¡Atención! Desde hoy, viernes 22 de octubre, comienza el pago del bono para los beneficiarias y beneficiarios que se afiliaron y validaron sus datos: número de celular y la billetera digital (Bim, Tunki o Yape), en la plataforma del apoyo económico «Yanapay Perú».
Aún puedes afiliarte
La web indicó que dicha afiliación a la modalidad de billeteras digitales (Bim, Tunki o Yape) para personas beneficiarias y beneficiarios se efectuará hasta el martes 26 de octubre.
Si te corresponde el subsidio individual (link oficial del apoyo económico «Yanapay Perú») en esta modalidad conozca cómo recibir tu dinero a través de: Bim, Tunki o Yape (opción con «DNI»).
Estas personas integran el segundo grupo de beneficiarios, conformado por 8.1 millones de ciudadanas y ciudadanas que cobrarán mediante las modalidades de cuenta bancaria, billetera digital, cuenta DNI (Banco de la Nación) o banca celular.
Cabe precisar que dicho grupo representa el 60% del universo total de personas con acceso al bono «Yanapay Perú».
¿Cómo registrarse a la billetera digital?
Para registrarse a esta modalidad, el beneficiario deberá ingresar a «Bono Yanapay Perú», en esta web ingresarás tus datos: número del documento nacional de identidad (DNI), fecha de emisión del documento y aceptar la política de privacidad. Finalmente, al colocar todo lo solicitado, darle clic en «Consulta si eres beneficiario».
Al ingresar a la plataforma (Yanapay Perú), en la parte baja, aparecerá la opción «afiliarte a la billetera digital», donde deberás darle clic para llenar tus datos y afiliarte a la modalidad.
En dicha opción tendrás que registrar:
-El operador (Claro, Movistar, Entel o Bitel).
-El número de celular (registrado con datos del beneficiario).
-Revalidar nuevamente el número de celular.
-Marcar con qué billetera deseas registrarte (Bim, Tunki o Yape).
-Luego darle clic en «afiliarse».
-Al registrarte, la página te dirá «afiliación de número exitosa».
«Toma en cuenta que si estás validando tu billetera digital para cobrar tu Yanapay, es recomendable que no cambies de operador de telefonía o número de celular», precisa la web.
Importante
Tras el registro, dentro de las 72 horas de ingresada la solicitud, los beneficiarios deberá ingresar nuevamente a la plataforma de consultas para ver el estado de su afiliación, ya que la información será verificada por Osiptel y con la billetera correspondiente.
«En caso de que no pudiste validar tus datos por diferentes motivos, podrás cobrar en la modalidad banca celular a partir del 2 de diciembre del 2021», detalla el portal del apoyo económico.
Dato:
El pasado lunes 11 de octubre, empezó la afiliación a billeteras digitales de 895,117 personas beneficiarias del apoyo económico Yanapay Perú, proceso que durará hasta el 26 del presente mes.
Fuente: El Peruano.
El pago del 59 Bono Yanapay comenzó a ejecutarse desde el pasado lunes 13 de setiembre. Para conocer si eres beneficiario de este subsidio debes ingresar a la plataforma oficial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) que te entregamos en esta nota.
Los ciudadanos pueden ingresar al portal web yanapay.gob.pe para verificar si son beneficiarios de este apoyo económico. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) explicó que se ha puesto a disposición la línea gratuita 101, a través de la cual se podrá solicitar información sobre este subsidio.
Cronograma
Según informó el Midis, el pago del subsidio o apoyo económico Yanapay por 350 soles se efectuará en cuatro grupos, para lo cual se utilizarán 11 modalidades de pago, tanto virtuales como presenciales.
El primer grupo se encuentra conformado por usuarias y usuarios de los programas sociales: Pensión 65, Juntos y Contigo, quienes podrán cobrar su apoyo económico Yanapay Perú, a partir del 13 de setiembre.
Grupo 1: Personas en situación de vulnerabilidad de los programas Pensión 65, Juntos y Contigo
Inicio de pago: a partir del 13 de septiembre.
Modalidades:
- Abono en cuenta a usuarios y usuarias de los programas Juntos, Pensión 65 y Contigo.
- Pago a domicilio a adultos mayores de 80 años y personas con discapacidad severa.
Grupo 2: Personas con cuentas bancarias, billeteras digitales, banca celular y Cuenta DNI
Inicio de pago: a partir del 5 de octubre.
Modalidades:
- Depósito a quienes ya tienen una cuenta bancaria.
- Depósito a personas que ya tienen billeteras digitales activas (Yape, Tunki y BIM).
- Depósito en cuentas nuevas de billetera digital (Yape, Tunki y BIM) a personas beneficiarias de hasta 59 años y con celular a su nombre.
- Abono en Cuenta DNI del Banco de la Nación a personas beneficiarias de hasta 59 años y con celular a su nombre. Será habilitada en 240 distritos priorizados.
- Depósito en Banca Celular del Banco de la Nación: retiro a través de cajeros automáticos y agentes Multired a nivel nacional.
Grupo 3: Personas en comunidades sin entidades financieras
Inicio de pago: a partir del 18 de octubre.
Modalidades:
- Carritos pagadores en puntos focalizados de las comunidades.
- Pago a domicilio para adultos mayores de 80 años y personas con discapacidad severa.
Grupo 4: Personas sin cuentas bancarias o número celular identificado
Inicio de pago: a partir del 17 de diciembre.
Modalidades:
- Pago en ventanilla del Banco de la Nación.
- Pago en ventanilla extendida.
Consulta aquí si eres beneficiario
En qué consiste el bono universal familiar
Yanapay es una ayuda económica individual de S/ 350 que el Gobierno otorga a nivel nacional a personas mayores de edad en situación de pobreza o vulnerabilidad, así como a los usuarios de los programas sociales Juntos, Pensión 65 o Contigo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en el contexto de la pandemia por la COVID-19.
Asimismo, los hogares conformados por solo una persona mayor de edad, con uno o más menores de edad a su cargo, recibirán S/ 350 soles adicionales, llegando a los S/ 700 siempre que no pertenezcan a ninguno de los programas sociales mencionados, así como al Pronabec.
Condiciones:
- Estar en situación de pobreza o pobreza extrema, según el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).
- Pertenecer al programa Juntos, Pensión 65 o Contigo.
- No estar registrado en la planilla pública o privada, excepto pensionistas y practicantes.
- Tener un ingreso menor a S/ 3000 al mes por hogar.
¿Cómo saber si soy beneficiario?
Respecto a «cómo saber si soy beneficiario o beneficiaria» del apoyo económico individual de 350 soles, la persona deberá consultar en la plataforma digital «Bono Yanapay Perú – Consulta».
Dentro de la web, deberás ingresar tus datos: Número del Documento Nacional de Identidad (DNI), fecha de emisión del documento y aceptar la política de privacidad. Finalmente, al colocar todo lo solicitado, darle clic en «Consulta si eres beneficiarios».
Mediante la Resolución Ministerial 199-2021-TR, publicada este viernes 22 de octubre del 2021 en el diario oficial El Peruano, el Gobierno actualizó por segunda vez el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”
Actualizan por segunda vez el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2021-TR
Lima, 21 de octubre de 2021
VISTOS: El Memorando Nº 0779-2021-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación Nº 0702-2021-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe Nº 1828-2021-MTPE/3/17.2 de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral; y el Informe Nº 0846-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control frente al brote del coronavirus (COVID-19), se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM y Nº 152-2021-PCM; este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021;
Que, en ese sentido, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de: a) Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y c) Aquellos hogares no comprendidos en los literales a) y b) precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;
Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, dispone que los hogares beneficiarios del subsidio autorizado deben estar comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria; siempre que no hayan recibido o no vayan a recibir el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020; en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, o que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000.00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales, de acuerdo con la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, concordado con el numeral 4.3 del precitado artículo, entre otros, autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a aprobar mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información remitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el padrón que contenga el segundo grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en su artículo 2, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible correspondiente al ámbito urbano, pudiendo dicho padrón ser actualizado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta del Viceministerio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 del mencionado Decreto de Urgencia;
Que, en este contexto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Resolución Ministerial Nº 139-2020-TR, aprueba el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020”, que comprende a 1 842 149 hogares;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2021-TR, se actualiza el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020”;
Que, mediante el Informe Nº 1828-2021-MTPE/3/17.2, la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral sustenta la segunda actualización del “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020”, sobre la base de la información remitida por el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, siendo que, producto de dicha actualización, el mencionado padrón quedaría conformado por 1 840 119 hogares;
Que, mediante el Memorando Nº 0779-2021-MTPE/3, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral propone la segunda actualización del “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, de la Secretaría General y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Actualización del Padrón
Actualízase por segunda vez el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020”.
Artículo 2. Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Descargue la resolución aquí
[Nota previa 15/08/2021]
En el marco de un diálogo sostenido en el programa Punto Final, el presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido Ugarte, anunció que el Gobierno de Pedro Castillo está preparando un nuevo bono de S/ 350 dirigido a los que menos tienen.
A diferencia de los bonos que se dieron en el gobierno del expresidente Martín Vizcarra, esta vez los beneficiarios se definirán por persona y no por familia.
Este bono ya no va a ser por familias, ahora va a ser por persona, individualizado. El público objetivo va a ser las personas más vulnerables, pero vamos a tratar de abarcar lo más que se pueda.
Otra diferencia de este bono con el de Vizcarra es que el monto ya no alcanzará la suma de 700, sino de 350 soles.
Las personas que trabajan en instituciones públicas y reciben un monto por encima de los S/ 3500 no formarán parte. En la anterior se ha dado bonos, pero también ha tenido ciertas deficiencias. Ahora hay que tratar de universalizar. Eso de los ingresos está en evaluación”.
El primer ministro señaló, además, que se planea alcanzar a los trece millones de ciudadanos antes de que comience la tercera ola de la pandemia.