Fundamento destacado: Séptimo. Por otro lado, debe anotarse que la agraviada Estefanny Langira Bustamante Carrera fue persistente al sostener, desde el primer momento en que denunció el hecho frente a los efectivos policiales hasta el juicio oral, que el robo en su perjuicio fue realizado por dos sujetos, uno de los cuales fue el procesado (a quien reconoció plenamente).
Así, independientemente del hecho de que no se haya identificado al segundo sujeto que huyó con la billetera de la agraviada (lo que impidió su procesamiento), se encuentra justificada la aplicación de la agravante correspondiente a la pluralidad de agentes materia de imputación y condena[4].
Este análisis no afecta la motivación de la Sala Superior respecto a la responsabilidad penal del recurrente, como pretende la defensa.
Sumilla: Delito de robo agravado: suficiencia probatoria. Se verificó que la Sala Superior valoró debidamente el material probatorio recabado y, al haberse absuelto los cuestionamientos de la defensa, corresponde confirmar la condena.
Aunque este Tribunal Supremo no comparte el criterio de la referida Sala en relación con la pena impuesta (al no adecuarse a las reglas de determinación punitiva y resultar en exceso favorable), se declarará no haber nulidad en este extremo, en aplicación del principio de no reforma en peor, ya que el único recurrente es el procesado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N° 1923-2018, LIMA NORTE
Lima, dieciocho de junio de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Rudy Alexander Quispe Vásquez contra la sentencia del diecisiete de julio de dos mil dieciocho (foja 305), que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Estefanny Langira Bustamante Carrera, a ocho años de pena privativa de libertad y fijó la reparación civil en S/ 800 (ochocientos soles).
De conformidad con lo opinado por el señor fiscal supremo.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. De la pretensión impugnativa del procesado
Primero. El encausado Quispe Vásquez, al fundamentar su recurso (a foja 327), calificó la sentencia recurrida como arbitraria y solicitó que se declare nula, en atención a los siguientes argumentos:
1.1. Se investigó a dos sujetos procesales; no obstante, la única persona procesada fue el recurrente, lo que vulneró el debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales.
1.2. El delito imputado no está probado, pues Estefanny Bustamante Carrera no presentó lesión física alguna —no obra certificado médico legal y declaró que solo se encontraba asustada— y la presunta amenaza no se acreditó con una pericia psicológica o psiquiátrica.
1.3. El día de su intervención el procesado observó a un grupo de pandilleros, por lo que recogió un fierro de un jardín para repelerlos. Por tal motivo se encontraba en posesión de ese objeto, pero no lo usó para amenazar a la agraviada.
§ II. De los hechos objeto del proceso penal
Segundo. La Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en atención a los hechos descritos en la acusación fiscal (foja 213), declaró probado que el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, aproximadamente a las 6:00 horas, en la intersección de las avenidas México y Carabayllo, en el distrito de Comas, el procesado Rudy Alexander Quispe Vásquez, en compañía de un sujeto no identificado, atacó a la agraviada Estefanny Langira Bustamante Carrera: la tomó del cuello, la agredió verbalmente y la amenazó con un fierro de metal oxidado, mientras que la persona desconocida le arrebató su billetera, que contenía S/ 200 (doscientos soles).
Luego, ambos fugaron y la agraviada solicitó apoyo policial. Posteriormente se intervino al procesado Quispe Vásquez en el interior de un vehículo de transporte público y se le encontró en posesión de un fierro de metal oxidado.
§ III. De la absolución en grado
Tercero. Conforme a la revisión de los recaudos, la agraviada Estefanny Langira Bustamante Carrera sostuvo, de manera persistente, a nivel preliminar y en juicio oral (a fojas 24 —con presencia fiscal— y 282, respectivamente), su sindicación contra el procesado Rudy Alexander Quispe Vásquez como la persona que, el día de los hechos (cuando se dirigía a su centro laboral), la abordó, la sujetó del cuello (“cogoteó”) y la amenazó con golpearla con un fierro que sujetaba en la mano, a fin de que no ejerciera resistencia en la sustracción de sus bienes (billetera), acto que realizó un segundo sujeto no identificado[1].
Cuarto. Precisó que luego del robo, en forma inmediata, dio aviso a los efectivos policiales Herminio Loayza Tito y Segundo Juan Coronel Collantes, quienes patrullaban por las inmediaciones a bordo del vehículo policial de placa PL-7046, ubicado en la intersección de las avenidas México y Universitaria, distrito de Comas[2]. La víctima les relató los hechos ocurridos en su agravio e informó que uno de los dos sujetos intervinientes se encontraba en el paradero de la avenida Universitaria, por lo que los mencionados policías y la agraviada, en la patrulla, se dirigieron hacia el lugar indicado.
Al advertir la presencia policial, el procesado Quispe Vásquez intentó huir, por lo que subió a un vehículo de transporte público, pero fue interceptado por la patrulla policial y los agentes procedieron a su detención[3].
[Continúa…]
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