Fundamento destacado: SEXTO. En relación al cumplimiento en el caso de autos, de los requisitos a que se refiere el artículo 378 del Código Civil, corresponde tener en cuenta, lo siguiente: […]
e.6 Que, estando a lo valorado anteriormente, cabe cuestionarse si podría declararse infundada la adopción de la niña pre-adoptada por la negativa del demandado a brindar su autorización, cuando dicha negativa, no está fundada en razón alguna (conforme se aprecia del proceso), evidenciándose con ello, que dicha oposición, poco o nada tienen que ver con el Interés Superior de la menor, entendido éste como aquél que permita el cabal ejercicio de los derechos que le corresponden a la niña, entre ellos, el de contar con una familia, como en efecto se desprende del Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño que refiere: reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
[…]
e.8 Teniendo en cuenta lo anteriormente precisado, el Juzgador considera necesario INAPLICAR el inciso 6 del artículo 378 del Código Civil, por cuanto éste (en el caso concreto de autos), contraviene tanto el Interés Superior de la niña, contemplado en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, que por ser un Tratado que versa sobre Derechos Humanos tiene rango Constitucional, así como el derecho de la niña a que se proteja su familia,conforme lo prevé el artículo 4 de la Constitución Política del Estado.
4° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE : 05082-2016-0-0401-JR-FC-04
JUEZ : RONALD VALENCIA DE ROMAÑA
ESPECIALISTA : ROSA LUQUE RAMOS
MATERIA : ADOPCION
DEMANDANTE : BRAYAN ERICK MACHI FLORES
DEMANDADO : LUIS HERNAN PEREA AGUILAR Y OTROS
RESOLUCIÓN N° 13
SENTENCIA N° 429 – 2016
Arequipa, veintiséis de diciembre del dos mil dieciséis.
I. PARTE ESPOSITIVA
VISTOS:
A folios ciento nueve, con su correspondiente subsanación de folios ciento veintinueve, la demanda interpuesta por BRAYAN ERICK MACHI FLORES, sobre ADOPCION de la niña J.D.P.H, en contra de LUIS HERNAN PEREA AGUILAR y NOEMI ESTHER HUANCA AGRAMONTE.
Fundamentos de la demanda.
El demandante alega como argumentos de la demanda interpuesta, que con fecha 28 de abril del 2006 nació la menor J.D.P.H, siendo sus padres Luis Hernán Perea Aguilar y Noemí Esther Huanca Agramonte, esta última mi esposa y a partir del mes de julio del 2009 luego de una relación sentimental de más de un año, inicié convivencia con la madre de la menor fijando su domicilio en la avenida San Martín 5100 esquina con calle Callao 301,Urbanización El Porvenir, distrito de Miraflores, propiedad de sus padres y durante nuestra convivencia el suscrito se ha hecho cargo de atender las necesidades de nuestra familia, incluyendo las de la menor J.D.P.H a quien prohíje y con quien constituimos una familia. Con fecha 03 de marzo del 2010 nace nuestra hija K.A.M.H., siendo recibida con mucho amor por sus padres y por su hermana J.D.P.Z., quedando de esta forma constituida nuestra familia hasta la actualidad y ambas menores como el motivo de superación del suscrito y de mi esposa. Con fecha 17 de enero del 2015 por ante la Municipalidad de Miraflores, contraje matrimonio con la señora Noemí Esther Huanca Agramonte, madre de la menor con la intención recíproca y voluntaria de formalizar nuestra unión de hecho la cual venía desde el año 2009. Durante nuestra convivencia u posterior matrimonio, mi esposa y el suscrito han compartido las responsabilidades del hogar, la atención y cuidado de nuestra hijas y la provisión de los recursos necesarios sin realizar ningún distingo, nuestras hijas vienen siguiendo estudios escolares, ambas son buenas alumnas y han sobresalido en diferentes disciplinas. Respecto del demandado debo mencionar que no se ha interesado en visitar a la menor J.D.P.H, tampoco ha cumplido con sus obligaciones económicas, morales ni sentimentales, jamás le ha prodigado el cariño y la protección que todo niño requiere para darle soporte emocional y estabilidad a su vida, pues dichas necesidades las hemos proveído mi esposa cuando trabajaba y el suscrito, siendo que la figura paterna la he suplido yo con agrado y mucho amor. Debo mencionar que la menor se siente plenamente identificada con el recurrente en la relación padre – hija, me llama papá, tiene la confianza suficiente para solicitarme lo que le hace falta en forma personal o extraordinaria, pues las necesidades básicas y regulares de alimentación, vivienda, educación y vestido los tiene sin impedimentos, cada uno de los integrantes de nuestra familia, incluyendo la menor, es parte fundamental, insustituible y necesaria de nuestro hogar, resaltando que es deseo de la menor ser adoptada por el suscrito y llevar mi apellido, expresando su necesidad se saberse hija mía, situación que comparto totalmente, pues como reitero, hemos formado una familia unida, faltando únicamente que se me otorgue la formalidad legal a mi posición de padre que de hecho he venido ejerciendo con la menor desde el año 2008 cuando tenía 2 años y 6 meses de edad, situación que la llamado la atención a sus profesores quienes recomiendan la formalización de nuestra situación, lo que aportará a una vida estable y saludable para la menor, especialmente en la etapa de la adolescencia.
[Continúa…]

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