El allanamiento en el proceso judicial es la aceptación que hace el demandado respecto a las pretensiones de la parte demandante. El allanamiento produce la terminación del litigio, pero es indispensable que para su procedencia se den una serie de presupuestos, tales como la manifestación expresa de allanarse, que debe ser efectuada por quien tenga la facultad para hacerlo. Hay que aclarar que cuando hay allanamiento parcial el proceso continúa respecto a las pretensiones que no han sido objeto de allanamiento.
Lea también: El allanamiento y la labor del abogado, por José David Burgos Alfaro
Asimismo, el allanamiento puede darse en cualquier estado del proceso previo a la sentencia (art. 331)[1] y existen causales específicas de improcedencia (art. 332)[2].
Declarado el allanamiento, el juez debe expedir sentencia inmediata, salvo que no se refiera a todas las pretensiones demandadas (art. 333)[3]. Además, se debe tener en cuanta que está exonerado a los gastos del proceso quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla (art. 413).[4]
A continuación compartimos un modelo de escrito de allanamiento, pero no de reconocimiento. Por lo que se acepta la pretensión planteada, pero no se adite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda.
MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA
Expediente: N° **** – 20**
Especialista: Dr(a). ******
Cuaderno: Principal
Escrito: **
Sumilla: Solicito allanamiento a la demanda.
SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL ****** JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE ******. –
(indicar datos de la parte que se apersona) identificado con (tipo y número de documento con el que se identifica) con domicilio real según ficha RENIEC en (indicar dirección que aparece en su documento de identidad), distrito de (indicar el distrito donde se ubica su domicilio real), provincia (indicar la provincia donde se ubica su domicilio real), en los seguidos por el señor (indicar datos de persona con la que se lleva el proceso), sobre (indicar la materia del proceso).
Ante usted respetuosamente digo lo siguiente:
Que, habiendo sido notificada en mi domicilio con la resolución N° (indicar número de la resolución por la que tomó conocimiento de la admisión de la demanda) de fecha (indicar la fecha de la resolución), cumplo con contestar la demanda en los siguientes términos:
I. PETITORIO
Solicito se tenga por allanada la pretensión principal y única de la demanda (indicar pretensión/es a la /s que se allana), planteada por (indicar el nombre del/la demandante) entendiéndose que este allanamiento solo constituye una aceptación de la pretensión más no de los hechos expuestos en la demanda.
II. JUSTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN
La pretensión principal indicada en el presente proceso es el de (indicar el motivo por el que se ha interpuesto la demanda).
Siendo que no me resulta rentable continuar con el presente proceso conforme a un análisis costo beneficio acepto la pretensión dirigida en mi contra.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Que, el artículo 330° del Código Procesal Civil establece: “El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.”
IV. LEGALIZACIÓN DE FIRMA
Indico que cumplo con legalizar mi firma ante el auxiliar jurisdiccional, conforme lo exige el artículo 330 del Código Procesal Civil.
OTROSÍ DIGO: Que, habiéndose allanado a la demanda no estoy obligado a ofrecer o acompañar otros medios de prueba, además de acuerdo con lo establecido por el artículo 330° del Código de Procesal Civil, cumplo con legalizar mi firma.
POR LO TANTO:
A usted pido tenerme por allanado a la demanda y por admitidos los fundamentos expuestos en el presente escrito.
(indicar lugar de la firma), (indicar día, mes y año)
————————-
Firma del abogado
Descargue el documento en Word
[1] Artículo 331.- Oportunidad del allanamiento. – El demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia. Procede el allanamiento respecto de alguna de las pretensiones demandadas.
[2] Artículo 332.- Improcedencia del allanamiento. – El Juez declara improcedente el allanamiento y ordena la continuación del proceso cuando:
- El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto;
- El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse;
- Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de la declaración de parte;
- El conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres;
- El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles;
- Habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene de todos los demandados;
- Presume la existencia de fraude o dolo procesal;
- Advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efecto frente a tercero no emplazado; o
- El demandado es el Estado u otra persona de derecho público, salvo que su representante tenga autorización expresa.
[3] Artículo 333.- Efecto del allanamiento. – Declarado el allanamiento, el Juez debe expedir sentencia inmediata, salvo que éste no se refiera a todas las pretensiones demandadas.
[4] Artículo 413.- Exención y exoneración de costas y costos. –
[…]
También está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla. (*)
(*) Artículo vigente conforme a la sustitución establecida por el Artículo 5 de la Ley N° 26846, publicada el 27-07-97.




![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-218x150.jpg)
![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-218x150.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-218x150.jpg)
![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Corresponde la nivelación de la remuneración de trabajador CAS con homólogo propuesto si ambos desempeñan el mismo cargo y cumplen las mismas funciones (salario equitativo e igual por trabajo de igual valor), pues la diferencia remunerativa injustificada no puede respaldarse en la normativa del presupuesto estatal (sentencia revocada por la Sala Civil de Utcubamba) [Expediente 00210-2024-0-0107-JR-LA-01, ff. jj. 30-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)












![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-324x160.jpg)
![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-100x70.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-100x70.jpg)


![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-100x70.jpg)