Fundamento destacado.- Quinto. El núcleo de la argumentación del accionante gira en torno a la lesión en el meato urinario y el perfil psicológico del procesado. El primero, según explicaron los peritos en juicio, tenía un grado de probabilidad de estar relacionado con una penetración. No era un signo que permitiera inconcusamente concluir en la afectación de la integridad sexual de la víctima. De ahí que fue relevante la forma como se ejecutó el delito, esto es, que el procesado se llevó a la víctima a un hotel en provecho de que esta se hallaba inconsciente; luego la agraviada despertó desnuda junto al procesado –quien también se encontraba sin ropa– y con dolor en sus partes íntimas. Aunque ella le pidió que la llevase a la comisaría, este la condujo a la oficina de su abogado para que llegaran a un acuerdo.
Luego, respecto a la prueba nueva materializada en el examen psicológico practicado al procesado, se aprecia que la primera conclusión dio cuenta del estado emocional de este respecto al proceso judicial; no obstante, ello no es relevante para esclarecer los hechos y es una reacción natural a la condena impuesta. El resto de las conclusiones –referidas al acto disocial vinculado al consumo de alcohol no determinado o, incluso, la personalidad con rasgos obsesivos e histriónicos– tampoco anulan el mérito de la prueba de cargo actuada.
Séptimo. En suma, no existe razón jurídica para continuar con la tramitación del presente proceso. No se aportan datos objetivos que permitan afirmar que el Certificado Médico Legal número 007369-G es fraudulento o inválido –que falseó la realidad o no fue emitido por quien lo suscribió– ni se presentan pruebas nuevas que pongan en crisis el valor de la prueba actuada.
Sumilla.- Causal de prueba fraudulenta. El accionante denunció la invalidez del certificado médico legal; sin embargo, no acreditó que este haya expuesto datos contrarios a la realidad o no haya sido suscrito por quien lo firmó, sino que indica que aquel no lo vincula con el delito imputado.
Empero, de una lectura de las sentencias de mérito, se aprecia que aquella pericia no fue decisiva para el juicio de condena, cual se sustentó en prueba indiciaria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
REV. DE SENT. NCPP N.° 242-2019, LAMBAYEQUE
Lima, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.-
AUTOS y VISTOS: la demanda de revisión interpuesta por el sentenciado Werlin Ekhart Sialer Suyón contra la sentencia de vista, del treinta de marzo de dos mil dieciséis (foja 53), que confirmó la sentencia de primera instancia, del veintiocho de octubre de dos mil quince (foja 25), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de persona en estado de inconsciencia o incapacidad de resistir, en agravio de la persona de iniciales M. L. J. V., a diez años de pena privativa de libertad, dispuso su tratamiento terapéutico y fijó en S/ 3000 (tres mil soles) el monto de la reparación civil.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
Primero. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 443, apartado 1, del Código Procesal Penal, corresponde al Tribunal Supremo examinar si la demanda interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia fijados en el dispositivo anterior y, en la Causal de prueba fraudulenta El accionante denunció la invalidez del certificado médico legal; sin embargo, no acreditó que este haya expuesto datos contrarios a la realidad o no haya sido suscrito por quien lo firmó, sino que indica que aquel no lo vincula con el delito imputado.
Empero, de una lectura de las sentencias de mérito, se aprecia que aquella pericia no fue decisiva para el juicio de condena, el cual se sustentó en prueba indiciaria.
[Continúa…]
![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Consumación en el delito de extorsión en cobro en cadena (coautoría ejecutiva) [Expediente 249-2025-26, f. j. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: La declaratoria de ilegalidad de un partido político es una herramienta excepcionalísima para defender la democracia, un botón rojo que solo debe activarse en casos extremos que pongan en grave riesgo el sistema democrático [Exp. 01026-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Javier Eduardo Franco Castillo es designado jefe de la Sunat [Resolución Suprema 037-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contraloría dispone uso obligatorio de casilla electrónica en procedimiento sancionador [Resolución de Contraloría 478-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)





![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![La economía social de mercado prioriza las libertades económicas fundamentales y asegura un rol subsidiario del Estado que garantice el desenvolvimiento de la personalidad humana [Exp. 0011-2013-PI/TC, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)