En el caso denominado Aymarazo (proceso judicial que inició el 2011), luego de siete años, el 5 de octubre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se pronunciará sobre la situación jurídica del dirigente Walter Aduviri Calisaya, quien en primera instancia, mediante Sentencia de fecha 18 de julio de 2017 fue condenado como autor mediato de la comisión del delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de delitos contra la paz pública y en la forma de disturbios. En segunda instancia, mediante Sentencia de Vista del 19 de diciembre de 2017 se resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.
Respecto de la autoría mediata por dominio de organización es necesario precisar que la teoría que la justifica fue propuesta por Claus Roxin, dando lugar en las ciencias del derecho penal a un nuevo supuesto de autoría mediata a partir del criterio de dominio del hecho. Como se sabe, su tesis consiste en imputar responsabilidad penal a título de autores a aquellos que sin ejecutar los hechos directamente, se limitaban a dar órdenes para su comisión.
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Roxin señala que en los grupos organizados de poder, el autor mediato (hombre de atrás) domina la voluntad del ejecutante con el propósito de que siga una orden de ejecución de hecho punible. Para ello, no necesita coaccionar o engañar al ejecutor, incluso ni siquiera conocerlo, pues el aparato de poder organizado garantiza por sí solo la ejecución del hecho punible, de manera que ante el incumplimiento de la orden por parte de determinado ejecutante, hay siempre otro que lo reemplazará en la ejecución (fungibilidad).
Para que proceda la autoría mediata deben presentarse los siguientes elementos:
i) El poder de mando sobre la organización, es decir, la capacidad del autor mediato, de dar órdenes que deben cumplirse para el funcionamiento mismo de la organización, siendo indiferente el nivel jerárquico que ocupe la gente, ya que únicamente importa que domine la organización.
ii) La organización debe encontrarse al margen del derecho. Con esto se alude a tipos de organización como los aparatos de poder estatales, organizaciones criminales comunes, y también organizaciones terroristas.
iii) La fungibilidad el ejecutor, es decir, la posibilidad de reemplazar al autor inmediato para lo cual debe haber una alta disposición del ejecutor a comenter el hecho delictivo.
La Corte Suprema, en la sentencia del Caso Fujimori, realizó una labor interpretativa en base a la tesis de Roxin. Como señala el profesor Pariona Arana, en el parágrafo tercero del capítulo segundo de la tercera parte de la sentencia recurrida (fundamentos jurídicos penales), la autoría mediata por organización tendría como soporte fundamental la existencia previa de una organización estructurada, vertical y jerarquizada. Esta línea jerárquica precisamente sostiene la responsabilidad penal a un nivel estratégico superior por las decisiones y designios de carácter delictivo que a su interior se adopten.
La referida sentencia (caso Fujimori) llega a establecer propiamente una teoría basada en la autoría mediata por organización, pero bajo el dominio funcional de la voluntad. Sin embargo, en el caso Aymarazo se aplicó la teoría de la autoría mediata por organización, bajo un ámbito estricto de dominio de la voluntad, empero, no en base a la existencia de grupos organizados de poder bajo un dominio funcional de la voluntad, sino basada en organizaciones pasibles de dominio de la voluntad, como acontece con los grupos sociales y/o organizaciones comunales que participaron de las movilizaciones y la protesta acontecidas en la región Puno en el año 2011,y que tuvo como desenlace el ejercicio regular de un derecho.
Los fundamentos de la sentencia de primera instancia básicamente desarrollaron las características de la autoria mediata:
Primero, sobre el poder de mando como primer presupuesto, el colegiado cita al profesor Pariona Arana, quien al analizar las sentencias del Caso Fujimori sostiene que el poder de mando es condición fundamental para imputar la autoría mediata por organización, que está directamente vínculado con la capacidad del nivel estratégico del autor mediato de impartir órdenes o asignar roles a aquella parte de la organización que le está subordinada. Además, se cita a Max Weber, que desarrolla tres tipos de dominación como fuente de legitimación: racional o legal, tradicional y carisma.
La dominación carismática hace que la legitimidad se funde en las cualidades extraordinarias de un líder, pues estas propiedades no son accesibles a cualquiera. Ese es el caso de Walter Aduviri, cuyas cualidades de líder han saltado a la vista, de manera que a los ojos de sus seguidores es un líder representativo y conocido a nivel nacional e internacional como el líder del Aymarazo, quien encabezó la protesta y rechazo a las actividades mineras, y levantando la bandera de la defensa en recursos naturales de la zona sur de la región Puno. El colegiado sostiene que ostentó poder de mando sobre las organizaciones sociales comunales y organizaciones que mostraron subordinación de su voluntad en aras de conseguir el respeto de sus recursos naturales.
Segundo, sobre el apartamiento del derecho, el colegiado sostiene que la protesta social, para que sea reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico constitucional, debe ser pacífica y sin armas, su ejercicio no puede vulnerar otros derechos fundamentales. Sin embargo, aquella protesta social que se realice apelando a la violencia o que afecte derechos fundamentales, no es un derecho sino un acto ilícito e ilegítimo. Por tanto, el estado tiene atribuciones y el deber de proscribirla. En ese sentido, la protesta social que se realizó en Puno ha violentado derechos fundamentales como se ha llegado a establecer, y los hechos califican en el tipo penal de disturbios.
Tercero, sobre la fungibilidad del ejecutor y la elevada predisposición al hecho del ejecutor, el colegiado sostiene que este tiene que ver con la existencia de un nivel subjetivo que está justificado con la posibilidad de considerar una autoría mediata como base de la organización y con dominio de la voluntad, considerando que también resulta factible que está fungibilidad el autor o autores directos se produce en las organizaciones sociales, ya que de acuerdo con su naturaleza colectiva cumple con la característica según la cual el ejecutor puede ser intercambiado o sustituido por el líder que tiene el dominio de la voluntad.
Los fundamentos de la segunda instancia, respecto a la autoría mediata, básicamente han confirmado los presupuestos desarrollados en la sentencia de primera instancia. Sin embargo, respecto al segundo presupuesto relacionado con el apartamiento del derecho de la organización, la sentencia de vista señaló que “el aparato del poder no tiene que haberse separado del derecho por completo, sino en el marco de los tipos penales que él realiza. Pero con el apartamiento del Derecho se requiere decir algo más de la punibilidad en el caso concreto y que ello asegura la ejecución sin problema de delitos, haciendo que el ejecutante no deba ser hecho penalmente responsable…” (Fundamento 2.10 de la sentencia se segunda instancia).
Ahora bien, la Corte Suprema, mediante Resolución de fecha 8 de junio de 2018, admitió el recurso de casación excepcional de Walter Aduviri por necesidad del desarrollo jurisprudencial sobre los alcances normativos y la motivacion procesal de la autoría mediata por dominio de la voluntad (fundamento sexto de la resolución que admite el recurso de casacion), tema debatido en la audiencia del 17 de setiembre de 2018.
Al respecto, cabe mencionar que la defensa técnica cuestionó los presupuestos de la autoría mediata, especialmente el segundo elemento relacionado con el apatamiento del derecho de la organización social. Así, la defensa sostuvo que si bien Aduviri Calizaya integró el Frente de Defensa de Recursos Naturales de la zona sur (Puno), este órgano colectivo realizó acciones de protesta en el ejercicio legítimo del derecho constitucional a la protesta social, por lo que no se puede afirmar que el Frente de defensa estaba al margen de la Ley.
La respuesta del procurador público del Ministerio del Interior, Moises Vega De la Cruz, fue señalar que si bien es cierto que el frente de defensa puede estar constituido legalmente dentro del ordenamiento jurídico, se puso al margen de la Ley en el momento en que se cometieron los disturbios. Este fue el mismo argumento de la Sala de Apelaciones de Puno, que dijo que no es necesario que el Frente de Defensa se aparte completamente de la Ley, argumento que no resulta ser convincente para justificar que un organización social está al margen de la Ley.
Así las cosas, la interrogante que la Sala Penal Permanente resolverá es la siguiente: ¿puede una organización social (Frente de Defensa) estar al margen de la Ley? De acuerdo con la necesidad de desarrollar doctrina jurisprudencial vinculante sobre autoría mediata, la Corte Suprema de la República dictará una nueva regla jurídica de cumplimiento obligatorio para el caso concreto. Se espera que de esta manera se evite la criminalización de la protesta social, de lo contrario continuarían expidiéndose sentencias condenatorias en contra de varios dirigentes.
Finalmente, luego de analizar las sentencias de primera y segunda instancia, así como los fundamentos de defensa de Walter Aduviri Calizaya, y los argumentos del Procurador Público del Ministerio del Interior, la Corte Suprema puede declarar FUNDADO EL RECURSO DE CASACIÓN y desarrollar la regla jurídica en los casos de autoría mediata en las organizaciones sociales. Respecto a la situación jurídica puede REVOCAR o ANULAR la sentencia de segunda instancia, en ambos casos se ordenaría levantar su orden de captura que se encuentra vígente con lo que recupera inmediatamente su LIBERTAD.




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