En el marco de una investigación por presunta organización criminal y otros delitos, el presidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), Agustín Lozano, fue detenido preliminarmente este jueves 7 de noviembre, en su vivienda en el distrito de San Borja, por un plazo de quince días.
La medida fue dispuesta por el juez Richard Concepción Carhuancho y también alcanza al presidente del club Sporting Cristal, Joel Raffo; la presidenta del club Academia Cantolao, Gisella Mandriotti; y otros.
Según la tesis fiscal, Lozano habría incurrido en un uso indebido de los recursos de la FPF. Además, se le atribuye la omisión de sanciones a clubes de la Liga 1, Liga 2 y ligas departamentales, la reventa de entradas y viajes al Mundial de Qatar 2022, entre otros.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
DIRECCIÓN: AV. TACNA N° 734 – CERCADO DE LIMA. TELÉFONO 410-1010, ANEXO 15661
EXPEDIENTE : 00056-2023-21-5001-JR-PE-01
INCIDENTE : DETENCIÓN PRELIMINAR Y OTROS
JUEZ : CONCEPCION CARHUANCHO RICHARD AUGUSTO
ESPECIALISTA : MITZY VELÁSQUEZ RAMIREZ
AUTO DE DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL, ALLANAMIENTO DE
INMUEBLES Y LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
RESOLUCION JUDICIAL NUMERO UNO
Lima, seis de noviembre de dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el requerimiento de detención preliminar judicial, allanamiento de bienes inmuebles, levantamiento del secreto de las comunicaciones, incautación cautelar de bienes, presentado por el representante del Ministerio Público, con ingreso 45967-2024, 46407-2024 y 46223-2024.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El representante del Ministerio Público solicitó la detención preliminar de 13 investigados, allanamiento con descerraje y registro domiciliario de 17 bienes inmuebles, levantamiento del secreto de las comunicaciones e incautación cautelar de 7 bienes muebles.
SEGUNDO: TEMAS MATERIA DE ANALISIS:
Los temas que serán materia de análisis, estarán en función al cumplimiento o no de los presupuestos exigidos para disponer las medidas restrictivas de derechos, para tal efecto, importa evaluar:
2.1. Detención preliminar de 13 investigados por el plazo de 15 días naturales, para tal efecto se evaluarán sus presupuestos procesales: i) existencia de razones plausibles para considerar que dichos investigados habrían incurrido en delito sancionado con pena superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad; ii) existencia de cierto peligro de fuga o de obstaculización a la averiguación de la verdad de los referidos investigados.
2.2 Allanamiento de 17 bienes inmuebles, en cuyo caso se verificará la concurrencia de sus presupuestos procesales, entre ellos: i) existencia de motivos razonables para considerar que en los inmuebles se encontrarán las personas evadidas o bienes delictivos; ii) posibilidad que sea negado al ingreso a la autoridad.
2.3 Levantamiento del secreto de las comunicaciones, para tal efecto se verificará el cumplimiento de sus requisitos legales, entre ellos: i) existencia de suficientes elementos de convicción en contra de dichos investigados; ii) pronóstico de la pena superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad.
2.4 Incautación de 7 bienes muebles, en cuyo caso se evaluará: i) existencia de indicios de criminalidad de los bienes; ii) peligro de la demora que los bienes puedan ser transferidos o puedan desaparecer.
TERCERO: ANALISIS DEL PRIMER TEMA (SOBRE LA DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL DE 13 INVESTIGADOS):
En el presente caso concreto, corresponde dictar medida de detención preliminar judicial en contra de los doce investigados por el plazo de 15 días naturales, atendiendo a que se han cumplido con los presupuestos procesales fijados en el artículo 261.1.a del CPP, en atención a lo siguiente:
3.1 Sobre la existencia de razones plausibles:
En el presente caso existen suficientes elementos de convicción para considerar que los 13 investigados estarían incursos en los delitos que se les imputa, con un pronóstico de pena superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad, conforme se expone a continuación:
3.1.1 CASO DEL INVESTIGADO AGUSTÍN LOZANO SAAVEDRA:
Existe la probabilidad que el imputado Agustín Lozano Saavedra se encuentre vinculado con los delitos de organización criminal, fraude en la administración de personas jurídicas, coacción, corrupción en el ámbito privado y lavado de activos; los mismos que suponen un pronóstico de pena superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad en su contra atendiendo a que:
3.1.1.1 Imputación de cargos:
El representante del Ministerio Público atribuye al investigado AGUSTIN LOZANO SAAVEDRA ser AUTOR del delito de Organización Criminal, al CONSTITUIR desde el 07 de diciembre del 2018 hasta la actualidad, la presunta Organización Criminal enquistada en la FPF, la cual se encontraría conformada de alrededor de 21 personas, quienes se encuentran agrupadas de manera organizada y permanente para el desarrollo de actividades ilícitas orientadas a cometer delitos contra el Patrimonio, en su modalidad de fraude a la administración de personas jurídicas, coacción, corrupción en el ámbito privado; ilícitos perpetrados principalmente por integrantes vinculados a la ejecución directa de la disposición del patrimonio de la FPF a terceros, a través del aporte ilegal de dinero a clubes, ligas departamentales; así como, haber gestionado conjuntamente con la junta directiva de la FPF una licitación pública donde existió un conflicto de intereses para favorecer a la empresa 1190 Sports; y posteriormente coaccionar a clubes de la liga 1 2023.
[Continúa…]