“Adopción de hecho” no sustenta filiación extramatrimonial al no estar reconocida legalmente [Casación 1580-2022, Selva Central]

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Sumilla: El derecho a probar se encuentra íntimamente conectado con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que entre sus vertientes engloba el derecho a obtener una resolución razonable, motivada y fundada en derecho, además de congruente con las pretensiones deducidas por las partes en el interior del proceso; como también con el derecho de defensa del que es realmente inseparable.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

Casación 1580-2022, Selva Central

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. –

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil quinientos ochenta – dos mil veintidós, en audiencia pública llevada a cabo, oído el informe oral y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO:

En el presente proceso, los demandados Marilú Ernestina Vega Janampa y Andrés Carlos Bruderer Vega han interpuesto recurso de casación, mediante escritos de fecha siete de enero de dos mil veintidós (páginas 6512 y 6691), contra la sentencia de vista de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno (página 6468), que revocó la sentencia de primera instancia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince (página cinco mil ciento cuatro), que declaró infundada la demanda sobre filiación de paternidad e infundada la demanda sobre filiación extramatrimonial y reformándola declararon fundadas las demandas acumuladas de filiación de paternidad, en consecuencia, téngase como padre del demandante Harry Konrad, por adopción de hecho, a don KONRAD BRUDERER LOCHER, por haberse demostrado el constante estado de posesión de hijo del demandante respecto de occiso Konrad Bruderer Locher; en los seguidos con la sucesión de Konrad Bruderer Locher, María Elena Salomón Signori y Marilú Ernestina Vega Janampa.

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II. ANTECEDENTES:

Mediante resolución número trescientos treinta y uno de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho (página dos mil ciento veinticuatro), se resolvió acumular los procesos signados con los números 043-93 y 004-95 seguidos por las mismas partes procesales, siendo así que para realizar el resumen de ambos expedientes, en primer lugar se procederá a señalar los antecedentes del Expediente N° 043-93.

1. Expediente 043-93

1.1. Demanda

El ocho de octubre de mil novecientos noventa y tres, Harry KonradBruderer Combina (Harry Konrad Salomón), interpone demanda sobre filiación de paternidad, dirigiéndola contra Marilú Ernestina Vega Janampa, en representación de sus dos menores hijos Andrés Carlos y Ramón Simón Bruderer Vega, habidos en sus relaciones extramatrimoniales con su padre Konrad Bruderer Locher, a fin que se le considere hijo del que en vida fue Konrad Bruderer Locher, bajo los siguientes fundamentos:

– Que, es de público conocimiento dentro de la población de la provincia La Merced que el recurrente es hijo de quien en vida fue Konrad Bruderer Locher, asimismo que su finado padre jamás negó su existencia así como tampoco cuestionó que fuera su hijo.

– La demandada llegó a su hogar en condición de doméstica, cuando él contaba con veintidós años de edad, siendo una aseveración que jamás podrá desmentir ni poner en duda.

– Conforme se acredita con el documento de fecha veinte de abril de milnovecientos ochenta y siete, firmado de puño y letra de su padre Konrad Bruderer Locher, éste de manera expresa e inequívoca reconoció su condición de hijo, hecho por demás irrefutable que la demandada y pese a cualquier circunstancia que se presente jamás podrá negar, razón por la cual tuvo que interponer la presente demanda, por cuanto la demandada en diferentes procesos que ha iniciado en su contra, no obstante de conocer la verdad de su paternidad, niega su condición de hijo y por ende los derechos que le asiste.

– Asimismo existe la partida de bautizo en la que se lee de manera clara y meridiana que su padre Konrad Bruderer Locher lo declara como Harry Konrad Bruderer.

– Durante su existencia y hasta los treinta y dos años de edad,absolutamente nadie cuestionaba su calidad de hijo de Konrad BrudererLocher, así como tampoco se cuestionaba su apellido, mucho menos por parte de la ahora demandada quien continuaba con sus labores domésticas en su domicilio.

– Recién a partir de la muerte de su padre, el mes de agosto de mil novecientos noventa y uno, la demandada por el interés inusitado respecto a los bienes dejados por su padre y malos consejos de terceras personas y haciendo tabla rasa de todo principio moral, ético, social y en contubernio de malas autoridades, ahora destituidas, procedió a cuestionar su legitimidad de hijo y todo con el único fin y objeto de querer quedarse a manu militari de todos los bienes de la sucesión Bruderer Combina. Cabe agregar que inició otras acciones judiciales contra la referida demandada, entre ellas, por el delito de homicidio en agravio de su madre Carmela Combina.

[Continúa…]

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