En el Informe 158-2019-MTPE/2/14.1, se explicó que a los trabajadores de las empresas del Estado bajo la competencia de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) se les podrá aplicar lo dispuesto en el reglamento del Decreto Legislativo 1405, aprobado por Decreto Supremo 002-2019-TR.
De esta manera, se aplicarán los supuestos que establecen regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar en el sector privado. Esto es, el fraccionamiento y el adelanto vacacional.
Se recordó que las empresas del Estado bajo competencia de Fonafe no se encuentran dentro del servicio civil, po lo que no se les debe aplicar el Decreto Supremo 013-2019-PCM.
Fundamento destacado: 3.8 Por lo demás, cabe resaltar que ello guarda concordancia con el Informe Técnico N° 610-2019- SERVIR/GPGSC, emitido por SERVIR, en el cual se concluye que los trabajadores de las empresas del Estado bajo la competencia de FONAFE – al no formar parte del servicio civil -se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1405 para el sector público (…)
INFORME N° 158-2019-MTPE/2/14.1
PARA: JUAN CARLOS GUTIÉRREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
ASUNTO: Opinión técnica sobre el ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 002-2019-TR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405 para el sector privado
REFERENCIA: Carta N° 344-2019-BN/2336 (H. R. E-67947-2019)
FECHA: 30. DIC. 2019
Es grato dirigirme a Usted, en relación al asunto del rubro y documentos de la referencia, a fin de emitir la siguiente opinión técnica:
I. ANTECEDENTE
1.1. Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Recursos Humanos del Banco de la Nación consulta si a los trabajadores del Banco de la Nación, les resultaría aplicable el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405 para el sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019- TR.
1.2. Conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 76 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, la Dirección de Normativa deTrabajo cuenta con la función de emitir opinión técnica especializada en materia de trabajo.
En atención a lo expuesto, procedemos a pronunciarnos en el marco de nuestras competencias.
II. BASE LEGAL
2.1. Constitución Política del Perú.
2.2. Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar.
2.3. Decreto Legislativo N° 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.
2.4. Decreto Supremo N° 002-2019-TR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405 para el sector privado.
2.5. Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
III. ANÁLISIS
A) Ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 002-2019-TR
3.1 La Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1405 modificó los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo N° 713, para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado.
3.2 Posteriormente, en atención a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1405, se aprobaron los reglamentos del Decreto Legislativo N° 1405 para el sector público y para el sector privado, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-PCM y Decreto Supremo N° 002-2019-TR, respectivamente.
3.3 Con relación al reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-TR, su ámbito de aplicación – conforme a su artículo 3 – comprende a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que prestan servicios en el sector privado1.
Mientras que, en el caso del reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, su ámbito de aplicación – conforme a su artículo 1 – comprende a todos los servidores del Estado. bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.
B) Reglamento aplicable a los trabajadores de las empresas bajo el ámbito de FONAFE
3.4 Atendiendo al ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, en concordancia con el objeto y alcance del Decreto Legislativo N° 14051 [1] [2], advertimos que son los servidores de las entidades públicas comprendidas en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a quienes resultaría aplicable este reglamento.
3.5 Al respecto, repárese que el Decreto Legislativo N° 1023 regula el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos como aquel que establece, desarrollo y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, y que comprende el conjunto de normas, recursos, entre otros, utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; asimismo, establece que dicho sistema administrativo está bajo la rectoría de SERVIR.
3.6 Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023 ha precisado que respecto de las empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, SERVIR ejerce sus funciones y atribuciones en coordinación con dicho organismo, limitando con ello los alcances del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos respecto a estas empresas del Estado[3].
3.7 En tal sentido, a los trabajadores de las empresas del Estado bajo el ámbito de competencia de FONAFE (como es el Banco de la Nación) no les resultaría aplicable el reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, sino el reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002- 2019-TR.
3.8 Por lo demás, cabe resaltar que ello guarda concordancia con el Informe Técnico N° 610-2019- SERVIR/GPGSC, emitido por SERVIR[1], en el cual se concluye que los trabajadores de las empresas del Estado bajo la competencia de FONAFE – al no formar parte del servicio civil – se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1405 para el sector público:
«3.4. El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, aprobado por Decreto Supremo N° 013- 2019-PCM, delimita su ámbito de aplicación a los servidores del Estado, bajo cualquier régimen de contratación laboral; siendo así, […] podemos colegir que los trabajadores de las empresas del Estado, bajo la competencia de FONAFE al no formar parte del servicio civil, se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del mencionado Reglamento».
IV. CONCLUSIÓN
Las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405 para el sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-TR, resultan aplicables a los trabajadores de las empresas del Estado bajo la competencia de FONAFE.
Atentamente,
Descargue el PDF del informe
1] En el caso de los regímenes laborales especiales del sector privado, estos se regulan bajo sus propias reglas; no resultándoles aplicables las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1405, ni de su reglamento para el sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-TR. Véase la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1405 y al inciso 3.2 del artículo 3 de su reglamento para el sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-TR.
[2] El Decreto Legislativo N° 1405 tiene por objeto establecer regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas favorezca la conciliación de su vida laboral y familiar, contribuyendo así a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado (artículo 1).
[3] Informe Técnico N° 438-2017-SERVIR/GPGSC, sobre la rectoría de SERVIR y empresas estatales bajo competencia del FONAFE. Véase: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/lnformes Leeales/2017/IT 438-2017-SERVIR-GPGSC.pdf
[4] Informe emitido el 26 de abril de 2019, en atención al Oficio N° 660-2019-MTPE/4 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Véase: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/lnformes Legales/2019/IT 610-2019-SERVIR-GPGSC.pdf
![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-324x160.png)

![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-100x70.png)
