El 2 de abril de cada año circulan saludos de todas las formas y tamaños por el Día del Abogado. Sin embargo, a pesar de la algarabía casi absoluta, son muchos los que no saben la razón por la que en este día se celebra el ejercicio de este oficio. Aquí la respuesta.
Mediante Resolución Suprema del 14 de marzo de 1952, ratificada por la Ley Constitucional 23248 del año 1981, se instituyó el Día del Abogado. Se trató de un justo homenaje que la Nación le debe al jurista, político y diplomático arequipeño, Francisco García Calderón Landa, nacido precisamente un 2 de abril de 1834).
El ilustre abogado, que llegó a ser presidente del Perú un breve periodo (de marzo a noviembre de 1881), sería considerado Patrono de la Abogacía Nacional.
El Día del Abogado nació con un error
Dato curioso. La Resolución Suprema del 14 de marzo de 1952, en su cuarto considerando, consignó equivocadamente que el 3 de abril se recordaba el natalicio de García Calderón:
Que diversos Colegios de Abogados de la República han formulado al Gobierno la petición de que instituya el Día del Abogado, como estímulo al desarrollo de la cultura jurídica y expresión de solidaridad profesional.
Que dicha iniciativa ha sido acogida por la Cámara de Diputados, y constituye significativa manifestación de la voluntad vinculada a los cultores y profesionales del derecho con los altos fines de la justicia, el perfeccionamiento de las instituciones jurídicas, y la responsabilidad para la sociedad y el Estado;
Que el 3 de abril se conmemora el nacimiento de don Francisco García Calderón, eminente personalidad del foro peruano, ejemplo de virtudes cívicas, y defensor de la integridad y soberanía nacionales;
Que es procedente designar ese día para enaltecer la noble carrera que ejerció.
SE RESUELVE:
Señálese el 3 de abril como Día del Abogado en toda la República […].
Errata grotesca. García Calderón no había nacido el 3 de abril, sino el 2. Hacia 1981, en el segundo gobierno del expresidente Fernando Belaunde Terry, la Ley 23248 (cuyo rótulo indicaba «Se da fuerza de ley [a la] fecha de natalicio de don Francisco García Calderón, como Día del Abogado»), corregiría el yerro:
Artículo 1.o Dése fuerza de Ley a la Resolución Suprema de 14 de marzo de 1952, que señala la fecha del natalicio de don Francisco García Calderón, como Día del Abogado.
Artículo 2.o Precísase que la celebración a que se refiere el artículo anterior tendrá lugar el día 2 de abril de cada año.
Artículo 3.o La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Presidente provisorio del Perú
Una de las más completas biografías de García Calderón es la que escribió el jurista e historiador del derecho peruano, también arequipeño, Carlos Ramos Núñez. Una semblanza puede verse en el tercer tomo de su Historia del derecho civil peruano: siglos XIX y XX. «Los jurisconsultos: El Murciélago y Francisco García-Calderón» (Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2002, 578 pp.).

Presidente provisorio del Perú
En la segunda parte del libro, el doctor Ramos le dedica lúcidas páginas al abogado, profesor, parlamentario, presidente provisorio del Perú y rector de la Universidad de San Marcos. De esas páginas, José Francisco Gálvez, al reseñar el libro, destaca un pasaje memorable.
A su retomo al Congreso como senador por Arequipa [García-Calderón] se sumaría su elección como decano del Colegio de Abogados de Lima. Dicho mandato se prorrogó por cinco años más, gracias al apoyo del gremio. En ese ínterin, también se desempeñó como abogado de Henry Meiggs, con quien constituyó la Compañía de Fomento y Obras Públicas dedicada a la compra de terrenos y construcción de inmuebles públicos y privados.
Durante la Guerra del Pacífico, una junta de notables lo nombró presidente provisorio del Perú, luego de que concluyera la dictadura de Piérola. Al aceptar dicha misión, estableció su gobierno en la Magdalena. En el corto tiempo de su gestión dictó una serie de medidas, como la instalación del Congreso y de la Corte Suprema, la separación de funcionarios del régimen pierolista y la celebración de empréstitos para afrontar la guerra; medidas que contaron con el limitado apoyo de la sociedad limeña y peruana.
Al negarse a aceptar la cesión territorial como condición previa para negociar la paz, la autoridad chilena de ocupación lo acusó del presunto delito de emisión fiscal fraudulenta, conduciéndolo a Santiago para ser juzgado; episodio en el que destaca Carlos Ramos la encomiable decisión de la Corte Suprema de Chile, que en medio del conflicto bélico aclaró que carecía de jurisdicción para juzgar.
En 1886 se reincorporó a la vida pública tras su elección, en ausencia, como senador por Arequipa. Similar situación ocurriría con su designación como rector de la Universidad de San Marcos, cargo que, tras algunas interrupciones, ocupó hasta su muerte, ocurrida en 1905.
Abogado precoz
Francisco García-Calderón, a decir del jurista Fernando de Trazegnies, «fue una de las mentes más brillantes de su tiempo. Ya a la edad de 15 años se desempeñaba como profesor de colegio en filosofía y matemáticas.
El título de abogado le fue otorgado excepcionalmente a los 19 años debido a sus méritos intelectuales; pero sujeto a la condición que no podría ejercer hasta alcanzada la mayoría de edad.
Entre 1860 (cuando García Calderón solo contaba con 26 años de edad) y 1862, publicó el «Diccionario de la Legislación Peruana» que ha sido calificado por Jorge Basadre como “la obra cumbre de la mente nacional durante el siglo XIX”».
Aprovechemos, pues, este día para saludar a todos aquellos colegas que con su trabajo, aunque no lo sepan, ayudan a construir una sociedad cada vez más democrática.
«Trinidad María Enríquez. Una abogada en los Andes»
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)




![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-100x70.png)


