Titular respectivamente, de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial, a efectos de determinar en la presente investigación si los Fiscales investigados habrían incurrido en una infracción administrativa que amerite el inicio de un procedimiento disciplinario pasible de sanción.
(…)
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