Fundamento destacado.- Quinto. Que, ahora bien, la versión contradictoria e incoherente no proviene de la víctima y los testigos de cargo -no se puede tildar de inconsistente prestar el baño a una persona que lo solicita aun cuando esté embriagada, más aún si el suceso ocurrió en horas de la mañana y el motivo de la no atención al cliente fue que no existían habitaciones disponibles-, sino más bien del propio encausado, quien primero señaló que fue a un prostíbulo y no ingresó a ningún hostal, para posteriormente afirmar que fue al hotel y la meretriz no lo atendió y, a la vez, no le quiso devolver el dinero que le entregó. La versión de la agraviada y los testigos presenciales es coincidente. No hay prueba que el hotel permita el ejercicio del meretricio clandestino -tiene funcionamiento legal-, y la agraviada, adicionalmente, resultó lesionada levísimamente [certificado médico legal de fojas cuarenta y uno]. El imputado, por lo demás, registra condenas por robo agravado y robo simple [fojas cincuenta y cuatro].
Sumilla. Absolución infundada. La versión contradictoria e incoherente no proviene de la víctima y los testigos de cargo, sino más bien del propio encausado, quien primero señaló que fue a un prostíbulo y no ingresó a ningún hostal, para posteriormente afirmar que fue al hotel y la meretriz no lo atendió y, a la vez, no le quiso devolver el dinero que le entregó. La versión de la agraviada y los testigos presenciales es coincidente. No hay prueba que el hotel permita el ejercicio del meretricio clandestino -tiene funcionamiento legal-, y la agraviada, adicionalmente, resultó lesionada levísimamente. El imputado, por lo demás, registra condenas por robo agravado y robo simple.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD 183-2019,LIMA NORTE
Lima, veintiuno de enero de dos mil veinte
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR DE LIMA NORTE contra la sentencia ordinaria de fojas trescientos setenta y cuatro, de cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, que absolvió a Jonathan Solís Cholán de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de robo con agravantes tentado en agravio de XXXX; con lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que el señor Fiscal Adjunto Superior en su recurso de nulidad formalizado de fojas cuatrocientos cuatro, de diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, requirió la anulación de la sentencia absolutoria. Argumentó que el acusado expresó que fue al hotel Beta -donde se ejerce la prostitución- para tener relaciones sexuales con una meretriz y que concertó el servicio con la agraviada, y como ella no quiso devolverle el dinero (treinta o setenta soles) cuando se negó a tener trato sexual con él, dinero que logró recuperar, se produjo un incidente entre los dos; que, sin embargo, al efectuarse el registro personal no se le encontró dinero alguno; que los recepcionistas del hotel han negado el hecho de que allí se ejerza la prostitución, y la agraviada le formula directamente cargos por delito de robo.
SEGUNDO. Que, según la acusación fiscal de fojas ciento treinta y nueve, el día veintidós de junio de dos mil catorce, como a las nueve horas, el encausado Solís Cholán, en estado de relativa ebriedad, tocó la puerta del Hotel Beta, ubicado en la calle Río Branco ochocientos cincuenta – Los Olivos, y fue atendido por la recepcionista XXXX, la que le dijo que no tenían vacantes. Es así que el imputado Solís Cholán pidió el acceso al baño y, luego de regresar, atacó a la referida agraviada, la amenazó con cortarla, la condujo al baño, la agredió, la manoseó y le pidió le entregue el dinero -suyo y del hotel-. Ante los gritos de auxilio de la víctima llegaron los empleados Luis Silva García y Clemencia del Pilar Montalvo -también recepcionistas- y pidieron auxilio a la policía, a consecuencia de lo cual se capturó al citado imputado.
TERCERO. Que la agraviada XXXX ha sido clara, coherente y precisa en sindicar al encausado Solís Cholán como el individuo que la amenazó, agredió, manoseó y le exigió su dinero y el del hotel. Su versión, además, es persistente [fojas nueve, ciento cuatro y trescientos cuarenta y seis], y no tiene visos de falta de verosimilitud y de estar motivada en razones espurias.
Además, la referida sindicación está confirmada por las versiones de los otros dos empleados del hotel: Montalvo Hidalgo (declaración preliminar de fojas quince] y Silva García [declaración preliminar, con fiscal, de fojas diecisiete].
El efectivo policial Manzano Mamani en su declaración sumarial de fojas setenta y cinco dio cuenta de la captura del encausado ante una llamada recibida al ciento cinco -el imputado se encontraba alterado y con síntomas de ebriedad-. En el registro personal no se le encontró el dinero que dice entregó para el supuesto servicio sexual [acta de fojas veinte].
El Hotel en cuestión tiene su correspondiente libro de registro, certificado municipal de funcionamiento y el de inspección técnica de Defensa Civil [fojas treinta y treinta y dos].
CUARTO. Que el encausado Solís Cholán protestó inocencia. Dijo que le pagó a la agraviada treinta soles para un servicio sexual -en sede plenarial mencionó, empero, que pagó ochenta soles-. Primero expresó que fue a un prostíbulo y luego que fue al Hotel Beta, por invitación, de Pilar Montalvo Hidalgo. Luego sostuvo que pese a recibir el dinero, la agraviada le dijo que no lo iba a atender porque estaba borracho, produciéndose el escándalo porque no quiso devolverle el dinero -el cual recuperó- [fojas dieciocho, diecinueve y trescientos quince].
QUINTO. Que, ahora bien, la versión contradictoria e incoherente no proviene de la víctima y los testigos de cargo -no se puede tildar de inconsistente prestar el baño a una persona que lo solicita aun cuando esté embriagada, más aún si el suceso ocurrió en horas de la mañana y el motivo de la no atención al cliente fue que no existían habitaciones disponibles-, sino más bien del propio encausado, quien primero señaló que fue a un prostíbulo y no ingresó a ningún hostal, para posteriormente afirmar que fue al hotel y la meretriz no lo atendió y, a la vez, no le quiso devolver el dinero que le entregó. La versión de la agraviada y los testigos presenciales es coincidente. No hay prueba que el hotel permita el ejercicio del meretricio clandestino -tiene funcionamiento legal-, y la agraviada, adicionalmente, resultó lesionada levísimamente [certificado médico legal de fojas cuarenta y uno]. El imputado, por lo demás, registra condenas por robo agravado y robo simple [fojas cincuenta y cuatro].
La absolución no es fundada. Es de aplicación el artículo 301, in fine, del Código de Procedimientos Penales.
DECISIÓN
Por estos motivos: declararon NULA la sentencia ordinaria de fojas trescientos setenta y cuatro, de cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, que absolvió a Jonathan Solís Cholán de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de robo con agravantes tentado en agravio de XXXX; con lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, ORDENARON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para los fines de ley. Intervino el señor Castañeda Espinoza por vacaciones del señor Príncipe Trujillo. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ


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