Las 10 sentencias laborales más importantes en lo que va del 2017

Ser abogados nos obliga a estar en permanente actualización. El derecho, como la vida misma, no se detiene nunca, es un devenir constante. Y la jurisprudencia es un ejemplo paradigmático de esto. Las normas, vía interpretación, se adaptan a las nuevas e imprevisibles situaciones.

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Animada por el afán de promover el debate sobre la jurisprudencia que se produce día con día en nuestros tribunales, pongo a vuestra disposición este top de sentencias en materia laboral que, en lo que va del año, son las más importantes que se han emitido. He privilegiado en este catálogo los pronunciamientos vertidos por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.

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Queda abierta la posibilidad de recibir sus comentarios y sugerencias para agregar otras que consideren importantes.


1. Cas. Lab. 18032-2015, Callao: Se inaplica precedente Huatuco cuando se demanda desnaturalización de contrato mientras está vigente la prestación de servicios

La publicación en el diario oficial El Peruano de la Casación Laboral 18032-2015, Callao, el 30 de enero, trajo un supuesto más de inaplicación del famoso precedente Huatuco, expediente 5057-2013-PA/TC. En ella el Tribunal Constitucional precisó que solo pueden ser repuestos aquellos trabajadores que hayan ingresado a laborar mediante concurso público y abierto para una plaza presupuestada, de duración indeterminada.

Ahora bien, dicho precedente ha sido flexibilizado numerosas veces, tanto por la Corte Suprema como por el propio TC. Tenemos así el caso Cruz Llamos, a través del cual un obrero municipal consiguió su reposición tras declararse nulo el despido arbitrario del que fue víctima. Recordemos también la Casación Laboral 12475-2014, Moquegua que estableció seis supuestos de inaplicación del precedente Huatuco:

1. Cuando la pretensión demandada este referida a la nulidad de despido, prevista en el artículo 29° del Decreto Supremo 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y Leyes especiales.

2. Cuando se trate de trabajadores al servicio del Estado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 o de la Ley 24041.

3. Cuando se trate de obreros municipales sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

4. Cuando se trate de trabajadores sujetos al régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

5. Cuando se trate de trabajadores al servicio del Estado señalados en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

6. Cuando se trate de funcionarios, políticos, funcionarios de dirección o de confianza a que se refiere el artículo 40° de la Constitución Política del Perú.

Esta vez, la Corte Suprema determinó que cuando la discusión esté centrada en la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado por desnaturalización de contratos temporales o civiles de un trabajador con vínculo laboral vigente, se inaplicará el precedente de marras.

Amén de lo dicho, otros órganos jurisdiccionales han estipulado otros supuestos que inobservan el precedente Huatuco.

2. Casación 13319-2015, Callao: Despido ilegítimo siempre genera daños sujetos a indemnización

Mediante la Casación 13319-2015, Callao, publicada el 30 de enero en El Peruano, la Corte Suprema determinó que la reposición del trabajador en su centro de labores no es óbice para acceder a una indemnización por los daños ocasionados por el despido ilegítimo sufrido.

Asimismo, estableció que dichos daños son producidos por la sola ocurrencia del despido, en virtud de que el trabajador deja de percibir los ingresos con los que sostiene su vida propia y la de su familia, quedando en el desamparo económico. En consecuencia, el despido ilegítimo puede ocasionar daños extrapatrimoniales.

Otra resolución que sigue ese mismo criterio es la Casación Laboral Nº 14980-2015, Lima, donde se determina que la sola contratación ilegal origina reparación por daño moral. Así pues, siguiendo a Jorge Toyama, se verifica que la reparación por daño moral al trabajador no requiere ser explícito, es decir, no se necesite probar una afectación personal directa del trabajador como sufrimiento, la ficción, el perjuicio personal e individual; sino que se convierte en una reparación objetiva, en donde solo bastará que se verifique el hecho de que se firmó un contrato nulo (por ser ilegal), para obtener la reparación judicial (reparación objetiva).

3. Casación 6031-2015, Del Santa: Corresponde subsidio por maternidad aunque se labore durante descanso

A través de la Casación 6031-2015, Del Santa, publicada el 31 de marzo en El Peruano, la Corte Suprema estableció que el subsidio por maternidad se encuentra en el marco de aplicación del artículo 1 de la Ley 28791 –Ley que establece modificaciones a la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud–, norma que no ha precisado la condición de no realizar trabajo remunerado para ser beneficiaria del mencionado subsidio.

Cabe indicar que si bien la Ley guarda silencio sobre dicha circunstancia, el Reglamento y otras directivas de menor jerarquía sí señalan expresamente que es condición para percibir subsidio por maternidad el no realizar trabajo remunerado. Ante esta contradicción, el colegiado supremo, a la luz del artículo 51 de la Constitución, señaló que ante la incompatibilidad de una norma legal con otra de menor jerarquía, debe prevalecer la de mayor jerarquía, es decir, la norma legal por sobre el reglamento y otras de menor jerarquía.

En consecuencia, la madre trabajadora puede recibir el subsidio por maternidad, pese a haber realizado labores remuneradas en el periodo pre y posnatal.

4. TC: Reposición no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho al trabajo

El TC mediante sentencia recaída en el Expediente 01647-2013-PA/TC ha desarrollado ampliamente el contenido constitucionalmente protegido del derecho al trabajo. Así, estableció que este derecho garantiza a las personas la posibilidad de obtener ingresos y hacer efectivo su proyecto de vida dedicándose a la profesión u oficio de su elección.

Asimismo, el máximo intérprete constitucional apuntó que el derecho al trabajo comprende una protección en sentido positivo que implica permitir la realización de labores lícitas por parte de las personas; y, por otro lado, una protección en sentido negativo, que garantiza a las personas que no serán forzadas a realizar labores en contra de su voluntad, lo cual comprende la facultad de renunciar a su trabajo.

En esa misma línea, el TC indicó que la estabilidad laboral absoluta no encuentra asidero en nuestro ordenamiento constitucional. Por tanto, en ningún caso podrá utilizarse la vía del amparo para tutelar un inexistente derecho a la estabilidad en el trabajo o reposición laboral.

5. Casación 14614-2016, Lima: Reglamento interno de trabajo no puede facultar al empleador a revisar contenido del correo de su trabajador

La Corte Suprema mediante Casación 14614-2016-Lima, precisó que el Reglamento Interno de Trabajo no puede facultar al empleador a revisar las cuentas de correo electrónico de su personal. El colegiado indicó que constituye un exceso que el empleador señale que es propietario de las cuentas de correo electrónico (e-mails) y que se encuentra facultado a revisar su contenido; admitir ello, sería colisionar con el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores.

En este sentido, recalcó en el fundamento décimo cuarto que el uso de estas herramientas naturalmente estará destinado a la prestación de sus servicios y empleadas dentro de la jornada laboral; sin embargo, el chat, el Messenger u otro tipo de interacción social y correo electrónico puesto a disposición del trabajador podrán ser usados por este para fines personales y no laborales.

6. TC: Procede reposición del trabajador si se acredita que no aceptó indemnización por despido arbitrario

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Exp. 06459-2013-PA/TC, precisó que solo será válida la indemnización cuando el trabajador haya aceptado expresamente dicho pago, no basta con que el empleador deposite el monto en la cuenta bancaria de aquel.

Así pues, la consignación o depósito que realice el empleador por concepto de indemnización por despido no impedirá la reposición del trabajador si es que no se acredita que este aceptó el pago de dicha indemnización.

7. Cas. Lab. 7394-2015, Arequipa: Corte Suprema establece pautas para valorar gravedad de faltas laborales

La Corte Suprema mediante Casación 7394-2015, Arequipa, determinó que para valorar si el trabajador devino en una circunstancia que califique como falta grave, deberá atenderse una serie de circunstancias, a saber:

a) antigüedad del trabajador,

b) el hecho que no haya sido sancionado con anterioridad; y,

c) los elementos que caracterizan el incumplimiento imputado al trabajador.

Así, entre los elementos que caracterizan el incumplimiento figuran la existencia de advertencias previas, la habitual tolerancia de ciertas conductas, la reiteración en el incumplimiento, las circunstancias personales en el momento del incumplimiento y las consecuencias de este. Se catalogan como consecuencias del incumplimiento, las repercusiones económicas, el hecho que el incumplimiento se haya escenificado públicamente o no, entre otras.

8. Casación 3106-2016, Lima: A trabajadores de confianza les corresponde indemnización ante despido arbitrario

La Corte Suprema mediante la Casación 3106-2016 Lima, publicada el 30 de mayo en el diario oficial El Peruano, estableció que tratándose de trabajadores de confianza, sea cual fuere el motivo del cese, incluyendo el retiro de confianza, siempre da lugar al pago de una indemnización por despido arbitrario.

Así pues, se deja de lado el criterio que asumió la Suprema en la Casación Laboral N° 18450-2015, Lima, donde señaló que no correspondía otorgar indemnización por despido arbitrario a los trabajadores que siempre ocuparon puestos de confianza, si el vínculo laboral se extinguió por el retiro de esta.

9. Casación 1196-2016, Lima: Presunción de sobretiempo

La Corte Suprema, mediante Casación 1196-2016, Lima, publicada el 30 de mayo en el diario oficial El Peruano, determinó que el solo hecho de que el trabajador acredite haberse quedado a laborar más allá de la hora de salida del centro de labores, genera la presunción de que ha realizado trabajo sobretiempo con autorización del empleador, correspondiendo a este último la carga probatoria de demostrar que el trabajador permaneció en las instalaciones de la empresa por cualquier otra razón distinta a la de ejecutar trabajo adicional.

Asimismo, el órgano jurisdiccional estableció que los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo.

10. Cas. Lab. 4258-2016, Lima vs. Casación 18190-2016, Lima: Indemnización por accidente laboral ¿daños se presumen o deben probarse?

Este peliagudo tema ha creado un cisma al interior de la Corte Suprema. En enero de este año se publicó en El Peruano la Casación 4258-2016, Lima, que fijó como precedente de obligatorio cumplimiento, que los daños ocasionados por accidentes de trabajo deben ser atribuidos al incumplimiento del deber de prevención del empleador, y por tanto este debe indemnizar. Solo unos meses después se emitiría la Casación 18190-2016, Lima, en el que este mismo órgano jurisdiccional resolvió alejándose del criterio precedente, tras determinar que la negligencia del empleador en accidentes de trabajo debe probarse.

Cuando emitió la primera resolución, la Suprema Corte precisó que la correcta interpretación del artículo 53° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que, una vez probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo, debe atribuirse este al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332 del Código Civil.

No obstante, en la segunda resolución mencionada el colegiado estipula que cuando ocurra un accidente de trabajo no se le podrá imputar al empleador una conducta antijurídica si es que no ha sido probada. Cabe mencionar que la Corte Suprema puntualizó que la responsabilidad contractual exige la concurrencia de cuatro presupuestos: i) conducta antijurídica, ii) el daño, ii) la relación de causalidad, y iv) el factor de atribución.

Estaremos atentos a los posteriores pronunciamientos sobre la materia, a fin de tener claridad, cuál es, finalmente, el criterio por el que se decanta el máximo órgano jurisdiccional.

Bonus legis.pe

1. Casación Laboral 16514-2016, Lima: Impuesto a la renta asumido por el empleador tiene carácter remunerativo

La Corte Suprema mediante Casación Laboral 16514-2016, Lima, publicada el 30 de marzo de 2017 en el diario oficial El Peruano, determinó como criterio jurisprudencial que el pago por impuesto a la renta que es asumido en forma directa por el empleador, en la medida que constituya un mayor ingreso para el trabajador y sea de su libre disposición, constituye una forma de remuneración indirecta al trabajador por la prestación de sus servicios y por lo tanto deberá ser tomada en cuenta para el cálculo de sus benecios sociales.

2. Casación 15460-2014, Ica: Precedente vinculante sobre el régimen laboral de los profesores

La Corte Suprema mediante la Casación 15460-2014, Ica, publicada el 31 de marzo de 2017 en el diario oficial El Peruano, determinó como precedente vinculante que los docentes que realicen labores administrativas no pueden ser considerados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, salvo que hayan iniciado sus labores bajo los alcances de esta norma.

Así pues, los docentes que se encuentren bajo los cánones de la Ley del Profesorado, Ley 24029, modificatorias y ampliatorias, que hayan ingresado como profesores y posteriormente ocupen cargos directivos se rigen por la norma especial del magisterio y no pueden ser considerados funcionarios distintos al sistema, salvo que desde un inicio hayan
ingresado a un cargo directivo, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276, por esta razón a los docentes que realizan labores directivas considerados con el nivel remunerativo de funcionario les alcanza todos los efectos estipulados en las leyes de la Carrera Pública Magisterial, por lo que en ese caso particular no le es de aplicación la norma general, esto es, el Decreto Legislativo 276.

3. Servir: No corresponde indemnización ni reposición para el trabajador CAS cuyo contrato venció

Si bien la que sigue no es una sentencia, sino una resolución administrativa, hemos considerado que su importancia amerita su inclusión en este catálogo.

El Tribunal del Servicio Civil, a través de Resolución Nº 00520-2017-SERVIR/TSC-Primera Sala, expedida el 23 de marzo, aclaró que la terminación del vínculo laboral por vencimiento del plazo del contrato entre un trabajador y la entidad pública, es una causal que está prevista en la normativa que regula la contratación administrativa de servicios. Por lo que la decisión de no renovar el contrato, no constituye un despido arbitrario y es conforme con el principio de legalidad.

En tal sentido, no corresponde el pago de una indemnización ni menos aún la reposición del trabajador CAS cuyo contrato venció, ello en atención al artículo 5 de la Ley Marco del Empleo Público.


© Sandra Gutierrez Iquise

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