Acusado fue detenido por la fuerza en Perú y embarcado en un buque para sacarlo del país: Las irregularidades en que una persona es puesta bajo custodia (secuestro forzoso) no impiden que sea juzgada una vez que está dentro de la jurisdicción del tribunal competente, porque el debido proceso se satisface con una acusación regular y un juicio conforme a ley (Estados Unidos) [Ker vs. Illinois, pp. 5, 9]

Traducción LP:

(…) No pretendemos decir que no pueda haber actuaciones previas al juicio respecto de las cuales el acusado pudiera invocar de algún modo las disposiciones de esta cláusula de la Constitución; pero, en cuanto a meras irregularidades en la forma en que haya sido puesto bajo custodia de la ley, no creemos que tenga derecho a sostener que no deba ser juzgado en absoluto por el delito del que se le acusa en una acusación formal regular. (…)

La cuestión de hasta qué punto su aprehensión forzosa en otro país y su traslado a este país mediante violencia, fuerza o fraude podría hacerse valer para oponerse al juicio ante un tribunal estatal por el delito que ahora se le imputa, es una cuestión que no consideramos necesario decidir, pues en esa actuación no advertimos que la Constitución, ni las leyes, ni los tratados de los Estados Unidos le garanticen protección alguna. Existen autoridades de la más alta respetabilidad que sostienen que tal secuestro forzoso no es razón suficiente para que la persona no deba responder una vez puesta dentro de la jurisdicción del tribunal que tiene derecho a juzgarla por tal delito, y que no constituye una objeción válida a su enjuiciamiento ante dicho tribunal. Entre las autoridades que respaldan esta proposición se encuentran las siguientes: Ex parte Scott, 9 B. & C. 446 (1829); Lopez & Sattre’s Case, 1 Denison & Bell’s Crown Cases, 525; State v. Smith, 1 Bailey (Carolina del Sur), Law, 283 (1829); S. C. 19 Am. Dec. 679; State v. Brewster, 7 Vt. 118 (1835); Dow’s Case, 18 Penn. St. 37 (1851); State v. Ross and Mann, 21 Iowa, 467 (1866); Richmond v. United States (el caso Richmond), 9 Cranch, 102.

Sea como fuere, la decisión de esa cuestión corresponde tanto a la competencia del tribunal estatal, como cuestión de derecho consuetudinario o del derecho de gentes —de los cuales dicho tribunal está obligado a tomar conocimiento—, como lo está a la de los tribunales de los Estados Unidos.

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