Sumilla: Declaración de la agraviada como prueba de cargo. La declaración de la agraviada debe estar ausente de cualquier supuesto de incredibilidad subjetiva; además, debe ser persistente y coherente. Empero, una narrativa aun con esas características es voz vacía –flatus vocis–, insuficiente per se, por no estar rodeada de corroboraciones objetivas. Por esa razón, el Acuerdo Plenario 2-2005 de manera expresa exige elementos corroborativos objetivos que le doten de aptitud probatoria.
EXPEDIENTE: 3971-2018-83-0401-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROSARIO ANGELINA PÉREZ PÉREZ
IMPUTADO: XXXXXX
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES XXXX
PROCEDENCIA: JUZ. PENAL COLEGIADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E IGF DE AREQUIPA
JUECES: VILCA JUAREZ, HERRERA CLAURE, MARROQUÍN ARANZAMENDI (D.D.)
SENTENCIA DE VISTA 047 – 2024
RESOLUCIÓN 18-2024
Arequipa, once de abril de dos mil veinticuatro. –
I. ATENDIENDO [1]:
Los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público y la defensa técnica de la menor agraviada de iniciales XXXX, en contra de la Sentencia No. 035-2023-JPCVCMIGFA de fecha 26 de junio de 2023, que declaró a XXXX absuelto, por duda razonable, de los cargos formulados en su contra por el delito de actos contra el pudor de menor de edad, previsto en el primer párrafo inciso 3 y segundo párrafo del artículo 176-A del Código Penal, concordado con el último párrafo del artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales XXXX, dispuso el archivo definitivo de la causa, declaró infundada la pretensión civil y llamó severamente la atención al Ministerio Público por las omisiones anotadas en la sentencia.
Primero. Pretensión impugnatoria
1.1. El representante del Ministerio Público solicita se declare la nulidad de la sentencia recurrida, por lo siguiente:
§ Incurre en indebida valoración probatoria y motivación deficiente; no se ha valorado el relato de la víctima en relación al lugar del suceso, que fue corroborado por la madre de la agraviada y por otros elementos periféricos. Indica que la supuesta confusión en la ubicación de la institución educativa donde ocurrieron los hechos puede solucionarse con la declaración de los testigos y la cercanía de ambas direcciones en conflicto.
§ No se ha aplicado las pautas de valoración del Acuerdo Plenario 2-2005, como la persistencia en la incriminación, ausencia de incredibilidad subjetiva y corroboración periférica, indicando que la declaración de la perito psicóloga Luisa Manchego Vilca, la declaración de su hermana y madre, así como de la directora de la institución educativa otorgan credibilidad a la declaración de la agraviada.
[Continúa …]

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