Sumilla. Prueba suficiente para condenar.- La prueba pericial revela no solo una actuación tendente a evitar un procedimiento de adquisición más complejo y de mayores controles y trámites, sino también que se sorteó o impidió la intervención de PROMPYME y, por ello, se redujo dolosamente el ámbito de participantes para garantizar una más amplia participación y una pluralidad de ofertas. La empresa de la imputada no tenía experiencia en el rubro y efectuó una cotización sobrevaluada, la que se vio favorecida por la restricción en los participantes en este procedimiento. Estos hechos se erigen en una cadena de indicios que permiten fundar una inducción razonable de concertación dolosa entre funcionarios públicos y proveedores. No de otra forma puede explicarse tantas vulneraciones a las reglas de contratación pública y de racionalidad comercial. Cualquier omisión en la lógica justificativa se supera con lo evidente de los hechos y lo patente de la concertación concretada. La imputación, además, es clara y precisa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N° 893-2020, LIMA
PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, veintidós de junio de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la encausada LUZ AMALIA SÁNCHEZ MOGROVEJO contra la sentencia de fojas mil novecientos sesenta, de ocho de julio de dos mil veinte, que la condenó como autora del delito de colusión desleal en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local número siete (UGEL 07) a tres años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de dos años, y un año de inhabilitación, así como al pago de quince mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA DE LA ENCAUSADA
PRIMERO. Que la encausada SÁNCHEZ MOGROVEJO en su escrito de recurso de nulidad formalizado, de fojas mil novecientos ochenta y cuatro, de veintitrés de julio de dos mil veinte, instó la absolución de los cargos. Alegó que no se precisó la inferencia en materia del razonamiento indiciario en función a las presuntas irregularidades imputadas; que su línea de defensa de conducta neutral no ha sido valorada; que la imputación no describió en qué consistió la concertación; que el análisis pericial es deficiente y su método comparativo es relativo; que la empresa que representaba está debidamente constituida, formuló cotización correctamente y entregó los bienes según las especificaciones
exigidas.
§ 2. DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL
SEGUNDO. Que la sentencia de instancia declaró probado que entre los meses de enero a marzo de dos mil cinco los miembros del Comité Especial Permanente a cargo de la sección de adjudicaciones, directa y de menor cuantía para el año dos mil cinco de la Unidad de Gestión Educativa Local número siete, Pedro Miguel Chilet Pacheco, Nazario Venturo Virhuez Padilla y César Augusto Fernández Espinoza, entre otras, otorgaron la buena pro a la empresa Servicios Generales SAVID Sociedad de Responsabilidad Limitada, pese a que por el monto se debió adjudicar mediante Adjudicación Directa Pública. Se fraccionó estas adquisiciones mediante adjudicaciones directas de menor cuantía, que se referían a computadoras, impresoras, televisiones y otros bienes afines por un valor acumulado de doscientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y cinco soles, importe que sobrepasaba el tope legalmente estipulado y que debió procederse mediante adjudicación directa pública. Además, no se notificó a PROMPIME de este procedimiento
– El valor de la buena pro, ocurrida el treinta y uno de enero de dos mil cinco, para esta empresa, cuyo representante legal era la encausada recurrente SÁNCHEZ MOGROVEJO, alcanzó a los treinta mil soles (Adjudicación de Menor Cuantía número 10-2005], pese a que no ofreció garantía técnica de calidad, precio y de modernidad tecnológica.
§ 3. DE LA ABSOLUCIÓN DEL GRADO
TERCERO. Que, al respecto, constan dos informes periciales: informe contable 40-05-DIRPOFIS/UNIAPOCON de fojas sesenta y uno, e informe pericial 10612-2006-0-1801-JR-PE-16 de fojas mil veinte –este último fue ratificado plenarialmente a fojas mil ochocientos cincuenta y ocho–.
– El primero da cuenta, de modo general, que medió un fraccionamiento indebido de las adjudicaciones y que debió corresponder una adjudicación directa pública; que los bienes de cómputo se adquirieron a empresas sin experiencia en el rubro y domiciliadas en provincias, sin garantía técnica, de calidad o de precio; que, para el concurso, no se comunicó a PROMPYME para la participación de micro y pequeñas empresas del sector.
– El segundo establece que los bienes se sobrevaluaron y las empresas, entre ellas la dirigida por la recurrente, carecen de experiencia en este tipo de actividad comercial; que la tecnología de los equipos de cómputo vendidos era obsoleta.
CUARTO. Que la encausada se acogió a su derecho al silencio. Su empresa formuló la cotización correspondiente [fojas mil setecientos treinta y nueve] y la orden de compra por treinta mil soles corre a fojas mil setecientos treinta.
QUINTO. Que, ahora bien, la prueba pericial es definitiva. Revela no solo una actuación tendente a evitar un procedimiento de adquisición más complejo y de mayores controles y trámites, sino también que se sorteó o impidió la intervención de PROMPYME y, por ello, se redujo dolosamente el ámbito de participantes para garantizar una más amplia participación y una pluralidad de ofertas. La empresa de la imputada no tenía experiencia en el rubro y efectuó una cotización sobrevaluada, lo que se vio favorecida por la restricción en los participantes en este procedimiento. Asimismo, el equipo de cómputo vendido presentó una tecnología obsoleta y la propia empresa carecía de experiencia en el rubro; no la acreditó debidamente.
SEXTO. Que estos hechos indiciarios son suficientes; se erigen en una cadena de indicios que permiten fundar una inducción razonable de concertación dolosa entre funcionarios públicos y proveedores. No de otra forma puede explicarse tantas vulneraciones a las reglas de contratación pública y de racionalidad comercial.
– De otro lado, no consta ninguna patología de motivación relevante. Por lo demás, cualquier omisión en la lógica justificativa se supera con lo evidente de los hechos y lo patente de la concertación concretada, según ya se ha expuesto.
La imputación, además, es clara y precisa; permitió entender a las contrapartes los fundamentos de hecho y jurídicos de la acusación, así como el propio debate oral.
– Por tanto, el recurso defensivo, centrado en el juicio histórico, no puede prosperar. La sentencia condenatoria es fundada.
DECISIÓN
Por estos motivos, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal: declararon NO HABER NULIDAD en la a sentencia de fojas mil novecientos sesenta, de ocho de julio de dos mil veinte, que la condenó como autora del delito de colusión desleal en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local número siete (UGEL 07) a tres años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de dos años, y un año de inhabilitación, así como al pago de quince mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para la ejecución de la sentencia condenatoria por ante el órgano jurisdiccional competente. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)





