La expulsión de una cadete o alumna por causal de embarazo, vulnera su derecho fundamental a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, debido a que es una medida que impide el ejercicio de la maternidad y restringe injustificadamente el medio idóneo para alcanzar su desarrollo integral, señaló el Tribunal Constitucional (TC).
Fue al declarar fundada la demanda de amparo (Expediente 01594-2020-PA/TC) interpuesta por la ciudadana D.P.F.E contra la Marina de Guerra del Perú, ordenando al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval (CITEN) reincorporar a la demandante en su condición de alumna.
El Colegiado señaló que la expulsión de la alumna por su estado de gestación, no sólo constituye una discriminación directa basada en el sexo, sino que, además, vulnera el derecho a la educación, toda vez, que el embarazo de una cadete o alumna, no es un hecho que pueda limitar o restringir su derecho a la educación. También, precisó que ningún reglamento interno de un colegio, instituto, universidad, escuela pública o privada, puede, explícita, ni implícitamente, tipificar como infracción, falta o causal de mala conducta, al embarazo.
La sentencia precisa que la demandante no solo ve frustrada concretar una carrera militar que eligió, sino también, tiene que soportar que su condición de mujer y, en particular, su estado de gestación, le impide acceder de manera libre a una de las opciones educativas que el sistema ofrece, para alcanzar el desarrollo personal y que el Estado, en lugar de eliminar las diferencias culturalmente creadas, las legitima y formaliza expidiendo normas como las sometidas a control. Y, como consecuencia de ello, su proyecto de vida trazado de manera autónoma y libre, se ve truncado por una decisión externa irrazonable y contraria al orden constitucional.
En la sentencia votaron a favor los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera; y, en contra lo hicieron los magistrados Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales y José Luis Sardón de Taboada. Los magistrados que votaron en contra coincidieron en señalar que en el presente caso ha transcurrido en exceso el plazo para interponer la demanda.
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Fuente: TC

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