Fundamentos destacados: 5.10 […] puede observarse con meridiana claridad que, en la inspección realizada se dejó constancia expresa de que la misma se efectuó en el “establecimiento” de la empresa demandante –es decir, dentro de las instalaciones de la empresa–, dado que en ningún momento se dejó constancia que la infracción detectada haya sido en “áreas públicas”, no obstante, la infracción que se le impuso fue “Talar y/o realizar poda severa de árboles en áreas públicas”.
[…]
5.12 […] la resolución cuestionada es sumamente ambigua, tanto respecto de los hechos que son materia de sanción, como también de los específicos dispositivos legales que se habrían infringido con dicha conducta, lo que hacen a una sanción carente de motivación.
SUMILLA: La sola mención genérica a disposiciones que no contienen una delimitación clara y precisa de la conducta denunciada como infracción, involucra la afectación de otros derechos fundamentales, como el derecho a un debido proceso administrativo y el principio de legalidad.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN N° 7438 – 2017
ICA
Lima, nueve de agosto de dos mil dieciocho.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
I. VISTA; la causa siete mil cuatrocientos treinta y ocho – dos mil diecisiete, de conformidad con el Dictamen Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha con los señores Jueces Supremos Walde Jáuregui – Presidente, Rueda Fernández, Wong Abad, Sánchez Melgarejo y Bustamante Zegarra; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
1.1. OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Ica, de fecha quince de febrero de dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento sesenta y cinco, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número diez, de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento cincuenta, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la sentencia de primera instancia, contenida en la resolución número cinco, de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento doce, expedida por el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia, declaró la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 610-2014 -AMPI de fecha seis de octubre de dos mil catorce, que declaró infundado su recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Gerencial N° 743-2014- GPESC-MPI de fecha veinte de agosto de dos mil trece, que resolvió hacer efectiva la multa de novecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 950.00) a la entidad demandante por poda severa o indiscriminada de ramas de árboles acaecido el veintiuno de abril de dos mil catorce y ordenó que la demandada expida nueva resolución administrativa teniendo presente las consideraciones expuestas en el proceso, así como todas las pruebas que corren en el expediente administrativo; asimismo, declaró improcedente la demanda respecto de la pretensión accesoria; en los seguidos por Electro Dunas Sociedad Anónima Abierta contra la Municipalidad Provincial de Ica, sobre acción contencioso administrativa.
[Continúa…]
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