Cómo se recuerda, el pasado 26 de julio, un juez amonestó al abogado Hayrton Arizaga Hidalgo y le impuso una multa equivalente a 1 URP «por quebrantar el inciso 9 del artículo 288 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial». Asimismo, ordenó remitir la comunicación respectiva al Colegio de Abogados de Lima para que proceda conforme a sus atribuciones.
En su resolución, el juez le reprochaba al abogado el hecho de que haya transmitido la audiencia sin autorización y le reprendía por las críticas que pronunció, luego de terminada la audiencia, contra la labor del fiscal a través de un video que el letrado colgó a su canal de TikTok.
Ahora bien, el abogado ha impugnado la decisión mediante un escrito en el que señala que las críticas que profirió contra el fiscal las realizó en ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de expresión. Así también argumentó que tales críticas no se realizaron durante la audiencia, sino fuera de esta. Así pues, el abogado arguye que el juez no tiene ningún poder para disciplinar conductas fuera de la audiencia.
Expediente 01162-2025-3-1826-JR-PE-01
Incidente: 3
Especialista: Cynthia Stefany Torres Talaverano
Juez: Walther Hayllani Choquepuma
Sumilla: INTERPONGO Y FUNDAMENTO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO DE QUE IMPONE AMONESTACIÓN Y MULTA
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE SPUERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
HAYRTON JAMES ARIZAGA HIDALGO, en relación con la amonestación y multa impuestas en mi contra, me dirijo a usted con el debido respeto y expreso lo siguiente:
I. AMPARO LEGAL. –
1. Que, al amparo del artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 414 numeral 1 literal c) del Código Procesal Penal , así como lo dispuesto por el Tribunal Constitucional respecto al derecho de recurrir las resoluciones judiciales que causen agravio en un determinado proceso penal3 , INTERPONGO Y FUNDAMENTO RECURSO DE APELACIÓN dirigido contra la Resolución judicial n.° 05 de fecha 26 de julio de 2025, que me impuso el “pago de 01 unidad de referencia procesal por quebrantar el deber previsto en el numeral 9 del artículo 288 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
II. PRETENSIÓN CONCRETA. –
2. De esta forma, a fin de ejercer plenamente el derecho a recurrir las resoluciones judiciales que me causen agravio; SOLICITO SE DECLARE FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN, y, en consecuencia:
– COMO PRETENSIÓN CONCRETA: SE ANULE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL N.° 05 (AUTO QUE IMPONE AMONESTACIÓN Y MULTA) de fecha 26 de julio de 2025 y, en consecuencia, se deje sin efecto la multa impuesta en mi contra, por cuanto dicha resolución adolece de múltiples vicios que vulneran principios esenciales del debido proceso.
III. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS GENERALES DE ADMISIBILIDAD. –
3. El artículo 415 numeral 1 de nuestro estatuto procesal penal desarrolla los requisitos generales de admisibilidad con los que debe cumplir cualquier recurso impugnatorio; estos son: (A) la legitimidad del impugnante, (B) el cumplimiento del plazo para interponer el recurso y (C) precisar las partes o puntos de la decisión que son cuestionadas, así como realizar una pretensión concreta.
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A. LEGITIMIDAD DEL IMPUGNANTE
Artículo 405. Formalidades del recurso
1. Para la admisión del recurso se requiere:
a) Que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución, tenga interés directo y se halle facultado legalmente para ello. El Ministerio Público puede recurrir incluso a favor del imputado.
4. Sobre la legitimidad, es necesario señalar que en mi condición de abogado defensor que ha sido sujeto a una amonestación y multa, poseo plena legitimidad para interponer el recurso de apelación contra la resolución que me agravia.
B. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO
Artículo 405. Formalidades del recurso
1. Para la admisión del recurso se requiere:
(…)
b) Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la Ley. También puede ser interpuesto en forma oral, cuando se trata de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, en cuyo caso el recurso se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva.
5. Respecto a este requisito, el artículos 414 numeral 1 literal c)4 del Código Procesal Penal, establecen que el plazo para interponer un recurso de apelación es de tres (3) días hábiles. El auto impugnado -resolución judicial n.° 05 de fecha 26 de julio de 2025- nos fue notificado vía casilla electrónica el día miércoles 30 de julio de 2025, por lo tanto, teniendo en cuenta esa fecha es que realizamos el cómputo del plazo que presentamos en el cuadro que se muestra a continuación:
6. Véase que, siendo el día de hoy martes 05 de agosto de 2025, nos encontramos dentro del plazo para interponer y fundamentar el presente recurso de apelación; por lo tanto, se cumple con el segundo requisito de admisibilidad.
[Continúa…]
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