El abogado sanmarquino Dante Morales Taquia interpuso una denuncia penal contra Luisa Janet Amaya Jesus, Jimmy Allen Mendoza Manyari, Miguel Ángel García Meléndez y, como suele hacerse en instancias preliminares, también contra los que resulten responsables luego de la investigación, por la supuesta comisión del delito de estafa agravada en el marco de la «organización» del evento denominado «Festival Perú Central».
A través de su cuenta de Twitter, el letrado contó las circunstancias agravantes que rodean el caso: dos o más personas al tratarse de una organización y la pluralidad de víctimas estafadas.
En el documento que presenté a la Mesa de Partes del Ministerio Público de Junín, he adjuntado los vastos elementos de convicción que acreditan las conductas ilícitas de los organizadores del evento. Cabe resaltar que, en el presente caso, se presentan dos agravantes.
En primer lugar, la participación de dos o más personas para concretar el hecho punible. Así también, la pluralidad de víctimas que, en este caso, somos los cientos de ciudadanos afectados por las conductas de los denunciados.
El dolo en las actuaciones se acredita mediante las negligencias permanentes como voluntad consciente de cometer un ilícito, lo que es posible gracias a todos los testimonios realizados por los artistas maltratados por la organización.
El artículo 196-A del Código Penal señala que, en los casos de estafa con agravantes, se le puede imponer a los acusados de cuatro a ochos años de pena privativa de la libertad.

El abogado también apuntó que pudo presentar la denuncia en el distrito fiscal de Junín (lugar de los hechos) gracias a todos los perjudicados que aportaron evidencias de las reprochables conductas de los organizadores.
Aprovechó la ocasión también para invitar a los perjudicados a que se incorporen al proceso como agraviados de manera que puedan rendir declaraciones testimoniales y aportar más elementos de convicción. «Que se haga justicia aunque se caiga el cielo», sentenció el abogado.
Regulación del delito de estafa en el Código Penal
Artículo 196.- Estafa
El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Artículo 196-A.- Estafa agravada
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:
1. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
2. Se realice con la participación de dos o más personas.
3. Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas.
4. Se realice con ocasión de compra-venta de vehículos motorizados o bienes inmuebles.
5. Se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el sistema financiero o bancario.
6. Se realice con aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima.



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