El decano del Colegio de Notarios de Lima, Alejandro Collantes Becerra, advirtió que el proyecto de ley que plantea la posibilidad de la existencia del abogado certificador de documentos, modifica el régimen de seguridad jurídica contractual y registral de nuestro país y lo pone en peligro, dado que este profesional carece de imparcialidad y de la exclusividad que sí tiene el notario, quien da fe de los actos y contratos por delegación del Estado.
El mencionado proyecto de ley, que cuenta con un Predictamen que deviene de tres proyectos de ley previos, se debate en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, y será visto en los próximos días.
El decano del Colegio de Notarios de Lima, además presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, informó que resultaba peligroso que los abogados tengan la capacidad de certificar contratos, firmas o copias, accediendo tan solo a un curso o capacitación, sin un concurso público de méritos; cuestionándose, igualmente, su falta de imparcialidad, a diferencia del notario, quien tiene como exigencia actuar con neutralidad. En este caso, reiteró, la actuación del abogado generará inseguridad jurídica.
Manifestó que la fe pública es una sola y que tan importante como la seguridad de las escrituras públicas son la legalización de firmas y de documentos, por cuanto estos gozan de fecha cierta y pueden ser usados para cuestionar el derecho de propiedad en casos sobre doble venta, accidentes de tránsito, embargos, prescripción adquisitiva de dominio, saneamiento y titulación; aumentando la carga del Poder Judicial en casos sobre nulidad de acto jurídico, tercerías, delitos contra fe pública, nulidad de acuerdos societarios y asociativos; pudiendo cuestionarse la propiedad privada y pública inscrita y afectarse el tráfico inmobiliario e hipotecario.
El decano del Colegio de Notarios de Lima agregó que el proyecto de ley no contribuye con la prevención del lavado de activos, por cuanto van a existir transacciones que no van a ser detectadas o reportadas, aumentando la informalidad de nuestra economía y el lavado de activos; igualmente, no existe la seguridad de protección de datos personales a que se refiere la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Expresó que ya el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la naturaleza de la función del abogado y del notario, considerando que el notario es el profesional del derecho que, en forma imparcial e independiente, ejerce una función pública, consistente en autenticar, redactar, conservar y reproducir los documentos, siendo la naturaleza de este profesional la imparcialidad en sus intervenciones, lo que otorga garantía, tanto a las partes como a terceros (EXP. N° 04-97-I/TC Colegio de Abogados de Lima), resultando contraria la actuación del abogado que tiene por naturaleza la defensa de su patrocinado; circunstancia que puede dar lugar a conflictos de intereses, que pueden presentarse directa o indirectamente, puesto que el “abogado certificador” no está sujeto a las reglas de imparcialidad del notariado ni a un régimen de supervisión reforzado.
Expresó que existe opinión en contra de Sunarp, Reniec, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo del Notariado, que han expresado la preocupación respecto del principio de titulación auténtica, la protección de datos personales, la validez de los documentos en el extranjero, entre otros.
Concluyó que el proyecto de ley mencionado debería ser examinado con mayor detenimiento, considerando los sectores que involucra y los graves riesgos que genera para la seguridad jurídica y la economía de nuestro país; considerando también que la figura del abogado certificador se superpone a la labor de los jueces de paz y a la función que cumple el notario en nuestro país.
Lima, marzo de 2026
Colegio de Notarios de Lima


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