El derecho al «acceso a la función pública en condiciones de igualdad» no se encuentra enunciado en la Constitución; no obstante, conforma el sistema de derechos constitucionales porque está reconocido por el derecho internacional de los DD. HH. [Exps. 0025-2005-AI/TC y 0026-2005-PI/TC (acums.), f. j. 24]

Fundamento destacado: 24. Como es sabido, la Constitución no contiene enunciado en su catálogo de derechos el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad. No obstante, este derecho conforma nuestro ordenamiento constitucional y, concretamente, el sistema de derechos constitucionales, porque está reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de los que el Estado peruano es parte. 


Exp. 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC
Lima
Colegio de Abogados de Arequipa y otro

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de abril de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la presencia de los magistrados García Toma, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa y el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, contra el artículo 22, inciso c), de la Ley 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

II. DATOS GENERALES

Demandante: Colegio de Abogados de Arequipa y Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima

Norma impugnada: Artículo 22, inciso c), de la Ley N.º 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

Vicio de inconstitucionalidad: Inconstitucionalidad por el fondo. Infracción del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: artículo 25, inciso c; Convención Americana de Derechos Humanos: artículo 23, numeral 1, literal c).

Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de la disposición impugnada.

III. NORMA OBJETO DEL JUICIO DE
INCONSTITUCIONALIDAD

Artículo 22, inciso c), de la Ley N.º 26397, Orgánica del Consejo
Nacional de la Magistratura

«Artículo 22.- El nombramiento de Jueces y Fiscales se sujeta a las siguientes normas:
(…)

c) Para ser considerado candidato y someterse al respectivo concurso, los postulantes deberán acreditar haber aprobado satisfactoriamente los programas de formación  académica para aspirantes al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público organizados e impartidos por la Academia de la Magistratura.»

[Continúa…]

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