El derecho tributario es una de las áreas de mayor impacto en la práctica notarial, ya que numerosos actos jurídicos requieren verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, desde la transferencia de bienes hasta operaciones societarias y sucesorias. Por ello, su conocimiento resulta indispensable para quienes aspiran a la función notarial.
Con este propósito hemos reunido 7 preguntas auténticas de exámenes anteriores en materia tributaria. Estas interrogantes no son meros ejercicios de repaso, sino planteamientos que reproducen el rigor, el nivel de exigencia y la lógica con la que se formulan las evaluaciones oficiales.
Este material permite a los postulantes poner a prueba su preparación real, identificar vacíos de conocimiento y entrenarse con la misma dinámica que enfrentarán en el proceso de acceso a la función notarial. Resolver estas preguntas se convierte en un ejercicio clave para consolidar seguridad y confianza de cara al examen.
Estas y otras interrogantes serán trabajadas en nuestro Curso de preparación para el examen de acceso a la función notarial, dirigido por especialistas en derecho notarial, registral y tributario. La matrícula asegura no solo el acceso a un banco de preguntas tomadas de exámenes anteriores, sino también a un programa de formación integral que marcará la diferencia en la preparación de cada postulante.
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1. Respecto a las actuaciones notariales vinculadas con los tributos predial y de alcabala, señale la alternativa correcta:
A. El notario no tiene responsabilidad alguna respecto del pago de los impuestos predial y de alcabala.
B. El notario está obligado a verificar el pago del impuesto predial y de alcabala, salvo disposición legal en contrario.
C. El notario debe asumir con su propio patrimonio el pago del impuesto predial y de alcabala cuando el contribuyente no lo hace.
D. El notario sólo debe verificar el pago del impuesto predial, mas no del de alcabala.
2. En relación con la jurisprudencia sobre normas presupuestales y tributarias, señale la alternativa correcta:
A. El Tribunal Constitucional ha señalado que las leyes de presupuesto pueden crear tributos.
B. El Tribunal Constitucional ha señalado que las leyes de presupuesto no pueden crear tributos.
C. El Tribunal Constitucional ha señalado que las leyes de presupuesto sólo pueden crear tributos si son anuales.
D. El Tribunal Constitucional ha señalado que las leyes de presupuesto pueden modificar tributos.
3. En el régimen tributario minero, las regalías mineras deben pagarse:
A. Por todo concesionario que explote recursos minerales metálicos o no metálicos
B. Por todo concesionario que explote recursos minerales metálicos, salvo que la producción sea marginal
C. Por todo concesionario que explote recursos minerales metálicos, salvo que se haya pactado contrato de estabilidad tributaria
D. Por todo concesionario que explote recursos minerales metálicos, sin excepción alguna
4. En su despacho notarial usted recibe un precio de compra venta de un predio de titularidad pública que se encuentra señalado en números de unidades impositivas tributarias (en adelante UIT). La lectura de la correspondiente minuta muestra el número de 50 UIT como monto final que sellaría la operación comercial entre un particular y la Municipalidad distrital de Sullana. Al respecto. le surgen varias dudas y decide establecer el régimen juridica correcto para no fallar en el precio de venta de este inmueble. Escoja la alternativa juridicamente correcta sobre el régimen de la UIT:
A. La UIT sólo puede ser utilizada en la determinación de bases imponibles tributarias
B. La UIT sólo tiene una aplicación sancionadora y tributaria, no existiendo ninguna posibilidad de uso para otras obligaciones formales de los particulares
C. La UIT tiene un valor estático, por lo que resulta seguro para una transferencia de propiedad pública.
D. Todas las anteriores afirmaciones son falsas
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5. Un dependiente de su notaria no tiene clara la obligación de requerir los pagos efectivos de algunos impuestos respecto a la transferencia de un predio urbano. No sabe que fuentes normativas revisar, que requerir a los usuarios del servicio notarial y cómo afrontar este problema jurídico, a fin de evitar posibles contingencias con la SUNAT u otras entidades administrativas. Usted debe guiarlo y ordenar una actuación correcta de cara al régimen tributario vigente. Escoja la alternativa correcta para evitar errores en las respectivas actuaciones notariales: I. Sólo debe revisarse la ley de tributación municipal. La solución jurídica de esta operación inmobiliaria se encuentra exclusivamente en el Código Tributario. III. En la actualidad, se debe requerir y acreditar previamente los pagos efectivos de los impuestos prediales y de alcabala por parte de los usuarios de los servicios notariales, salvo ciertas inafectaciones.
A. Solo la actuación II.
B. Solo la actuación I.
C. Solo la actuación III.
D. Las actuaciones I y III son opciones válidas para plantear una solución jurídica válida en su notaria.
6. La doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de la República ha establecido que las normas legales de presupuesto público o de crédito suplementario puedan establecer reglas o disposiciones tributarias. Sobre esta afirmación se puede indicar que:
A. Es una afirmación parcialmente falsa.
B. Es una afirmación completamente verdadera.
C. Es una afirmación que no toma en cuenta los distintos pronunciamientos de la judicatura contenciosoadministrativo.
D. Es una afirmación contraria al Código Tributario, al principio de legalidad y jurídicamente falsa.
7. Desde el ordenamiento tributario vigente indique cuál de las siguientes afirmaciones es juridicamente correcta:
A. Las personas naturales nunca están obligadas a pagar impuesto a la renta por la enajenación de un inmueble
B. En el caso de las personas naturales se considera casa-habitación a aquel inmueble que está bajo su posesión pacifica por tres años continuos.
C. Las personas naturales pueden declarar múltiples casas-habitación, por ende, cualquier transferencia o enajenación que hagan de estas últimas no estará sometida al pago de impuesto a la renta
D. En el caso de las personas naturales se considera como casa-habitación a aquel predio que permanezca en su propiedad por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industría, oficina, almacén, cochera o actividades similares
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