Los actos de ocultamiento y tenencia son actividades finales del lavado de activos que buscan mantener la apariencia de legalidad de los bienes, por lo que se consideran de consumación permanente [RN 2071-2011, Lima, f. j. 9]

Fundamento destacado: Noveno. […] d. En cambio, al identificar los actos de ocultamiento y de tenencia se alude a ellos como actividades finales que están destinadas a conservar la apariencia de legitimidad que adquirieron los activos de origen ilícito merced a los actos realizados en las etapas anteriores, por esta razón se les asigna una modalidad consumativa permanente (al respecto confrontese el fundamento jurídico octavo del Acuerdo Plenario de la Corte Suprema de Justicia de la República número siete – dos mil once/C) – ciento dieciséis del seis de diciembre de dos mil once).


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N° 2071-2011, LIMA

Lima, seis de diciembre de dos mil doce.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la PROCURADORA PÚBLICA ADJUNTA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PROCESOS DE PÉRDIDA DE DOMINIO, contra el auto de fojas ochocientos once, del tres de febrero de dos mil once, que declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contra el procesado JORGE SAMUEL CREVOISIER VIACAVA, por la comisión del delito de Lavado de Activos, en la modalidad de actos de conversión y transferencia, en agravio del Estado.

Interviene como ponente el señor Prado Saldarriaga.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. De los agravios de la recurrente.

Primero.- La PROCURADORA PÚBLICA ADJUNTA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PROCESOS DE PÉRDIDA DE DOMINIO en su recurso formalizado de fojas ochocientos sesenta alega que:

A. Se ha producido una grave afectación al debido proceso:

a) El dictamen fiscal que se reserva el ejercicio de la acción penal así como el auto que declara el no haber mérito para pasar a juicio oral no valoraron adecuadamente los hechos objeto de imputación.

b) Las investigaciones realizadas a nivel preliminar y en sede judicial acreditan que el encausado CREVOISIER VIACAVA no cuenta con ingresos económicos suficientes para adquirir las embarcaciones marítimas y los automóviles.

c) Si bien la gran parte de sus bienes fueron adquiridos antes de que se publique la Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco [Ley Penal contra el Lavado de Activos], la embarcación «Jaime Boy» se compró el trece de julio de dos mil cuatro, con dinero cuya procedencia lícita se desconoce. Tanto más si dicho imputado indicó en su instructiva que percibe ingresos de quinientos a mil nuevos soles.

[Continúa…]

 

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