La acción pauliana debe inscribirse en el rubro cargas y gravámenes, y no en el de títulos de dominio de la partida registral involucrada [VI Pleno del Tribunal Registral]

Fundamento destacado: Luego de las deliberaciones el pleno propuso un texto alternativo de precedente: 

La sentencia firme que declara fundada una acción pauliana debe inscribirse en el rubro cargas y gravámenes y no en el de títulos de dominio de la partida registral involucrada. 


ACTA DEL SEXTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

En la ciudad de Lima, siendo las 9:00 de la mañana del día siete de noviembre de dos mil tres, en la sede central de la SUNARP, se reunieron los vocales del Tribunal Registral: Rolando Augusto Acosta Sánchez, Pedro Álamo Hidalgo, Nora Mariella Aldana Durán, Luis Alberto Aliaga Huaripata, Hugo Oswaldo Echevarría Arellano, Samuel Hernán Gálvez Troncos, Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón, Raúl Pedro Macedo Vera, Mirtha Rivera Bedregal, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Martha del Carmen Silva Díaz, Fredy Luis Silva Villajuán, Fernando Tarazona Alvarado, Elena Rosa Vásquez Torres y Rosario del Carmen Guerra Macedo, en cumplimiento de la convocatoria efectuada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 530-2003- SUNARP/SN del viernes 7 de octubre de 2003.

[…]

6. EFECTOS REGISTRALES DE LA SENTENCIA QUE AMPARA UNA ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA.

El Vocal Raúl Macedo Vera propone como precedente de observancia obligatoria:

ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA

No siendo una consecuencia de la acción pauliana o revocatoria la nulidad del acto jurídico cuestionado, sino la declaratoria de ineficacia del acto respecto a la parte demandante, la sentencia expedida en el referido proceso, no da lugar a la cancelación del asiento extendido como consecuencia del acto de disposición del fraudador al tercero adquirente, no siendo inscribible por tanto en el rubro títulos de dominio.

La sentencia declaratoria de ineficacia expedida en un proceso de acción pauliana o revocatoria, al no anular el acto jurídico, no modifica la relación jurídica entablada entre el fraudador y el tercero adquirente, limitándose tan solo a posibilitar que el acreedor pueda embargarlos y hacerse pago con los bienes transferidos, aun cuando estos se encuentren en el ámbito patrimonial del tercero adquirente.

El precedente se sustenta en la Res. N°076-2003-SUNARP/TR-A del 16 de mayo de 2003.

Luego de las deliberaciones el pleno propuso un texto alternativo de precedente:

La sentencia firme que declara fundada una acción pauliana debe inscribirse en el rubro cargas y gravámenes y no en el de títulos de dominio de la partida registral involucrada.

Criterio adoptado en las siguientes resoluciones:
Resolución del Tribunal Registral N°114-2003-SUNARP/TR-T del 11 de junio de 2003.
Resolución del Tribunal Registral N°076-2003-SUNARP/TR-A del 16 de mayo de 2003.

Votación:

Se aprobó por unanimidad como precedente.
Se deja constancia que los vocales Luis Aliaga y Martha Silva no emitieron su voto por haberse retirado de la sesión

[Continúa…]

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