El pasado 9 de julio, en el auditorio principal del Poder Judicial se desarrolló el XI Pleno Supremo Penal, convocado con el objetivo de unificar criterios respecto a diversas instituciones procesales, entre ellos, la discusión sobre si la apropiación de viáticos configura delito de peculado.
El juez especializado en materia penal Dyran Linares Rebaza comenzó su alocución distinguiendo los gastos personales con fines públicos y los gastos personales con fines privados. En el primero, los viáticos tiene un fin público, mientras que para los gastos con fines privados aluden a un fin personal.
Sobre los gastos públicos, el expositor precisó que estos siempre están sometidos a un control estatal, pues normalmente los trabajadores están sujetos a rendir cuenta o a devolver los viáticos.
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Para Linares Rebaza, la apropiación de viáticos sí configura delito de peculado; sin embargo, precisó que la falta de rendición de cuenta o la inadecuada rendición de cuenta puede ser un indicio de que se haya cometido este delito, pero no siempre es peculado.
«Lo que importa en el tema de viáticos es verificar si existió la apropiación de este dinero público, la falta o inadecuada rendición de cuenta puede ser un indicio de que se haya cometido este delito (…) nosotros tenemos que concentrarnos si existió apropiación o no para la comisión del delito», opinó.
Por otro lado, el otro expositor, Constante Carlos Ávalos Rodríguez explicó el concepto de «condición de trabajo». Para definir este concepto el abogado citó la casación laboral 14043-2016, que en su décimo tercer considerando explica que son las condiciones de trabajo como un concepto referido a la remuneración del trabajador.
Décimo tercero: Dentro de los conceptos no remunerativos, tenemos a las condiciones de trabajo, que podemos conceptualizar como egresos que el empleador asume y entrega a sus trabajadores ya sea en dinero o en especie para el desempeño de sus funciones, ello quiere decir que el trabajador no lo puede emplear para beneficio propio o como ventaja patrimonial, es decir, no son entregados como contraprestación para sus servicios y no son de libre de disposición. (…)
Es así que el abogado opinó que «no resultan de recibo las razones para sostener que se produce un traslado del ámbito publico al ámbito privado».
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Asimismo agregó que se debe mantener la posición que menciona que frente a estos casos, se trata de una apropiación de caudales que son recibidos en administración por parte de funcionario o servidor.
«[N]o resultan de recibo las razones para sostener que se produce un traslado del ámbito publico al ámbito privado y se debe mantener aquella posición que dice que se trata de una apropiación de caudales que son recibidos en administración por parte de funcionario o servidor», concluyó.
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