Fundamento destacado: 16.- En todo caso, quedaría latente y sin sustento la postura de la demandada, respecto a porqué considera que la posesión se inicia en el año 2003, cuando ese año, según la contestación de la demanda, lo único que ocurrió fue la emisión de un acto administrativo (Resolución de Alcaldía N° 903-2003-MPI) que habría aprobado el proyecto de lotización de talleres en el PROMUVI III, y que ello habría originado recién los lotes G y H ya que antes habrían estado identificados con números; sin embargo, ese acto administrativo en modo alguno acredita inicio de posesión y tampoco sirve para desvirtuar la posesión que, en éste caso, se inició antes.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
SALA MIXTA
SALA MIXTA – Sub Sede Juzgado Ilo
EXPEDIENTE : 00269-2019-0-2802-JR-CI-01
MATERIA : Prescripción Adquisitiva
RELATORA : Hazzel Coraly Urquiaga Avalos
DEMANDANTE : Cutipa Laqui, Humberto
DEMANDADO : Arapa Calla, Isabel y otros
Resolución : Nro. 19
SENTENCIA DE VISTA N° 460-2021
Ilo, veintisiete de setiembre De dos mil veintiuno.
ASUNTO
Se trata del recurso de apelación presentado por la defensa de la Municipalidad Provincial de Ilo, en contra de la sentencia, resolución N° 14, del 13 de abril de 2021 (f. 651 a 657), que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Humberto Cutipa Laqui sobre
prescripción adquisitiva de dominio, en contra de la Municipalidad Provincial de Ilo.
ANTECEDENTES
El 25 de octubre de 2019, Humberto Cutipa Laqui presenta demanda subsanada en contra de la Municipalidad Provincial de Ilo, con conocimiento de colindantes, pidiendo se le declare propietario de los lotes G y H de la manzana 4, del III PROMUVI, Nueva Victoria, ubicados en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscritos en las partidas registrales P08038283 y P08038284. Se admite por la vía del proceso abreviado, corre traslado y se ordena la publicación de los edictos (f. 123).
La Municipalidad demandada contesta pidiendo se declare infundada (f. 161a 166) y el demandante realiza la publicación de los edictos (f. 178 a 189). El juzgado declara saneado el proceso, fija puntos controvertidos y admite los medios probatorios (f.209 y 217 a 223). Se lleva a cabo la audiencia de pruebas en varias sesiones (f. 247 a 253,260 a 261 y 641 a 644), para finalmente emitirse la sentencia objeto de examen.
La defensa de la Municipalidad Provincial de Ilo denuncia que se le causa agravio por los
vicios y errores siguientes:
a) El acta de intención suscrita en mayo-1999 no es prueba de la toma de posesión, además los compromisos recíprocos estaban sujetos a plazos y no se tiene fecha cierta de haberse cumplido como debería probar el demandante.
b) Es de cargo del demandante acreditar el inicio de la posesión, pero sus afirmaciones no se respaldan en elementos de prueba directos o periféricos.
c) No se tiene evidencia de actos materiales que denoten el control autónomo y permanente del bien durante el periodo mayo-1999 a agosto-2003.
d) El demandante conduce una ferretería debiendo tener documentos, pero no cuenta con recibos, facturas, guías, pagos a SUNAT, contratos civiles, licencias, autorizaciones u otros documentos propios del rubro de la actividad que realiza.
e) El documento constatación judicial es de data reciente de igual forma el acta de apoyo constituyendo meras alegaciones tampoco ninguno de los firmantes en esta última fue ofrecidos como testigos no pudiendo efectuarles algún tipo de interrogatorio.
f) En el mejor de los casos, acreditada la posesión desde setiembre-2003, no se cumple el plazo prescriptorio de diez años al 24 de noviembre de 2010, fecha en que se publica la Ley 29618 que declara la imprescriptibilidad de los bienes de dominio privado del Estado.
FUNDAMENTOS
I. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
1.1 Petición
1. El 25 de octubre de 2019, Humberto Cutipa Laqui presenta demanda subsanada en contra de la Municipalidad Provincial de Ilo, con conocimiento de colindantes, pidiendo se le declare propietario de los lotes G y H de la manzana 4, del III PROMUVI, Nueva Victoria, ubicados en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscritos en las partidas registrales P08038283 y P08038284.
1.2 El problema jurídico
2. Los cuestionamientos plantean determinar si corresponde declarar al demandante propietario por prescripción adquisitiva de dominio, del inmueble objeto del proceso.
[Continúa…]


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