Descargue en PDF «Covid-19: Preguntas frecuentes laborales», del MTPE

12546

Este es el boletín mensual N.° 99, elaborado por el Ministerio de Trabajo Promoción del Empleo.


ÍNDICE

CONTRATO DE TRABAJO

1. ¿Qué pasa con los contratos a plazo fijo cuyo plazo vence en el periodo del estado de emergencia nacional? ¿El vencimiento del plazo sigue siendo una causa válida del contrato durante la declaratoria de estado de emergencia nacional?
2. ¿Qué pasa con el periodo de prueba?
3. ¿Podría suspender la prestación de servicios de los trabajadores por fuerza mayor o caso fortuito?

DESCANSO VACACIONAL

4. ¿El acuerdo para el disfrute de vacaciones ya devengadas o para el adelanto de vacaciones, pactado con anterioridad a la declaratoria de estado de emergencia, sigue siendo válido?
5. ¿Qué pasa con el trabajador que estaba de vacaciones e iba a regresar en el transcurso de la cuarentena? ¿Cómo se consideran esos días?
6. Mi empleador me hizo firmar mi salida de vacaciones durante el estado de emergencia ¿es válido?
7. ¿El trabajador puede solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones pendientes de goce o el adelanto de las vacaciones?
8. Cumplí un año de servicios en la empresa, ¿mi empleador puede otorgarme el descanso vacacional durante el estado de emergencia nacional?

TRABAJO REMOTO

9. ¿Si por la naturaleza de trabajo, no puedo realizar trabajo remoto, mi empleador podría darme descanso vacacional?
10. ¿Qué pasa con los trabajadores que no pueden optar por el trabajo remoto?
11. ¿El trabajo remoto requiere un acuerdo por escrito?
12. ¿En el caso que el trabajador se encuentre con descanso médico se aplica el trabajo remoto?
13. ¿Qué sucede si me encuentro impedido de ingresar al país?
14. En los casos en que durante la vigencia de la declaratoria del estado de emergencia nacional, y por la naturaleza de las funciones, no se pueda implementar el trabajo remoto ¿El empleador deberá otorgar una licencia con goce de haber?
15. ¿A quiénes se debe aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto?
16. ¿Cuál es la diferencia entre teletrabajo y trabajo remoto?
17. ¿Cuál es la duración del trabajo remoto?
18. ¿El trabajo remoto requiere de una formalidad?

CAUSALES DE DESPIDO

19. ¿Se pueden incurrir en faltas graves que habiliten despido durante el trabajo remoto?

ACTIVIDADES PERMITIDAS Y NO PERMITIDAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

20. ¿Qué sucede si mi empleador me obliga a ir trabajar?
21. ¿Qué pasa con los trabajadores que están en grupo de riesgo que brindan servicios esenciales?
22. ¿Existen personas que continuarán laborando durante el Estado de Emergencia Nacional?
23. ¿La producción de bebidas y golosinas se encuentra incluidas en el rubro de alimentos?
24. ¿La actividad minera continuará durante la vigencia del estado de emergencia?
25. ¿Las trabajadoras del hogar pueden laborar, durante el Estado de Emergencia?
26. ¿Se debe otorgar tolerancia en el ingreso a los trabajadores que laboran durante el Estado de Emergencia?
27. ¿El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE otorga alguna credencial para que pueda transitar por las calles con dirección a mi centro de trabajo?
28. ¿El servicio de atención telefónica (call center) es considerado un servicio esencial?
29. Tengo mi restaurante ¿Podré abrir mi negocio?
30. ¿Existen excepciones a la orden de inmovilización social?

MODALIDADES FORMATIVAS

31. ¿Qué pasa si me encuentro bajo alguna modalidad formativa?
32. ¿La remuneración del trabajador se verá afectada por la aplicación de trabajo remoto?
33. ¿El empleador debe pagar a sus trabajadores un bono de movilidad durante el Estado de Emergencia Nacional para desplazarse a su centro de trabajo?

DENUNCIAS Y ACTUACIONES INSPECTIVAS

34. Se me agendo la comparecencia en los días que dure la emergencia sanitaria, ¿Se reprogramará la fecha?
35. ¿Los trabajadores pueden presentar denuncias durante el estado de emergencia nacional?
36. ¿Qué infracciones comete el empleador que pese a no desarrollar una actividad esencial, hace caso omiso a las disposiciones del estado de emergencia nacional?

Descargue en PDFDF la resolución completa

Comentarios: