Tenemos el gusto de poner a vuestra disposición, la intervención del maestro Adolfo Alvarado Velloso en el X Pleno Casatorio Civil, en su calidad de amicus curiae.
Vaya el agradecimiento al doctor Alvarado Velloso por la gentileza de compartir su interesante disertación con nuestros lectores.
Soy Adolfo Alvarado Velloso, hablando desde la ciudad del Rosario, Argentina, presentándome ante la excelentísima Suprema Corte de Justicia del Perú, por invitación muy cordial del presidente de la Sala Civil, don Francisco Távara Córdova, que me ha honrado pidiéndome que actúe como amicus curiae, en un Pleno Casatorio que debe expedirse acerca de la posibilidad o de la factibilidad de los jueces de probar de oficio.
El tema es de la mayor importancia, lo acepto con enorme honra, con enorme gusto y quiero colaborar con ese Pleno Casatorio desde mi modestísimo y humilde lugar, de viejo procesalista, que he sido juez casi toda su vida. He estado 27 años en la magistratura judicial y un total de 35 dentro del Poder Judicial, y ya hace 20 que ejerce una activísima profesión de abogado en el mismo poder, en el cual yo actúe como magistrado.
Estoy decididamente a favor de la posición negativa, es lo que el garantismo procesal, como movimiento filosófico académico, que hoy se está integrando en América, sostiene frente a lo que dicen los activistas procesales y judiciales que los jueces deben hacer. El activismo sostiene que los jueces deben probar de oficio porque su función es hacer justicia con las verdad en la mano, en cada caso concreto. Es decir, honran la meta en la sentencia, la aplicación de la ley.
Del lado contrario, el movimiento filosófico, inicialmente inspirado en el subtítulo de la obra Derecho y Razón del maestro Luigi Ferrajoli, en Italia, que se llama Hacia un Garantismo Penal, ya se ha hecho una idea que sostiene un garantismo procesal, que es precisamente, aceptar irrestrictamente la vigencia de la Constitución y particularmente de la idea de debido proceso.
Para explicar la posición y que esto no parezca caprichoso, para que tenga un fundamento, un mínimo rasgo de fundabilidad, yo tengo que hacer una brevísima explicación previa que les ruego tener la bondad de escucharla.
Nos estamos llenando en la boca en América Latina, hablando siempre del sintagma “debido proceso”, que es la forma como hemos traducido la inicial frase que aparece en la expedición de la Carta Magna de 1215, y que se repite en la quinta enmienda y luego en la decimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, donde se habla de due process of law, que traducida al castellano quiere decir, que nadie puede ser penado, ni privado su libertad, de su vida y de sus bienes en un debido proceso legal o procedimiento legal.
Nos llenamos la boca hablando del procedimiento legal del debido proceso, y tengo para mí, ya viejo en esta profesión, de que nadie sabe en términos asertivos qué significa ese concepto.
La palabra definir, significa poner fines, lo que yo quiero definir, debo ponerlo sobre un tapete, rodearlo de cosas que no molesten lo que quiero definir, todo debe estar adentro, nada afuera y ahora hablar de la esencia, para decir, esencialmente, qué es esa cosa; y eso no ocurre con el contenido de la frase debido proceso. ¿Por qué? Porque todos los constitucionalistas, los procesalistas y todas las supremas cortes de América Latina, que hablan precisamente del tema, definen la idea de proceso por la negativa. Nunca en forma asertiva. Se dice por ejemplo, que no es debido el proceso en el cual ocurre tal o cual cosa. Pero nadie dice es debido proceso tal cosa.
Tengo para mí, que si el proceso es un método de debate, dialogal, argumentativo, que tiene por fundamento mantener la paz social, y que iguala a dos habitantes desiguales que se encuentra en la situación de conflicto, gracias a la imparcialidad del juez, es de la mayor importancia definir ¿qué es esa imparcialidad? Es decir, esto es el principio cardinal del proceso judicial, no es la igualdad, la igualdad es la consecuencia de existir un criterio previo, que es el de imparcialidad, y precisamente, el activismo y el garantismo, en lo que difieren es en el concepto de imparcialidad de los jueces.
[Continúa…]




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