Caso 01. Una abogada extraordinaria
Una bandada de polluelos ordenados en armonía, a manera de ejercito lúdico, alberga entre sus filas, uno de color azul que anuncia la individualidad; seguidamente la voz de la protagonista nos sitúa, a modo de flashback: es el 17/11/2000, tiene cinco años de edad, esta frente a una ventana mirando absorta, mientras se balancea rítmicamente sobre sus pies, a manera de tímido deporte. Su padre la ha llevado al médico, es que aún no pronuncia palabra alguna, un diagnóstico preliminar, lo inmoviliza: autismo, en la tabla de emociones esto podría calificar como infortunio.
De regreso a casa, en vía pública, la pequeña Woo, atestigua griterío y hostilidad física del casero hacia su padre [en este mismo capítulo, la cónyuge del arrendador será su primer caso que atender], este evento traumático gatilla en ella, la locuacidad y su primera palabra, más bien es un párrafo: la definición conceptual de insulto, según la Ley Penal; momentos después sucede lo mismo con el tipo penal de lesiones, en ambos casos identificando el articulo correspondiente, su padre, maravillado del hallazgo, coteja lo oído con lo escrito, en el código de su propiedad de su temporada estudiantil, él había estudiado leyes, empero la dedicación exclusiva le impidió titularse; su madre, por el contrario, si lo hizo hasta convertirse en una abeja reina de dicha colonia forense.
La banda musical Maytree, finaliza el intro con la melodía que caracterizará la serie y nos trae devuelta a la actualidad, la protagonista, cuenta con 27 años de edad, C.I. 164, memoria fotográfica, y el título de abogada egresada suma cum laude; el paneo de cámara nos hace ver su despertar y el orden de su habitación: ballenas y cetáceos en adminículos por doquier a manera de sea world, a lo largo de la trama aparecerán en tamaño real en escenas de realismo mágico; su biblioteca personal nos presenta un abogada sin especialidad definida, aficionada a todas las materias, y su ropero de repetidos colores pasteles nos hace ver lo conservador de su vestir. Principia el día, y la abogada imberbe, va camino a su primer día de su primera experiencia laboral en Hambada, una elefantiásica firma legal de prestigio.
En su primer caso se auto propone, para que sea ella quien haga los alegatos de apertura, los colegas en ejercicio se solidarizarán con lo que esto significa, estar por primera vez en el tribunal y vacilar ante la primera oratoria, sin duda representa el clímax del capítulo, “sudar la toga”, dirían por aquí; el caso es penal, y a lo largo de los 13 capítulos de la primera serie, la protagonista transitará por diferentes materias del derecho con igual musculatura, contrario a los tiempos, se presenta como multidisciplinaria, “todista” dirían los coleguitas, en esa línea este caso en específico, es resuelto a partir de un razonamiento extra penal “No se debe ver solo el derecho penal, sino también el derecho civil”.
Los casos que atiende con su grupo asignado -muchas veces en conflicto-, suelen ser complejos o de difícil solución, algunos son incluso rechazados por lo difícil de su probanza; empero documentarse, meditar, reflexionar en la soledad de su despacho, es una práctica que se le vuelve habitual, sin duda alguna buena señal para un abogado joven; la idea aparece no en forma de bombilla imaginaria sobre su cabeza, sino como cachalote emergiendo de las aguas del mar [en este punto nuevamente la banda sonora hace su chamba], en adición la idea aparece en forma de ventarrón que se estrella contra su rostro de porcelana que en ese momento parece iluminarse, en modo “viento Rosa de Guadalupe”. Como fuere, no hay reglas para la aparición de las ideas, la gracia es no dejar que esa chispa se apague, por que como toda energía no se reiniciará jamás.
Volvamos al discurso de apertura [y de iniciación]: luego de advertir a los actores y publico sobre los posibles actos torpes consecuencias de su discapacidad, sostiene a manera de confesión y colofón algo inaudible por estos lares “siempre he amado la ley”, nótese que la trama recién inicia, el personaje aun no crece, y empieza prima facie con esta aspiración positiva. Y en verdad, la justicia siempre quedará satisfecha, a partir de las salidas y técnicas creativas que esta propone. “sino puede cantar, no puedes defender”. El guion pareciera que impone una cláusula de ética y practicas anticorrupción, aun ante la dificultad del caso, “golpear a una roca con un huevo” diría.
Es el final de la primera temporada, la abogada ya conoció y parece haber asimilado el temprano destete que sufrió de parte de su madre en su carrera avasalladora por sobresalir, ya conoció el amor en forma más candorosa, el individualismo inicial de algunos de sus compañeros se convierte en team, y lo más importante para la joven promesa, que pareciera resumir la aspiración de la competitiva sociedad coreana: su contrato laboral ha sido renovado por un año más. Rumbo al trabajo, con estas ideas en el ambiente, percibe una nueva emoción que no la registra el funcional cuadro de emociones a la que siempre estuvo acostumbrada, y que ahora tarda en descifrar: éxito.
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil) [ACTUALIZADO 2025] apertura de la sucesión con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/La-apertura-de-la-sucesion-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban recursos a gobiernos regionales para contratar docentes [Decreto Supremo 033-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)






