Fundamento destacado: Segundo.[…] 2.1. El delito de lavado de activos se entiende como todas aquellas actividades dirigidas a ocultar la fuente o el destino del dinero o los activos que se han obtenido a través de actividades ilegales. Asimismo,respecto a la modalidad típica imputada referente a intervenir en actos de ocultamiento y tenencia, estos deben recaer sobre los bienes de origen ilícito y han de ser idóneos para evitar la identificación de su origen, su incautación o su decomiso; por ese motivo, se considera que no solo involucran el ocultamiento físico del bien, sino también el contable o jurídico. Describe acciones que no afectan directamente a un bien, sino que ocultan o
encubren algunas características relativas a los bienes, entre ellas, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento, la propiedad o los derechos relativos a ellos[2].
Sumilla: Nulidad de las sentencias.- Las sentencias no han desarrollado una valoración adecuada y suficiente de los indicios reveladores que evidenciarían que los procesados estarían vinculados con el delito materia de autos, por lo que corresponde casar la sentencia de vista, declarar nula la sentencia de primera instancia y ordenar que se lleve a cabo un nuevo juicio oral por otro Colegiado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 308-2019, PUNO
SENTENCIA CASATORIA
Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación ordinaria, por la causal prevista en el artículo 429, numeral 4, del Nuevo Código Procesal Penal —en adelante NCPP— (defecto de motivación), interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista emitida el doce de diciembre de dos mil dieciocho por la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora y Sala Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Puno, que: i) confirmó en parte la sentencia de primera instancia del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, en el extremo en el que absolvió a Teódulo Quispe Flores y a Aquiles Cárdenas Fernández como coautores del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de ocultamiento y tenencia, en agravio del Estado, y dispuso devolver el monto incautado de USD14,880 (catorce mil ochocientos ochenta dólares) a favor de Teódulo Quispe Flores, y ii) revocó el extremo de la citada sentencia que dispuso que se remitan copias a la Fiscalía de Pérdida de Dominio respecto al dinero incautado de USD27,600 (veintisiete mil seiscientos dólares) a Aquiles Cárdenas Fernández y, reformándola, ordenó la devolución de USD18,500 (dieciocho mil quinientos dólares) incautados y que corresponden a Aquiles Cárdenas Fernández, y dispuso la remisión de copias al Ministerio Público por la suma de USD9,100 (nueve mil cien dólares), a efectos de que, conforme a sus atribuciones, inicie el proceso de pérdida de dominio; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Fundamentos de la impugnación
1.1 El auto de calificación emitido el veintiuno de octubre de dos mil veinte[1] da cuenta de que el recurso fue concedido por el motivo previsto en el artículo 429, numeral 4, del NCPP.
1.2 El fiscal solicita que la sentencia de vista sea declarada nula y con reenvío se ordene que la Sala Penal de Apelaciones de Puno emita nueva sentencia de vista, sobre la base de los siguientes argumentos:
• Se acreditó el “delito fuente” debido a que ambos procesados tienen vinculación con el delito de tráfico ilícito de drogas; sin embargo, el Tribunal no desarrolló las razones por las que este hecho no corrobora el objeto materia de investigación.
• La Sala Superior no se pronunció sobre el dinero trasladado por Quispe Flores, que tenía el logotipo del Banco Ganadero de Bolivia, con el sello de un cajero depurador, ni tampoco sobre el agotamiento del delito de tráfico ilícito de drogas que habrían efectuado los procesados.
• El Tribunal de Apelaciones otorgó un valor probatorio distinto a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia para disponer la devolución de USD18,500 (dieciocho mil quinientos dólares) que se tuvieron incautados y que corresponden a Aquiles Cárdenas Fernández.
Segundo. Imputación fáctica
2.1 Circunstancias precedentes: el nueve de junio de dos mil diez el acusado Teódulo Quispe Flores habría arribado a la ciudad de Ilave (Puno) en circunstancias en que viajaba a Desaguadero, con destino final a La Paz (Bolivia); retornó el mismo día con destino a Puno, Arequipa, San Clemente (Pisco, Ica) y llegó a Ayacucho el doce de junio; nuevamente retornó el mismo día con destino a Puno, adonde llegó el quince de junio de dicho año, para luego dirigirse a Desaguadero, y retornó a Puno en un vehículo station wagon, modelo Probox, como copiloto, y fue intervenido en el puesto de control de Ojherani por personal de Aduanas, quienes le indicaron que les prestara su maletín, a lo que manifestó que tenía dinero, por lo que se comunicó al Ministerio Público.
2.2 Circunstancias concomitantes: en dicho puesto de control, a las 22:37 horas del citado día, personal de Depandro de Puno y la Fiscalía intervinieron a Teódulo Quispe Flores, a quien se le encontró en su poder, dentro del maletín, una bolsa plástica con la inscripción Farmacorp Cadena Nacional de Farmacias con nombres de ciudades bolivianas y otra bolsa de color verde en donde se halló la suma de USD42,480 (cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta dólares) en paquetes de USD100 (cien dólares) y USD20 (veinte dólares) con la inscripción del Banco Ganadero, de color blanco y verde, correspondiente a Marbin Cuellas Parada, cajero depurador, de fecha siete de junio de dos mil diez, conforme al acta de registro personal, acta de barrido e incautación de dinero.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Foja 52.
[2] PÉREZ LÓPEZ, Jorge A. (2018). Aspectos sustantivos del delito de lavado de activos. En El delito de lavado de activos (primera edición). Lima: Gaceta Jurídica, pp. 180-190.

![No hay «violencia mínima» o «insignificante»: Dos sujetos quitaron los pasadores de las zapatillas a una de las agraviadas y les amarraron los pies, mientras les tomaban fotos y les decían que miraran a la arena, si no les «meterían plomo» y se llevarían sus cuerpos [RN 683-2025, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase sobre prórroga de la investigación preparatoria (11 de noviembre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRORROGA-INVESTIGACION-PREPARATORIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cabe plantear excepción de improcedencia de acción sobre la base del principio de confianza en el delito de lavado de activos? [Casación 2757-2023, Nacional, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En lavado de activos, el común denominador es el contacto con bienes de origen delictivo, cuyo propósito es disimular su procedencia e incorporarlos al patrimonio de una persona para que ingresen al circuito económico legal sin revelar su naturaleza [Recurso de casación 2757-2023, Nacional, f. j. 4] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![Lavado de activos: se aplica el principio de confianza cuando el dinero fue entregado por los padres, no se acreditó que el hijo conociera su origen ilícito ni consta que el padre ejerciera actividades distintas a la abogacía o tuviera otra fuente de ingresos [Recurso de Casación 2757-2023, Nacional, f. j. 5] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 26 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)

![El empleador es quien debe acreditar la jornada de trabajo, de no hacerlo deberá asumir el pago de horas extras [Casación 15471-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La «jurisdicción comunal» no constituye «jurisdicción independiente», pues su competencia objetiva por razones de materia de ninguna manera puede encontrarse más allá de los principios, valores y derechos que la Constitución promueve [Exp. 03583-2022-HC/TC, ff. jj. 20-21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal [Decreto Supremo 015-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aprueban disposiciones adicionales contra la activación ilegal de líneas móviles y uso ilícito de SIM Card [Decreto Supremo 128-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/chips-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)









![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![PJ ordena a la JNJ reponer a Delia Espinoza en el cargo de fiscal de la Nación dentro de los dos días siguientes a la notificación [Exp. 10506-2025-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DELIA-ESPINOZA-JNJ-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
