El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundado cese de prisión preventiva solicitado por exjuez superior Wálter Ríos Montalvo, en investigación por organización criminal, tráfico de influencias y cohecho pasivo específico.
Reviva la audiencia que se realizó el 12 de junio pasado a continuación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA CUADERNO 4-2018-1
INVESTIGADOS: WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO, JUAN MIGUEL CANAHUALPA UGAZ, ARMANDO MAMANI HINOJOSA, CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI, JULIO ATILIO GUTIÉRREZ PEBE, SERGIO IVÁN NOGUERA RAMOS, GUIDO CÉSAR ÁGUILA GRADOS, ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
AGRAVIADO: EL ESTADO
DELITO: ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y OTROS
ESP. JUDICIAL: LUISA DELIA FALCÓN VARGAS
ESP. AUDIENCIAS: CHRISTIAN LUIS TORRES BEOUTIS
RESOLUCIÓN NUMERO: VEINTIDÓS
Lima, quince de junio de dos mil veinte.
AUTOS, VISTOS y OÍDOS; en audiencia pública el debate referido a la solicitud de cese de prisión preventiva presentada por la defensa técnica del imputado Walter Benigno Ríos Montalvo en la investigación preparatoria que se le sigue como presunto autor de los delitos contra la Administración Pública – Tráfico de Influencias, Cohecho Pasivo Específico y Delito contra la Tranquilidad Pública- Organización Criminal, en agravio del Estado; y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES:
De la revisión de los actuados se verifica lo siguiente:
Este órgano jurisdiccional, mediante resolución número 3, de 20 de julio de 2018, impuso la medida coercitiva personal de prisión preventiva por el plazo de 18 meses al investigado Walter Benigno Ríos Montalvo.
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resolución número 3, de 7 de agosto de 2018, confirmó la imposición de dicha medida y la revocó en cuanto el plazo, reformándola lo estableció en 36 meses.
En mérito a la resolución administrativa N.° 000138-2020-CE-PJ, de 07 de mayo de 2020, que aprobó la Directiva sobre medidas urgentes con motivo de la pandemia del COVID-19, para evaluar y dictar, si correspondiere, la reforma o cesación de prisión preventiva; mediante resolución número 7, de 13 de mayo del 2020, se instó el trámite de oficio para la revisión de la prisión preventiva del investigado Walter Benigno Ríos Montalvo.
La Fiscalía Suprema a través del escrito presentado el 22 de mayo de 2020, se pronunció opinando que la medida cautelar dictada con el investigado Walter Benigno Ríos Montalvo debe continuar.
La defensa técnica del investigado Walter Benigno Ríos Montalvo, mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2020, solicitó la cesación de prisión preventiva.
La Especialista Judicial de la causa cumplió con recabar toda la información necesaria para emitir pronunciamiento, entre ellos el informe N.° 0121-2020-INPE/18-238-SDS (condiciones carcelarias del interno) e Informe Médico N.° 245 (estado de salud actual del interna’]; por lo que, mediante resolución N.° 21, de 10 de junio de 2020 se programó audiencia.
Argumentos de las Partes asistentes a la audiencia.-
La audiencia pública fue instalada a través del sistema Google Hangouts Meet, el 12 de junio de 2020, encontrándose presentes tanto el representante de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos -Iván Leudocio Quispe Mansilla- y el investigado Walter Benigno Ríos Montalvo (a través del sistema de videoconferencia por encontrarse recluido en el establecimiento penitenciario Ancón I -Piedras Gordas-), acompañado de su abogada defensora Maritza Elízabeth Sánchez Liza.
a.- La abogada defensora sustentó su solicitud de cese de prisión preventiva manifestando que, en aplicación estricta del artículo 283 del Código Procesal Penal concordado con el Decreto Legislativo N.° 1513 que no solamente son para delitos leves. Por ello, solicitó que declare fundado el pedido de cese de prisión preventiva impuesta contra mi defendido; en consecuencia, se dicten mandato de comparecencia con restricciones y alternativamente, se dicte la medida de detención domiciliaria. La defensa solamente va a cuestionar el elemento del peligro procesal y la proporcionalidad de la medida coercitiva. Así pues, el 7 de agosto del 2018, mediante resolución número 3, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia amplió el mandato de prisión preventiva de 18 a 36 meses contra mi patrocinado, de los cuales se han cumplido ya más de 22 meses de investigación. Por lo que, el día de hoy voy a posibilitar nuevos elementos de convicción que desvanecen lo dispuesto en la resolución ya mencionada. Cómo es de conocimiento público, nos encontramos en una emergencia sanitaria de carácter mundial e insólita que llevó a la Organización Mundial de la Salud a declarar como pandemia ai virus covid-19. Para lo cual, debe predominar el pleno respeto de los Derechos Humanos dado que nuestro país no ha sido ajeno a esta emergencia sanitaria. Así también, es de conocimiento público y notorio que ha disminuido considerablemente el peligro de fuga. Si bien es cierto que las actividades laborales y de reactivación económica se estarían normalizando el día 30 de junio no es menos cierto que hasta el día de hoy (12 de junio) nos encontramos en aislamiento social obligatorio. Permanece la restricción de libertad de tránsito, en consideración que se han venido prorrogando las cuarentenas desde el 16 de marzo de 2020. Debe tenerse en cuenta que el procesado es una persona de 53 años de edad, que lo hace vulnerable a esta pandemia. La defensa ha presentado un informe médico pericial de fecha 25 de mayo de 2020 elaborado a base de documentos fidedignos por un perito médico con dos especialidades y que lo atendió en forma indirecta, del cual se desprende que el procesado adolece de las siguientes comorbilidades: i) diabetes no controlada; ii) una hiperlitemia; iii) obesidad grado I; iv) síndrome metabólico; y, v) padecimiento de dos enfermedades que merecen ser tratadas por la gravedad del estado en que se encuentra, es decir, adolece de pólipos vesiculares y -la más importante- presenta una opacidad en el área retrocardiaca (pulmón) según está acreditado debidamente por una clínica de prestigio en los actuados. Por lo que urge descartar el padecimiento de alguna tumoración maligna. En cuenta todos estos antecedentes médicos se puede le concluir que/el señor Walter Ríos es una persona vulnerable al Covid-19 y pone en peligro inminente su vida.
[Continúa…]
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