Los diversos códigos penales del mundo eximen de responsabilidad penal a los que causan un mal por evitar otro mal mayor, siempre que sean ajenos a la provocación de ese mal. A esta figura jurídica se le conoce como estado de necesidad justificante. En estos casos el que sufre el mal menor no ha hecho nada malo, sin embargo, debe soportar el mal que se le infiere sencillamente porque el que lo hace se encuentra en una «situación de necesidad» y no encuentra otra manera de evitar un mal mayor.
Ejemplos de estado de necesidad justificante
Con un ejemplo del profesor Julio Armaza Galdos se entiende el asunto con claridad:
Si ante el ataque ilegítimo de que alguien es objeto por parte de una banda de asesinos, fuga a través de una plantación de rosas, malográndola, le amparará el estado de necesidad justificante. El bien dañado (patrimonio de un tercero) y el salvado (la vida) son de valor desigual. El Derecho, al sopesarlos, se inclina en favor del más importante.
Otros ejemplos en los que se supone que la acción realizada es el único medio para salvar el bien más importante, son citados por Armaza:
[El] padre de familia paupérrimo que sustrae de la vitrina de una farmacia una caja de aspirinas para combatir la elevada fiebre que aqueja a su mujer; liberar de la prisión a terrorista condenado para salvar la vida de un rehén; el suicida que se arroja al río y que luego, arrepentido, se apodera de una barca para no perecer; farmacéutico que, en lugar de bicarbonato de sodio, entrega por equivocación cianuro a un cliente y que, advirtiendo su error cuando éste ya se ha retirado de la farmacia, utiliza sin permiso el automóvil del vecino para impedir a tiempo que el comprador ingiera el veneno; el que para salvar sus plantíos de lechuga, en época de lluvias intensas, hace correr el agua hacia el fundo baldío de su vecino; operar a una persona en inminente riesgo de muerte, aunque se oponga el padre del enfermo; empleado que se apodera de un medicamento secreto, aún […] no puesto en circulación, para salvar así la vida de su hija; conducir un vehículo a velocidad excesiva, contra el tráfico y sin brevete, para salvar la vida a un herido que requiere ser operado de emergencia.
Su fundamento, pues, radica en que el derecho permite que se salve un interés mayor en desmedro de otro interés de menor valía.
Requisitos del estado de necesidad justificante
Hoy queremos compartir con ustedes siete cosas imprescindibles que deben conocer sobre el estado de necesidad justificante, sencillamente porque en cualquier momento podrían hallarse en una «situación de necesidad».
1) Elemento subjetivo
El tipo permisivo de estado de necesidad justificante requiere el conocimiento de la situación de necesidad y la finalidad de evitar el mal mayor. Al igual que en las restantes causas de justificación, el elemento subjetivo puede estar acompañado de otras intenciones o de otros estados anímicos, sin que ello sea relevante, siempre y cuando exista la finalidad de evitar el mal mayor. Tampoco interesa aquí que el mal mayor se haya evitado efectivamente, bastando con que la conducta típica se muestre ex-ante (desde el punto de vista del necesitado en el momento de actuar) como adecuada para evitarlo.
2) Mal
Por «mal» debe entenderse la afectación de un bien jurídico, que puede ser del que realiza la conducta típica como de un tercero o incluso del mismo que sufre el mal menor.
El mal puede provenir de cualquier fuente, es decir, humana o natural, entre las que cuentan las propias necesidades fisiológicas como la sed o el hambre. El hambre da lugar a un caso particular que se conoce como «hurto famélico». La miseria es una fuente de necesidad, que está considerada como una de las pautas generales para atenuar la cuantía de la pena […], en cuyo caso configurará un estado de necesidad justificante.
3) Inminencia
El mal debe ser inminente […]: inminente es el mal que puede producirse en cualquier momento, sin que lo sea únicamente el que se habrá de producir dentro de un segundo.
4) Inevitabilidad
El mal amenazado debe ser inevitable de otro modo menos lesivo, lo que no está exigido expresamente por la ley, pero se deriva de la naturaleza de una situación de necesidad, porque, de ser evitable de otro modo menos lesivo, el mal causado no sería necesario.
5) El mal causado debe ser menor que el que se quiere evitar
El mal menor se individualiza mediante una cuantificación que responde fundamentalmente a la jerarquía de los bienes jurídicos en juego y a la cuantía de la lesión amenazada a cada uno de ellos. La jerarquía de los bienes es abstracto, nos la proporciona la tabulación de la parte especial, pero la magnitud de la afectación a cada uno de ellos debemos determinarla en cada caso atendiendo a las penas conminadas y a la extensión concreta del daño o peligro. Si bien el mal amenazado siempre debe ser inminente, lo cierto es que hay grados de proximidad del peligro, que deben tomarse también en cuenta, como también la consideración de la afectación en relación a las condiciones personales de los titulares consideradas objetivamente.
En algunos casos particulares no resultará sencillo determinar cuál es el mal menor. De cualquier manera, en los casos en que los males sean vidas humanas, el estado de necesidad justificante no podrá amparar nunca a la conducta homicida, porque una vida humana siempre vale para el derecho tanto como otra, no pudiendo cuantificarse los males tampoco por el número de vidas humanas en juego, porque aunque sea una vida sacrificada para salvar mil, lo cierto será que esa vida ha sido usada como medio y, conforme a los principios de respeto a la dignidad humana, el derecho no puede tolerar que nadie sirva como medio, ni siquiera para salvar a otro [valga apuntar que sobre este asunto hay un gran debate]. De allí los casos en que los males que choquen en la situación concreta sean vidas humanas, no pueda imponerse otra solución que el estado de necesidad inculpante.
6) Ajenidad del autor a la amenaza del mal mayor
La ajenidad del autor a la amenaza del mal mayor implica que el mismo no se haya introducido por una conducta del autor en forma que, al menos, hiciera previsible la posibilidad de producción del peligro. Cuando esto haya sucedido, el autor […] actuará antijurídicamente, sin perjuicio de que pueda hallarse eventualmente en un estado de necesidad inculpante, en cuyo caso, al igual que en la provocación suficiente en la legítima defensa, no habrá otra solución que imputarle el resultado a título culposo.
7) El agente no debe estar obligado a soportar el mal
El agente no puede ampararse en el estado de necesidad justificante cuando se halla garantizando la conservación del bien jurídico que afecta. [La] jurisprudencia ha entendido —correctamente— que quien se halla obligado a sufrir un daño no es “extraño” al mal amenazado.
Cabe aclarar que no cualquier obligación jurídica puede dar lugar a la exclusión del tipo permisivo de estado de necesidad, sino sólo la que le hace perder al sujeto su condición de “ajeno” al mal que le amenaza, lo que configura una particular relación jurídica que debe emerger de su posición garantizadora del bien jurídico que lesiona.
El estado de necesidad justificante. Julio E. Armaza Galdos. Disponible aquí.
Los siete requisitos del estado de necesidad justificante se han tomado del excelente y famoso Manual de derecho penal. Parte General II de Eugenio Raúl Zaffaroni.