Actos de adquisición de bienes muebles pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges [Resolución 589-2022-Sunarp-TR]

Fundamento destacado: 5. Ahora, en el Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular no existe una norma similar a la del artículo 15 del RIRP, sin embargo, el mismo puede ser aplicado también al caso de la rectificación de la calidad de los bienes muebles. Además, tratándose de la rectificación de un error de concepto, resulta de aplicación el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante el TUO del RGRP) que señala:

“Artículo 85.- Rectificación amparada en documentos fehacientes Cuando la rectificación se refiera a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, bastará la petición de la parte interesada acompañada de los documentos que aclaren el error producido. Dichos documentos pueden consistir en copias legalizadas de documentos de identidad, partidas del Registro de Estado Civil o cualquier otro que demuestre indubitablemente la inexactitud registral.” (Énfasis añadido).

En esa línea, podemos afirmar que si bien para la rectificación de la calidad de un bien inmueble se requiere que quien no intervino en el título original de adquisición manifieste su consentimiento mediante otro título, para la rectificación de la calidad de un bien mueble, de conformidad con el último párrafo del artículo 315 antes citado, no será necesario presentar instrumento público de manifestación de voluntad del cónyuge que no intervino, toda vez que, los bienes muebles pueden ser adquiridos por cualquiera de los cónyuges, pero a nombre de la sociedad conyugal.


SUMILLA: RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DE UN BIEN MUEBLE.- Para rectificar la calidad de un bien mueble solo se requiere presentar copia certificada de la partida de matrimonio, no siendo necesario que el cónyuge que no intervino otorgue escritura pública o declaración jurada adicional, ya que conforme lo prescribe el artículo 315 del Código Civil, los bienes muebles pueden ser adquiridos con la manifestación de voluntad de uno solo de los cónyuges, pero a nombre de la sociedad conyugal.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 589-2022-SUNARP-TR

Lima, 18 de febrero del 2022.

APELANTE: ELIDA SULMA ANQUIPA MARTÍNEZ.
TÍTULO: N° 2895819 del 19/10/2021.
RECURSO: H.T N° 000520 del 14/01/2022.
REGISTRO: Propiedad Vehicular de Lima.
ACTO: Rectificación de calidad de bien.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita inscribir la rectificación de la calidad del bien mueble que consta inscrito en la partida 52605025 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, por cuanto el referido vehículo corresponde a los cónyuges Ruel Roger Ramos Reza (titular registral) y Elida Sulma Anquipa Martínez (solicitante). Para tal efecto, se ha presentado los siguientes documentos: – Declaración jurada suscrita por Elida Anquipa Martínez, con firma certificada por el notario de HUancayo Ronald Rómulo Venero Bocangel del 14/10/2021. – Copia simple del acta de matrimonio de los señores Ruel Roger Ramos Reza y Elida Sulma Anquipa Martínez.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Irving Sanabria Rojas, decretó la observación del título conforme a los siguientes fundamentos:

“(…)

1) INTERVENCIÓN DE TITULAR REGISTRAL.-

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional del 29/10/2013, recaída en el Exp. N 000831-2012-PA/TC, para proceder a extender la rectificación de la calidad de bien de social , en tanto puedan producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos del titular registral, deben ser puestas en conocimiento del mismo, para que éste pueda ejercer su derecho de defensa en aplicación del debido proceso tipificado en la Constitución Política de 1993 que establece, en el inciso 3) del artículo 139, que: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional aplicable también al procedimiento administrativo, para lo cual el titular registral del derecho podrá manifestar su consentimiento por medio de una escritura pública o escrito con firma certificada por notario.

El criterio del Tribunal Constitucional incluye a los asientos extendidos por error del Registrador (según lo señalado por el Tribunal Registral en las Resoluciones 684-2017-SUNARP-TR-A, 1278-2016-SUNARP-TRL, 1421-2016-SUNARP-TR-L, entre otras).

Sírvase presentar escrito con firma certificada por notario o fedatario del registro donde el actual titular registral RUEL ROGER RAMOS REZA intervenga manifestando su consentimiento o conformidad con la rectificación de estado civil solicitada y la inclusión de la cónyuge.

2) Ha presentado una copia simple de la partida de matrimonio, sírvase presentar copia certificada emitida por RENIEC.

(…)”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La recurrente sustenta su recurso de apelación en el siguiente fundamento:

– El señor Ruel Roger Ramos Reza adquirió el vehículo de placa 38324A como soltero; sin embargo, a la fecha de adquisición, éste ya se encontraba casado con Elida Sulma Anquipa Martínez, lo cual se acredita con el acta de matrimonio que se ha presentado con el presente título apelado. Por lo que conforme al artículo 15 del Reglamento del Registro de Predios y el artículo 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, basta con la presentación de la partida de matrimonio, la cual demuestra la verdadera calidad civil del cónyuge al momento de adquirir el bien.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

La partida directamente vinculada con el título venido en apelación es la 52605025 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima. El derecho de propiedad inscrito en la precitada partida está a nombre del señor Ruel Roger Ramos Reza, soltero.

V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

Interviene como ponente la vocal (s) Rocío Zulema Peña Fuentes. Se deja constancia que no se presentó al informe oral la abogada Adacely de los Ángeles Vílchez Rivera.

De lo expuesto y del análisis del caso a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

– Si procede inscribir la rectificación de calidad del bien mueble sin el consentimiento del cónyuge con derecho inscrito.

[Continúa …]

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