Bastante expectativa viene causando en el foro nacional y en la comunidad académica y judicial, la pronta publicación de las conclusiones del XI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal 2019.
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Como se conoce, el acuerdo plenario tiene su base en el art. 116 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, se convoca de oficio, solo por decisión de la Corte Suprema, el acuerdo plenario, lo emite el Pleno Jurisdiccional, es decir todos los jueces supremos, incluidos los que no ejercen función casatoria, como los de la Sala Penal Especial y el juez de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema.
De la misma forma, solo hay un solo tipo de acuerdo plenario y se realiza con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales, se discute, decide en privado, y se aprueba por unanimidad y tiene por finalidad establecer criterios vinculantes, sobre un tema de carácter controvertido, y en muchos casos evita la inseguridad jurídica y la diferencia de fallos, sobre un mismo tema.
Para tal efecto, la Corte Suprema de Justicia de la República convocó, desde el mes de mayo, al XI Pleno Jurisdiccional, en diferentes materias penales, como es el caso de la pena efectiva, principio de oportunidad y acuerdo reparatorio, impedimento de salida del país y diligencias preliminares, diferencias hermenéuticas y técnicas especiales de investigación en los delitos de organización criminal y banda criminal, problemas concursales en los delitos de trata de personas y explotación sexual, viáticos y delito de peculado, actuación policial y exención de responsabilidad penal y absolución, sobreseimiento y reparación civil, prescripción y caducidad en ejecución de sentencia en el proceso penal.
Sin embargo, el que mayor expectativa viene causando es el tema alusivo a la prisión preventiva, presupuestos y vigilancia electrónica.
Por lo pronto, el Dr. César San Martín, magistrado generalmente ponente en los temas que marcan la pauta del presente judicial, ha manifestado que las conclusiones que emitirá la Corte Suprema, tras el pleno jurisdiccional, desarrollado el mes pasado, afectará a las actuales órdenes de prisión preventiva, que recaen sobre distintos investigados[1] .
Las conclusiones que se emitirán en la sentencia, pueden motivar que los procesados, con prisión preventiva vigente, puedan apelar esta medida coercitiva personal y, eventualmente, puedan plantear el cese de la prisión preventiva y su conversión por comparecencia con restricciones.
De la misma forma, ha dejado entrever que existirá una mayor flexibilización en el otorgamiento de esta medida cautelar, y que todo el sistema de justicia debe alinearse en adelante a la interpretación que formalizará en ela primera semana de septiembre la Corte Suprema de Justicia de la república y no solo para dictar prisión preventiva, sino también para impedimento de salida del país, y además en la vigilancia electrónica personal.
Indudablemente, estas expresiones del magistrado supremo, han causado bastante expectativa en la comunidad jurídica nacional, toda vez que en forma reiterada hemos escuchado a diferentes juristas y magistrados sostener que la libertad es la regla y la detención es la excepción; sin embargo en la práctica no se cumple, porque aún existen jueces inquisitivos que no investigan para detener, sino detienen para investigar.
A decir del abogado Jorge Zuñiga Escalante, el tema convocado por la Corte Suprema sobre prisión preventiva, presupuestos y vigilancia electrónica, pone en discusión a nivel jurisdiccional el uso excesivo de la prisión preventiva, situación que de la propia denominación del tema, parece decirnos que se buscará priorizar el uso de medidas menos gravosas como la vigilancia electrónica, impedimentos de salida del país, arresto domiciliario y comparecencia con restricciones, respectivamente.
Se puede inferir que a las conclusiones a que han arribado los magistrados supremos, respecto a la prisión preventiva, sobre los presupuestos procesales, es la unificación de criterios sobre graves y fundados elementos de convicción, prognosis de pena, peligro procesal, proporcionalidad y duración de la medida para casos de delitos comunes, complejos y de criminalidad organizada.
Diferentes voces vienen precisando que se debe uniformizar criterios procesales, sobre la si se discute o no el título de imputación en la prisión preventiva, la gravedad de la pena, el peligro de fuga y la obstaculización de la averiguación de la verdad y vincularlos con los estándares de la sospecha «grave».
Por lo pronto, el nuevo acuerdo plenario, debe satisfacer todas las preguntas relativas a la prisión preventiva, presupuesto y vigilancia electrónica, así como ¿es la prisión preventiva una medida cautelar o una pena anticipada?, ¿es un castigo previo a la determinación judicial de la pena?, ¿es la prisión preventiva una medida de uso excepcional?, ¿a quién se le debe imponer en forma obligatoria la prisión preventiva?, ¿se debe aplicar la prisión preventiva con las mínimas garantías procesales?, y ¿cómo se sustenta el peligro procesal, la necesidad de cautela, el arraigo y la gravedad de la penal?
Los diferentes abogados del país esperan con mucha expectativa, las conclusiones de este XI Pleno Jurisdiccional, en virtud que aparentemente flexibilizará la prisión preventiva y la subrogará con otras medidas personales menos gravosas, sin embargo no debemos perder de vista, que el Ministerio Público oportunamente solicitó la convocatoria a una Pleno Casatorio Penal para que se discuta la prisión preventiva y así unificar criterios jurisprudenciales, a fin de que la lucha contra la delincuencia sea eficaz y no se convierta en impunidad y de manera particular los señores fiscales que componen el equipo especial Lava Jato, que vienen investigando los casos de Odebrecht y de los Cuellos Blancos del Puerto.
Recuérdese que por estos casos se encuentra detenida la lideresa de Fuerza Popular Keiko Fujimori, Jaime Yoshiyama, el expresidente de la Corte Superior de Justicia del Callao Waltrer Ríos, y también el exjuez supremo César Hinostroza Pariachi.
Según, las cifras proporcionadas por el Instituto nacional Penitenciario del Perú, y según el Informe Estadístico del Perú, hasta el mes de julio del 2018, la población penitenciaria asciende a 107,948 personas, de los cuales 88,423 se encuentran recluidas en un penal y si tomamos en cuenta el acontecer histórico, la cifra se muestra ascedente, pues en noviembre del 2016, la población penitenciaria era de 98,045, es decir, en menos de dos años, la población carcelaria aumentó en un 9.1%[2].
A modo de conclusión
En tal sentido, ha hecho bien la Corte Suprema en convocar este nuevo XI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal 2019, para tratar, entre otros temas, la prisión preventiva, presupuestos y vigilancia electrónica, a fin de uniformar criterios, aún dispersos, por muchos operadores de justicia y que a partir de la fecha sean de cumplimiento obligatorio, para todos los jueces de la República, en aras de la seguridad jurídica y del irrestricto respeto a un Estado constitucional de Derecho. Se corre traslado.
[1] Diario Perú 21, de fecha 31 de julio del 2019.
[2] La prisión preventiva como expresión del simbolismos penal e instrumento del derecho penal del enemigo. DR. Gino Ríos Patio y Oscar Bernal Guarín. USMP – Facultad de derecho- 2018.