CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno acuerda por MAYORÍA: “Que no es aplicable plazo de prescripción extintiva porque el ejercicio de la acción de otorgamiento de escritura pública constituye una formalidad para la comprobación de la realidad del acto que permitirá la inscripción en el registro correspondiente a efecto de hacer imponible el derecho frente a terceros”.
ACUERDO N° 3:
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
3.1. ¿ES APLICABLE A LA ACCION DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA?
VOTACIÓN : 67 magistrados
MAYORÍA : 59 votos
MINORÍA : 8 votos
CONSIDERANDO:
- Que el ejercicio de la acción de otorgamiento de escritura pública se orienta a dar formalidad a los actos jurídicos, con la finalidad de otorgarles seguridad y afianzamiento;
- Que consecuentemente, la referida acción al sustentarse en actos o derechos meramente facultativos resulta imprescriptible;
EL PLENO: POR MAYORÍA
ACUERDA:
Que no es aplicable el plazo de prescripción extintiva porque el ejercicio de la acción de otorgamiento de escritura pública constituye una formalidad para la comprobación de la realidad del acto que permitirá la inscripción en el Registro correspondiente a efecto de hacer imponible el derecho frente a terceros.
Posición en minoría
Una posición en minoría consideró que sí prescribe la acción para exigir el otorgamiento de escritura pública, porque se trata de una acción personal cuyo plazo de prescripción está previsto en el inciso 1° del artículo 2001° del Código Civil.
[Continúa…]
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