Abren investigación contra Keiko Fujimori por presuntos delitos contra el sufragio

La fiscal Ana María Santiago abrió investigación a Keiko Fujimori por los presuntos delitos contra el derecho de sufragio, falsa declaración y contra la fe pública. La investigación se funda en las denuncias de José Luis Saavedra Barrantes y Pavel Gabriel Tapia Romero contra de la lideresa de Fuerza Popular.


MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN

CARPETA FISCAL: 32-2021
IMPUTADOS: Keiko Fujimori Higuchi, Liliana Takayama Jiménez y L.Q.R.R.
AGRAVIADO: Estado – Jurado Nacional de Elecciones
DELITO: Contra el Derecho de Sufragio- Perturbación o Impedimento de Proceso Electoral y otros

DISPOSICIÓN DE INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

DISPOSICIÓN N° 01

Lima, primero de julio del año dos mil veintiuno.

I. DADO CUENTA:

En la fecha, por recibida la denuncia efectuada por JOSÉ LUIS SAAVEDRA BARRANTES Y PAVEL GABRIEL TAPIA ROMERO, en contra de KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI, en su condición de candidato presidencial y presidenta del partido político “Fuerza Popular”, LILIANA MILAGROS TAKAYAMA JIMÉNEZ, en su condición de personera legal del partido político “Fuerza Popular” y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión de los delitos contra el Derecho de Sufragio en la modalidad de PERTURBACIÓN O IMPEDIMENTO DEL PROCESO ELECTORAL y en la modalidad de ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, contra la Función Jurisdiccional en la modalidad de FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y en la modalidad de FRAUDE PROCESAL y contra la Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD GENÉRICA en agravio de EL ESTADO: JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DELA DENUNCIA:

Que, los denunciantes refieren que, con fecha 09 de junio de 2021 y en los días sucesivos (10 y 11 de junio), el Partido Político “Fuerza Popular”, presentó aproximadamente 760 solicitudes de nulidad a los diversos Jurados Especiales Electorales de todo el país, con el objetivo de que estas sean declaradas fundadas para anular las actas electorales que, a su criterio, presentaban ciertas irregularidades.

Agregan que, de lo revisado hasta el día 11 del mes de junio de 2021 en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, se logró detectar que 27 váuchers por derecho de tasa electoral han sido reutilizados en diversos expedientes de nulidad, es decir, que con el mismo número de váuchers se han presentado diversas nulidades a fin de que estas sean calificadas y admitidas a trámite. Precisando además que, en uno de los casos el váucher ha sido fotografiado y editado con diferente calidad de imagen, por lo que habrían actuado en forma dolosa y fehaciente con la plena finalidad de inducir a error al ente electoral, ya que con esa conducta deviene en perjuicio al estado peruano.

Que, en ese sentido, estando a lo estipulado por el inciso 1) del Artículo 21 del Código Procesal Penal, respecto a la competencia territorial, la cual se determina, primero, por el lugar donde se cometió el hecho delictivo; por lo que, a efectos de determinar la competencia de este Despacho Fiscal, tenemos del mismo contenido de la denuncia -origen del presente caso- que, ante distintos Jurados Electorales Especiales instalados en el país, la denunciada Liliana milagros Takayama Jiménez, presentó solicitudes de nulidad de las Actas Electorales de las mesas:

  • N° 12311 de Cajamarca/Hualgayoc/Bambamarca (Exp. SEPEG. 2021002807)
  • N° 017387 de Huancavelica/Huancavelica (Exp. SEPEG. 2021002794)
  • N° 12307 de Cajamarca/Hualgayoc/Bambamarca (Exp. SEPEG. 2021002805)
  • N° 017375 de Huancavelica/Huancavelica (Exp. SEPEG. 2021002792)
  • N° 018308 de Huánuco/Huánuco/Margos (Exp. SEPEG. 2021003116)
  • N° 09482 de Ayacucho/Cangallo/Marta Parado de Bellido (Exp. SEPEG. 2021003538) N° 009716 de Ayacucho/Huamanga/Ayacucho (Exp. SEPEG. 2021003433)
  • N° 017428 de Huancavelica/Acobamba/Paucará (Exp. SEPEG. 2021002821)
  • N° 012261 de Cajamarca/Chota/Chota (Exp. SEPEG. 2021003038)
  • N° 009158 de Ayacucho/Huamanga/Ayacucho (Exp. SEPEG. 2021003435)
  • N° 080633 y N° 081003 de Lima Centro 1 (Exp. SEPEG. 2021003158)
  • N° 063689 de Moquegua/Mariscal Nieto/Torata (Exp. SEPEG. 2021002901)
  • N° 17425 de Huancavelica/Angares/Secclla (Exp. SEPEG. 2021002811)
  • N° 009497 de Ayacucho/Huanta/Huanta (Exp. SEPEG. 2021003235)
  • N° 09464 de Ayacucho/Cangallo/Paras (Exp. SEPEG. 2021003545)
  • N° 016805 de Cusco/Quispicanchi/Marcapata (Exp. SEPEG. 2021003466)
  • N° 000697 de Amazonas/Utcubamba/Bagua Grande (Exp. SEPEG. 2021003567)
  • N° 15370 de Cusco/Canas/Kunturkanki (Exp. SEPEG. 2021003424)
  • N° 017380 de Huancavelica/Huancavelica/Huancavelica (Exp. SEPEG. 2021002793)
  • N° 901427 de Huancavelica/Huancavelica/Huancavelica (Exp. SEPEG. 2021003506)
  • N° 012315 de Cajamarca/Hualgayoc/Bambamarca (Exp. SEPEG. 202100)
  • N° 09271 de Ayacucho/Huamanga/Ayacucho (Exp. SEPEG. 2021003326)
  • N° 009237 de Ayacucho/Huamanga/Ayacucho (Exp. SEPEG. 2021003390)
  • N° 000337 de Amazonas/Bongara/Chisquilla (Exp. SEPEG. 2021003407)
  • N° 17599 de Huancavelica/Huancavelica/Huancavelica (Exp. SEPEG. 2021003478)
  • N° 063161 de Madre de Dios/Tambopata/Tambopata (Exp. SEPEG. 2021003074)
  • N° 009487 de Ayacucho/Cangallo/Cangallo (Exp. SEPEG. 2021003543)
  • N° 015832 de Cusco/Chumbivilcas/Llusco (Exp. SEPEG. 2021003468)
  •  N° 001907 de Ancash/Huari/Huacchis (Exp. SEPEG. 2021002785)
  • N° 001921 de Ancash/Huori/Huari (Exp. SEPEG. 2021002784)
  • N° 017500 de Huancavelica/Huancavelica/Huancavelica (Exp. SEPEG. 2021003483)
  • N° 017388 de Huancavelica/Huancavelica/Huancavelica (Exp. SEPEG. 2021002796)
  • N° 063274 de Madre de Dios/Tambopata/Tambopata (Exp. SEPEG. 2021003075
  • N° 017629 de Huancavelica/Huancavelica/Huancavelica (Exp. SEPEG. 2021003480)
  • N° 017641 de Huancavelica/Huancavelica/Huancavelica (Exp. SEPEG. 2021003484)
  • N° 063360 de Madre de Dios/Tambopata/Tambopata (Exp. SEPEG. 2021003093)
  • N° 063329 de Madre de Dios/Tambopata/Tambopata (Exp. SEPEG. 2021003088)
  • N° 017643 de Huancavelica/Huancavelica/Huancavelica (Exp. SEPEG. 2021003488)
  • N° 009284 de Ayacucho/Huamanga/Ayacucho (Exp. SEPEG. 2021003401)
  • N° 010142 de Ayacucho/Huamanga/Ayacucho (Exp. SEPEG. 2021003340)
  • N° 900095 de Amazonas/Condorcanqui/Nieva (Exp. SEPEG. 2021003596)
  • N° 009161 de Ayacucho/Huamanga/San Juan Bautista (Exp. SEPEG. 2021003440)
  • N° 064293 de Pasco/Pasco/Yanacancha (Exp. SEPEG. 2021002844)
  • N° 064320 de Pasco/Pasco/Yanacancha (Exp. SEPEG. 2021002843)
  • N° 017373 de Huancavelica/Huancavetica/Huancavelica (Exp. SEPEG. 2021002791)
  • N° 013701 de Cajamarca/San Pablo/San Luis (Exp. SEPEG. 2021002804)
  • N° 017646 de Huancavelica/Huancavelica/Huancaveiica (Exp. SEPEG. 2021003501)
  • N° 17648 de Huancaveiica/Huancavelica/Huancavelica (Exp. SEPEG. 2021003502)
  • N° 63217 de Madre de Dios/Tambopata/Tambopata (Exp. SEPEG. 2021003078)
  • N° 017361 de Huancavelica/Huancavelica/Huancavelica (Exp. SEPEG. 2021002789)
  • N° 017410 de Huancavelica/Huancavelica/Huancavelica (Exp. SEPEG. 2021002804)
  • N° 008872 de Ayacucho/Huamanga/Ayacucho (Exp. SEPEG. 2021003423)
  • N° 000916 de Amazonas/Bagua/Bagua (Exp. SEPEG. 2021003588)
  • N° 900008 de Amazonas/Bagua/Bagua (Exp. SEPEG. 2021003590)
  • N° 000916 de Ayacucho/Huamanga/Ayacucho (Exp. SEPEG. 2021003436)
  • N° 009538 de Ayacucho/Huanta/Huanta (Exp. SEPEG. 2021003227)
  • N° 009581 de Ayacucho/Huanta/Huanta (Exp. SEPEG. 2021003223)

En buena cuenta, se evidencia que los hechos denunciados habrían ocurrido en diferentes jurisdicciones territoriales a nivel nacional, conforme al detalle precedente; por lo que, correspondería a este Despacho Fiscal iniciar la investigación del hecho delictivo ocurrido con ocasión de la solicitud de nulidad presentada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, según competencia territorial aparada en el norma procesal líneas arriba mencionada. A su vez, bajo el mismo sustento, se carecería de competencia para investigar los demás hechos delictivos acaecidos en lugares distintos a esta jurisdicción, correspondiendo remitir copias a las fiscalías provinciales penales correspondientes, a efectos que procedan conforme a sus legales atribuciones.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA:

Los delitos denunciados se encuentran previstos y sancionados en:

– Artículo 354 del Código Penal – PERTURBACIÓN O IMPEDIMENTO DE PROCESO ELECTORAL:

El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

– Artículo 359 del Código Penal – ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

5. Altera, de cualquier manera, el resultado de una elección o torna imposible la realización del escrutinio.

– Artículo 411 del Código Penal – FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

– Artículo 416 del Código Penal – FRAUDE PROCESAL:

El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

– Artículo 438 del Código Penal – FALSEDAD GENÉRICA:

El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

[Continúa…]

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