El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó con 2 Unidades de Referencia Procesal al abogado Renato Mick Espinola Lozano, por «amenazar» a una persona investigada (P.C.C.T.) por el delito de omisión a la asistencia familiar. «No voy a para hasta meterte en la cárcel», le habría dicho el letrado según la resolución.
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Espinola Lozano patrocinó a la señora de iniciales M.A.B.P. en un proceso penal por alimentos y en ese marco amenazó al esposo de esta con no descansar «hasta meterlo en la cárcel» si no «cumplía» con el pago de la pensión de alimentos a favor de sus hijos.
Así las cosas, el amenazado denunció ante el gremio limeño al letrado. A su denuncia añadió dos hechos: que el abogado indujo a su clienta a que firme documentos en blanco «para acelerar el proceso» y que está inhabilitado para ejercer la abogacía porque no está al día con el pago de sus cuotas ordinarias desde el 2016.
En su defensa, el letrado presentó la declaración testimonial de su patrocinada, en donde aclara que estas sindicaciones son falsas. Alegó que el proceso judicial lo asumió desde el 2012 y que el investigado por omisión a la asistencia familiar mantuvo a sus hijas en completo abandono y recién las asistió en 2018.
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Lo cierto es que en la parte resolutiva del documento, el Consejo de Ética declaró fundada la denuncia interpuesta contra Espinola Lozano por trasgredir los artículos 6 (inciso 1) y 8 del Código de Ética del Abogado.
Artículo 6, inciso 1.- Actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; así como el honor y dignidad propios de la profesión.
Artículo 8.- El abogado debe inspirar con sus actuaciones la confianza y el respeto de la ciudadanía por la profesión de abogado. Debe abstenerse de toda conducta que pueda desprestigiar la profesión.
Es preciso indicar que mediante escrito de fecha 12 de setiembre de 2019 se declaró consentida esta resolución.
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