¿A partir de qué circunstancias debe determinarse el peligro procesal? [Exp. 1634-2003-HC/TC]

Fundamento destacado: 7. La existencia de peligro procesal debe determinarse a partir del análisis de una serie de circunstancias que pueden tener lugar antes o durante el desarrollo del proceso y que están ligadas, fundamentalmente, con las actitudes y valores morales del procesado, su ocupación, sus bienes, sus vínculos familiares y todo otro factor que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que la libertad del inculpado, previa a la determinación de su eventual responsabilidad, pone en serio riesgo el correcto desenvolvimiento de la labor de investigación y la eficacia del proceso. La ausencia de un criterio razonable en torno a la perturbación de la investigación judicial o a la evasión de la justicia por parte del procesado, terminarían convirtiendo el dictado de la detención judicial preventiva o, en su caso, su mantenimiento, en arbitrario, por no encontrarse razonablemente justificado.


EXP. N.° 1634-2003-HC/TC
LIMA
WILMER REYES TEJEDA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de agosto de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Wilmer Reyes Tejeda contra la sentencia de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 356, su fecha 21 de mayo de 2003, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 16 de abril de 2003, interpone acción de hábeas corpus contra la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, por considerar que al expedirse la Resolución de fecha 6 de marzo de 2003, mediante la cual se confirma su mandato de detención, se han vulnerado sus derechos constitucionales.

Sostiene que el Decimosexto Juzgado Penal de Lima le abrió instrucción por la comisión del presunto delito de defraudación tributaria, dictando al efecto el cuestionado mandato de detención; y que apeló de dicho mandato ante la autoridad judicial emplazada, la que sin embargo y sin motivación alguna, confirmó dicha medida, sin tomar en cuenta sus derechos a la presunción de inocencia y a la libertad.

Practicadas las diligencias de ley, se recibe la declaración del Presidente de la Sala Penal emplazada, quien señala que se abrió instrucción contra el recurrente por el delito de defraudación tributaria, habiéndose dictado mandato de detención, que fue apelado y posteriormente confirmado, sin que se haya vulnerado derecho constitucional alguno.

La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda, solicitando que sea declarada improcedente, por tratarse del cuestionamiento a decisiones judiciales emanadas de un proceso regular, y porque tampoco se puede convertir al proceso constitucional en una suprainstancia jurisdiccional.

[Continúa…]

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