Mediante la Resolución Suprema 161-2021-PCM, publicada en el diario oficial El Peruano, oficializan la designación de Juan Carrasco Millones como nuevo ministro de Defensa.
Designan Ministro de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2021-PCM
Lima, 17 de noviembre de 2021
Vista la propuesta de la señora Presidenta del Consejo de Ministros;
De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, al señor Juan Manuel Carrasco Millones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta del Consejo de Ministros
Descargue la resolución aquí
[Nota original 17.11.2021] El presidente Pedro Castillo tomó juramento a los nuevos ministros de Defensa, Juan Carrasco Millones y de la Producción, Jorge Luis Prado Palomino, en Palacio de Gobierno.
“Por Dios, por mi familia, por mi madre Francisca Millones y por la recuperación de las Fuerzas Armadas, sí juro”, expresó Millones, quien asume el Ministerio de Defensa luego de que el mandatario aceptara la renuncia de Walter Ayala tras las denuncias sobre supuestas injerencias del Gobierno en los ascensos de las Fuerzas Armadas.
Cabe recordar que el exfiscal Carrasco Millones se desempeñó previamente como ministro del Interior.
Por otro lado, Jorge Luis Prado Palomino asume la cartera de Producción tras la salida de José Roger Incio Sánchez. Prado es contador con una maestría y un doctorado en ciencias contables y financieras. También es profesor en la Universidad de San Martín de Porres.
EN VIVO| Juan Carrasco Millones jura como titular del @MindefPeru. ►https://t.co/Ax24nA6Otd pic.twitter.com/ohmErw5gPR
— TVPerú Noticias (@noticias_tvperu) November 18, 2021
EN VIVO| Jorge Luis Prado Palomino jura como titular del @MINPRODUCCION. ►https://t.co/Ax24nA6Otd pic.twitter.com/Yo9mnG5Qjd
— TVPerú Noticias (@noticias_tvperu) November 18, 2021
[Nota previa 15.11.2021]
Mediante un comunicado la Presidencia de la República confirma que el presidente Pedro Castillo Terrones aceptó la renuncia de Walter Ayala ante el Ministerio de Defensa.
La Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial hace de conocimiento a la opinión pública lo siguiente:
Que, el señor Walter Ayala Gonzales presentó ante el señor presidente de la República Pedro Castillo Terrones, su carta de renuncia irrevocable al cargo de ministro de Defensa.
En esa línea, el Jefe de Estado aceptó la renuncia formulada y agradece por los servicios prestados a la Nación.
[Nota previa 14.11.2021 09:40 a. m.]
El Ministro de Defensa Walter Ayala renunció a su cargo a días de su interpelación en el Congreso, programada para este martes 16 de noviembre. Esto debido a acusaciones de presuntos ascensos irregulares.
He demostrado fehaciente actuación legal y correcta en proceso de ascenso y relevo militar. Asumo total responsabilidad política del mismo, por ello como demócrata renuncio irrevocablemente a Mindefensa, gracias Presidente @PedroCastillo
Basta de politiquería ¡Dejen Gobernar!— Walter Ayala Gonzales (@walterayala3000) November 14, 2021
A través de un tuit, Ayala afirmó haber demostrado fehaciente actuación legal y correcta en proceso de ascenso y relevo militar. Sin embargo, «como demócrata», renuncia irrevocablemente al puesto. Concluyó esta manifestación con un pedido de » ¡Dejen Gobernar!».
Recordemos que el excomandante del Ejército, José Vizcarra Álvarez, reveló que recibió presiones por parte del saliente ministro de Defensa para que se asciendan a determinadas personas sin tomar en cuenta la meritocracia.
[Nota original 8.11.2021]
El ministro de Defensa, Walter Ayála, puso a disposición del presidente Pedro Castillo Terrones su cargo como ministro.
Pongo mi cargo a disposición al señor presidente de la República y Jefe Supremo de las FF.AA, agradeciendo a mi país y cumpliendo con mi deber a la patria. No usen pretextos contra la democracia. Excelentísimo Presidente @PedroCastilloTe pic.twitter.com/akufg3k5zR
— Walter Ayala Gonzales (@walterayala3000) November 9, 2021
Cabe recordar, que el excomandante del Ejército, José Vizcarra Álvarez, reveló que recibió presiones por parte del secretario general de la Presidencia y del ministro de Defensa para que se asciendan a determinadas personas sin tomar en cuenta la meritocracia.
Ante las acusaciones, Walter Ayala tras salir de Palacio de Gobierno aseguró que
Estoy evaluando mi renuncia. Están politizando un tema y están metiendo hasta al presidente. Siempre lo he descartado (injerencias), siempre. Creo que lo haría hoy o el día de mañana (renunciar).
Además, indicó que
El señor coronel Fidel Bocanegra jamás ha solicitado o utilizado ningún medio para sugerir su ascenso. El ministro de Defensa y el secretario general de Palacio, Bruno Pacheco, insistieron en los ascensos de varios recomendados. Quiero puntualizar en dos específicamente. Descarto totalmente el nombre del señor Fidel Bocanegra, ese señor coronel jamás utilizó ningún medio
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








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![Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del proceso de Extinción de Dominio [Decreto Supremo 017-2024-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/diputado-juez-audiencia-sala-penal-LPDerecho-324x160.jpg)