Actos contra el pudor: Juez debe analizar el grado de acercamiento del padre con la menor víctima para determinar si pudo existir injerencia en la declaración exculpatoria [Casación 2284-2022, Selva Central, f. j. 15]

Fundamento destacado: Decimoquinto. En cuanto al cuarto parámetro, la Sala de alzada señaló que la menor en el plenario indicó que actualmente la relación con su padre era buena, quien le compraba su ropa y útiles escolares, lo que, si bien denotaba un acercamiento con su padre —alude la Sala—, no existía medio de prueba objetivo de que existiera una injerencia que determine una declaración exculpatoria. Al respecto, no se analizó debidamente si el acercamiento del padre con la víctima —corroborada por esta en su declaración en el plenario— tuvo alguna influencia para que dé una versión exculpatoria. El solo hecho de indicar que no existe prueba objetiva no es motivo para afirmar que no hubo alguna injerencia, cuando en el plenario se sometieron diversos medios de prueba de cargo, los que en este extremo no fueron analizados.


Sumilla. Fundada la casación. a. En cuanto a la causal 4, la conclusión de la Sala Superior, respecto a que la declaración exculpatoria de la menor agraviada tiene plena validez, no se funda en una base sólida argumentativa, pues carece de una motivación adecuada conforme a los parámetros establecidos en el Acuerdo Plenario n.° 1-2011/CJ-116, referido a la retractación de la víctima. Por tanto, es evidente que se ha quebrantado el precepto motivacional en este extremo.

b. Respecto a la causal 5, como se ha hecho mención, la Sala Superior incurrió en vicios de motivación al momento de aplicar los parámetros establecidos en el Acuerdo Plenario n.° 1-2011/CJ-116 para la validez de la retractación de la víctima, por lo que existe apartamiento de doctrina jurisprudencial. En tal virtud, el recurso de casación planteado por el Ministerio Público debe ser estimado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2284-2022, SELVA CENTRAL

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la representante de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Merced contra la sentencia de vista del doce de agosto de dos mil veintidós (foja 248), emitida por la Primera Sala Mixta y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones de La Merced de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado C.P.V.; en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia del veinticinco de abril de dos mil veintidós (foja 99), expedida por el Juzgado Penal Colegiado de Chanchamayo de la acotada Corte Superior, que condenó al referido imputado como autor del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales C. K. P. V. (8 años de edad), le impuso seis años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 2000 (dos mil soles) por concepto de reparación civil; reformándola, absolvió al acotado imputado del delito y agraviada mencionados, y declaró infundado el pago de la reparación civil planteada por el Ministerio Público; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

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FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio, formuló cargos contra C.P.V. como autor del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales C. K. P. V. (8 años de edad); y solicitó que se les imponga doce años de pena privativa de libertad.

1.2. Realizada la audiencia pública de control de acusación, conforme consta en el acta, se dictó auto de enjuiciamiento el once de noviembre de dos mil veinte, en el que se admitió los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales; y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia

2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones hasta arribar a la lectura íntegra de sentencia el veinticinco de abril de dos mil veintidós, conforme consta en el acta respectiva.

2.2. Así, el Juzgado Penal Colegiado condenó a C.P.V. como autor del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales C. K. P. V. (8 años de edad); le impuso seis años de pena privativa de libertad y como reparación civil fijó en S/ 2000 (dos mil soles).

2.3. Contra dicha decisión, la defensa del encausado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante resolución del cinco de mayo de dos mil veintidós, y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.

Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación

3.1. Corrido el traslado de las impugnaciones, la Sala Penal de Apelaciones, mediante resolución del veintiuno de junio de dos mil veintidós, convocó a audiencia de apelación de sentencia. Instalada y culminada esta, se emitió la sentencia de vista del doce de agosto de dos mil veintidós, por la cual se revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, absolvió al encausado C.P.V. de los cargos formulados en su contra.

3.2. Emitida la sentencia de vista, el Ministerio Público interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante resolución del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, y ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.

Cuarto. Trámite del recurso de casación

4.1. Elevados los autos a esta Sala Suprema, se corrió el traslado respectivo, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (foja 100 del cuadernillo formado en esta Sala Suprema). Luego, por decreto del siete de noviembre de dos mil veinticuatro (foja 102 del cuadernillo formado en esta Sala Suprema), se señaló fecha para calificación del recurso de casación. Así, mediante auto de calificación del siete de marzo de dos mil veinticinco (foja 104 del cuadernillo formado en esta Sala Suprema), se declaró bien concedido el aludido recurso.

4.2. En este contexto, instruidas las partes procesales sobre la admisión de la casación, se señaló como fecha para la audiencia el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, mediante decreto del uno de julio de dos mil veinticinco (foja 112 del cuadernillo formado en esta Sala Suprema). Instalada la audiencia, esta se realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de las partes.

4.3. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia privada, mediante el aplicativo tecnológico señalado, se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal.

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Quinto. Motivo casacional

5.1. Conforme se estableció en el auto de calificación del recurso de casación, en concordancia con su parte resolutiva, fue admitido con el fin de analizar dos cuestiones puntuales: (i) si en la sentencia de vista no se argumentó de manera lógica los motivos por los cuales la versión exculpatoria dada en juicio oral predomina sobre la versión inculpatoria brindada en la etapa de investigación, sobre todo si los medios probatorios actuados no lo corroboran; (ii) si existe apartamiento la doctrina jurisprudencial establecida en el Acuerdo Plenario n.º 1-2011/CJ-116, en conexión de las causales 4 y 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal.

[Continúa…]

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